DÍAZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
C-2060-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de junio del 2023 (folio 1), comparece don JAIME DIAZ TORRES, chileno, comerciante, RUN. 5.912.609-1, en representacion de SOCIEDAD JAIME DIAZ TORRES Y CIA. LIMITADA;́ ́ ́ RUT. 78.060.580-4, ambos con domicilio en La Serena, Pasaje Las Amapolas N° 4219. Señala que, en la representación que inviste por la SOCIEDAD JAIME DIAZ TORRES Y CIA. LIMITADA; RUT. 78.060.580-́ ́ 4, viene a interponer demanda en juicio ordinario en contra de la Administradora de Fondos y Pensiones PROVIDA AFP, representada por su Gerente General don SANTIAGO DONOSO HUE,̈ ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 100, Providencia, Santiago, y en La Serena, calle Los Carrera 204, a fin de que declare la prescripción ejecutiva y ordinaria respecto de la obligación monetaria que mantenía con dicha institución. Indica que, consta del certificado de deuda actualizada por cotizaciones Previsionales, emitida con fecha 26 de Noviembre de 2019, por la AFP PROVIDA, sucursal de La Serena, que mi representada mantiene una deuda por concepto de imposiciones que fueron declaradas y no pagadas, por un monto total de $6.143.479, que incluye, capital, intereses y reajustes.- Menciona que, la deuda informada por PROVIDA AFP., según el informe de DICOM, emitido con fecha 23 de Junio de 2023 y que adjunto a esta presentación, corresponde a periodos de Enero y Febrero de 2001; Septiembre de 2004 y Enero a Diciembre de 2005. Refiere que, como consta del certificado que adjunta, emitido por Equifax, Boletin Laboral, informe DICOM, que laś ultimas cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas,́ corresponden a los anos 2001 al 2005, de lo que se colige quẽ desde esa fecha han transcurrido mas de quince anos, por ló ̃ Código: FWGZXRYLWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2060-2023 que dicha obligacion previsional, se encuentran en suś acciones ejecutivas y ordinarias, enteramente PRESCRITAS, r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FWGZXRYLWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2060-2023 PRIMERO: Que, se ha presentado don JAIME DIAZ TORRES, chileno, comerciante, RUN. 5.912.609-1, en representación de SOCIEDAD JAIME DIAZ TORRES Y CIA. LIMITADA; RUT. 78.060.580-́ ́ 4, ambos con domicilio en La Serena, Pasaje Las Amapolas 4.219, demanda en juicio ordinario de prescripción, en contra de la Administradora de Fondos y Pensiones PROVIDA AFP, representada por su Gerente General, don SANTIAGO DONOSO HUE,́ ambos con domicilio en Santiago, Avenida Pedro de Valdivia N°100, Providencia y calle Los Carrera 204, sucursal de La Serena, solicitado que en definitiva se declaren PRESCRITAS las acciones ejecutivas y ordinarias para que con respecto de la deuda que mantenía con PROVIDA AFP, cuyo último vencimiento correspondía al mes de Abril del ano 2005,̃ admitirla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes y conjuntamente con su declaración de prescripción se disponga y decrete el alzamiento de las anotaciones que se mantienen en el Boletín Laboral y Comercial de DICOM, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 19 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, la parte demandante, para acreditar sus dichos acompañó la siguiente prueba: ́ 1. Certificado de fecha 8 de octubre de 2024, otorgado por la empresa Equifax, respecto de la deuda previsional, que mantiene mi representado SOCIEDAD JAIME DIAZ TORRES Ý COMPANIA LIMITADA, RUT 0780605804, para con lã ́ Administradora de Fondos y Pensiones Provida, por la suma de $252.350. 2. La acción de cobro de parte de la AFP. PROVIDA. CUARTO: Que, la demandada no rindió prueba, por lo que no hay probanza alguna que ponderar por el tribunal. QUINTO: Que, el artículo 1567 del Código Civil, establece que como uno de los modos de extinguir las obligaciones se encuentra la prescripción, conforme al artículo 2492 del mismo cuerpo legal, esta corresponde a la extintiva y para efectos del cómputo del plazo, esta debe ser contada desde que se hizo exigible la referida obligación. SEXTO: Que, los artículos anteriores se insertan en un sistema jurídico cuyo objetivo principal es el de otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a Código: FWGZXRYLWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2060-2023 los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de diversas situaciones jurídicas. Esta protección, en favor del acreedor le faculta para exigir de aquel —sujeto pasivo— que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho. Pero se resguarda, sin embargo, al sujeto pasivo de la relación, estableciendo el real alcance y permanencia de la necesidad de c
Fallo
se declara: Código: FWGZXRYLWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2060-2023 I. Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta el 27 de junio del 2023 a fojas 1, declarándose prescrita la acción de cobro de la Administradora de Fondos y Pensiones PROVIDA AFP en contra del SOCIEDAD JAIME DIAZ TORRES Y CIA. LIMITADA; RUT. 78.060.580-4,́ ́ representado por JAIME DIAZ TORRES, chileno, comerciante, RUN. 5.912.609-1, por la suma de $252.350 de pesos chilenos. II. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-2060-2023. Dictada por doña KARLA MALEBRAN TORREŚ , Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, once de noviembre de dos mil veinticuatro Código: FWGZXRYLWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2060-2023 Código: FWGZXRYLWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-11T13:08:43-0300
Texto Completo (Preview)
C-2060-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2060-2023 CARATULADO : D AZ/AFP PROVIDA S.A.Í La Serena, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 27 de junio del 2023 (folio 1), comparece don JAIME DIAZ TORRES, chileno, comerciante, RUN. 5.912.609-1, en representacion de SOCIEDAD JAIME DIAZ TORRES Y CIA. LIMITADA;́ ́ ́ RUT.
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