2º Juzgado Civil de Puerto Montt

GONZÁLEZ/

Rol

V-223-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol V-223-2023, fue presentada a tramitación con fecha 01 de diciembre de 2023 (folio 1), por don Joaquín Cárcamo Angel, cédula nacional de identidad N°17.035.762-0, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N°730, segundo piso, comuna de Puerto Montt, en representación convencional de don Rigoberto Octavio González Maldonado, tripulante de nave menor, cédula nacional de identidad N°17.033.559-7, domiciliado en calle Chorrillos Nº1454, de la comuna de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar la autorización judicial para que su representando pueda enajenar el bien inmueble designado como hijuela N°3, ubicado en el sector Lago Chapo-Pocoihue, comuna de Puerto Montt, inscrita a fojas 2136 N°3037 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2009, y sus correspondientes loteos, de propiedad del padre de su representado, don Rigoberto Gonzáles Oyarzun, interdicto por demencia, cédula nacional de identidad N°5.338.858-2, domiciliado en Misael Escutti 1414 Villa Olímpica, de la ciudad de Puerto Montt, conforme a las condiciones que se propondrán y en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer: Señala que don Rigoberto Gonzáles Oyarzun, declarado judicialmente interdicto por causa de demencia, es dueño de hijuela ubicado en el sector Lago Chapo-Pocoihue, comuna de Puerto Montt, inscrita a fojas 2136 N°3037 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2009. La hijuela N°3, es una propiedad rural, que conforme a complementación inscrita fs. 2871 vta., Nº 3655 de 2016 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2016, está compuesta por los lotes a, b, c, d y f. Este año, de la hijuela N° 3, el lote letra D fue subdivido en 17 sub lotes designados cada uno con como Lago Chapo HJ 3 LT D- 1 al 17. Dicha subdivisión fue inscrita al margen del título original de dominio a con fecha 17 de octubre del año 2023 y tiene repertorio N°10035. Expone que, por sentencia ejecutoriada de fecha 22 de marzo del 2022, dictada en causa Rol V-16-2020 por el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, Código: RLXRXRXBEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doña Erika Stillner Ledezma, Juez titular, declaró la interdicción definitiva por demencia de don Rigoberto Gonzáles Oyarzun, se le privó de la administración de sus bienes y se designó como curador definitivo a don Rigoberto Octavio González Maldonado, su hijo. La sentencia fue publicada en el Diario El Llanquihue con fechas del 25 al 27 de mayo de 2022, y se encuentra inscrita en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas 2773, Nº 2827, del año 2022. Manifiesta que actualmente, don Rigoberto Gonzáles Oyarzun, reside en Misael Escutti 1414 Villa Olímpica, de la ciudad de Puerto Montt, donde es cuidado a diario por su hija -hermana de su representado- doña Magdalena Gonzales Maldonado. Importa destacar que el actual domicilio de don Rigoberto Gonzáles Oyarzun y de doña Magdalena, es en una casa arrendada, de la cual ninguno de ellos es propietario. Indica que don Rigoberto Gonzáles Oyarzun percibe una pensión de invalides equivale a $204.000 (doscientos cuatro mil pesos) líquidos, lo cual es insuficiente, para cubrir el valor total de sus gastos de vida, medicamentos y los cuidados que requiere su padre de forma permanente, por lo cual es necesario vender uno o más lotes de la propiedad, la cual ha sido correspondientemente subdividida para aumentar su plusvalía y explotar conforme a sus necesidades. Que, en efecto es de absoluta utilidad y manifiesta necesidad para el padre de su representado que se le autorice vender uno o más lotes de su propiedad a fin de adquirir un patrimonio suficiente para saciar todas sus necesidades, así como los medios para asegurar un domicilio permanente. Previa citas legales, solicita al tribunal autorizar la venta de los lotes singularizados Lago Chapo HJ 3 LT D- 1 al 17 del bien raíz, hijuela N°3, inscritos al margen de fojas 2136 N°3037 correspondiente al

Fallo

se declara I.- Que, se autoriza a don Rigoberto Octavio González Maldonado, cédula nacional de identidad Nº17.033.559-7, en su calidad de curador definitivo de don Rigoberto González Oyarzun, cédula nacional de identidad Nº5.338.858-2, para que enajene los lotes resultantes de la subdivisión efectuada en el inmueble Lago Chapo HJ 3 LT D, estos son: Lago Chapo HJ 3 LT D-12, Lago Chapo HJ 3 LT D-13 y Lago Chapo HJ 3 LT D-14, de la propiedad ubicada en sector Lago Chapo-Pocoihue, comuna de Puerto Montt, propiedad raíz que rola inscrita a fojas 2136 Nº 3037 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, la cual fue complementada mediante inscripción de fojas 2871 vta., Nº 3655, del Registro de Propiedad del año 2016, y cuya subdivisión fue inscrita al margen del título original de dominio con fecha 17 de octubre del año 2023, repertorio N°10035, todos registros del conservador referido anteriormente. II.- Los inmuebles individualizados precedentemente, deberán ser enajenados en sumas no inferiores a: 1. $23.649.838 por el lote Lago Chapo HJ 3 LT D-12; 2. $25.144.544 por el lote Lago Chapo HJ 3 LT D-13; 3. $25.682.040 por el lote Lago Chapo HJ 3 LT D-14. III.- Que, el solicitante deberá hacer uso de la autorización precedente en el plazo máximo indicado en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, esto es, seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. IV.- Atendido lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-223-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, la presente causa Rol V-223-2023, fue presentada a tramitación con fecha 01 de diciembre de 2023 (folio 1), por don Joaquín Cárcamo Angel, cédula nacional de identidad N°17.035.762-0, abogado, domiciliado en ca

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