LÓPEZ/CALLSOUTH S.A.
Rol
M-3246-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre la el demandante y la demandada principal, fecha de inicio. b) Si la demandada principal puso fin a la relación laboral por necesidades de la empresa. Época. c) Si la demandada pagó el feriado proporcional. d) Procedencia de la semana corrida, bono de calidad, si estos fueron pagados por la demandada monto. e) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social f) Relación fáctica y o jurídica existente entre las demandadas. g) Si la demandante prestó servicio de independencia y yo beneficio directo de la demandada solidaria h) Si la demandada solidaria ejerció el derecho de o beneficio directo de la demandada solidaria i) Si la demandada solidaria ejerció el derecho de información y o retención. SEPTIMO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, a saber: 1.- Contrato de trabajo de fecha 05 de junio de 2023. 2.-Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de julio de 2023. 3.- Anexo de contrato de fecha 01 de agosto de 2023. 4.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024. 5.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 15 de abril de 2024. 6.- Comprobante de carta de término de contrato de trabajo de fecha 15 de abril de 2024. 7.- Proyecto de Finiquito de fecha 06 de junio de 2024. 8.- Certificado de cotizaciones de salud emitida por Fonasa con fecha 01 de julio de 2024. 9.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP UNO con fecha 01 de julio de 2024. 10.- Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC Chile S.A. con fecha 03 de julio de 2024. 11.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 31 de mayo de 2024, número 1318/2024/14182. 12.- Acta de comparendo de conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio JESÚS LÓPEZ ARAYA, domiciliado en calle Los Petreles N°524, Comuna de Pudahuel, quien interpone demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de CALLSOUTH S.A., representada legalmente por Gabriel Humberto Barrionuevo, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez N°21, Comuna de Santiago, como demandada solidaria y en contra de WALMART CHILE S.A., representada legalmente por Rodrigo Sayago Lundin, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura, como demandada solidaria, a fin de que se declare que su despido es nulo y que se le deben pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, además del feriado proporcional, semana corrida de los meses de abril y mayo de 2024, diferencia de bono de calidad de febrero de 2024 y bono de calidad de mayo de 2024, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 5 de junio de 2023, como ejecutivo atención al cliente y con una última remuneración de $1.089.245, la que contemplaba sueldo base, bono de utilización, semana corrida utilización, bono de calidad, diferencia reajuste IPC y asignación Teletrabajo. Refiere que fue despedida con fecha 15 de mayo de 2024, en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Añade que se le debe semana corrida por los meses de abril y mayo de 2024, una diferencia de bono de calidad del mes de febrero y mayo de 2024, una diferencia del feriado proporcional y cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. Sostiene que sus funciones las realizó durante toda la relación laboral para el cliente de su ex empleador el Tarjeta Líder-Bci, perteneciente a la empresa Walmart S.A.. SEGUNDO: Que la demandada principal no evacuo el traslado que le fuera conferido TERCERO: Que la demandada solidaria evacuando el traslado que le fuera conferido señaló que fue demandada en régimen de subcontratación, por la prestación de servicios de la actora a Callsouth por el cobro de tarjetas de crédito, estando aquella a cargo de la administración de las mismas. Opone excepción de falta de legitimidad pasiva, por cuanto no concurren los requisitos de subcontratación, así no prestan servicios en las dependencias de ella, ya que la demandada principal tenían la cobranza de dichas tarjetas, funcionando en sus propias dependencias y expresa que ellos dirigían las labores de la actora. Añade que la empresa que tenía la administración de las tarjetas era Administradora de Servicios Financieros, siendo dicha empresa quien contrato con la demandada principal el cobro de las tarjetas de crédito de Líder, no apareciendo ella en dicho contrato, no teniendo además ella el giro financiero que le permitiera operar con tarjetas de crédito, pudiendo realizar inversiones en sociedades relacionadas. Expone q
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por WALMART CHILE S.A. en contra de JESÚS LÓPEZ ARAYA, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. II.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JESÚS LÓPEZ ARAYA en contra de CALLSOUTH S.A. sólo en cuanto: a) la demandada deberá pagar la suma de $769.370 por concepto de feriado proporcional. b) la demandada deberá pagar la suma de $21.429 por concepto de semana corrida de mayo de 2024. c) la demandada deberá pagar la suma de $30.000 por concepto de bono de calidad de mayo de 2024 d) la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social de mayo de 2024, en base a la remuneración declarada o bien aquella que aparece en la liquidación de remuneración de remuneraciones incorporada al proceso. e) que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en el artículo del Código del Trabajo. f) que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3246-2024 RUC: 24-4-0591120-1 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : M-3246-2024 RUC N° : 24-4-0591120-1 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JESÚS LÓPEZ ARAYA DEMANDADO : CALLSOUTH S.A. DEMANDADO : WALMART CHILE S.A. ******************************************************************** Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio JESÚS LÓPEZ ARAYA, domicil
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