VILCHES/CLÍNICA VETERINARIA SAN IGNACIO SPA
Rol
O-38-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios como médico veterinaria para la demandada en agosto del año 2018, bajo subordinación y dependencia, formalizándose el contrato de trabajo recién en agosto de 2020, tras la llegada de la pandemia de COVID-19, debido a que de esa forma la ex empleadora habría podido tramitar los permisos de circulación personal para desempeñar funciones que eran clasificadas como un servicio esencial. Señala que sus servicios como médico veterinario de la clínica San Ignacio siempre fueron prestados de la misma forma, es decir, durante 5 años cumplió horarios, se le impartieron órdenes y se le asignaron pacientes para hacerle exámenes, intervenciones, prescribirles medicamentos y toda otra atención médica que un animal requiriera. Agrega que el último mes completo que prestó servicios fue en diciembre de 2021, recibiendo en ese entonces una remuneración de $1.869.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sus funciones como médico veterinaria incluían la atención de pacientes, realización de radiografías, ecografías y administración de la clínica. Reseña que la relación laboral se desarrolló siempre en un contexto hostil: a pesar de cumplir con sus obligaciones laborales y recibir órdenes, su empleador se negó desde el inicio a formalizar su contrato y pagar las cotizaciones correspondientes. Sin embargo, manifiesta que conforme pasó el tiempo y por lo bien que hacía su trabajo, le subieron el sueldo, terminando en $1.100.000 como remuneración base más $769.000 por ecografías y radiografías. Expone que fue acosada por sus ex empleadores, lo que la habría llevado a estar con licencia, señalando que “el punto de inflexión, fue conseguirme un trabajo complementario en mis horas libres con otra clínica veterinaria, ya que los ahora demandados se lo tomaron muy mal y me humillaron mucho por ello lo que se acentuó cuando se enteraron que estaba embarazada, por lo que estuve con lice
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CATALINA FRANCISCA VILCHES BUSTOS quien interpone demanda de auto despido o despido indirecto, declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora CLÍNICA VETERINARIA SAN IGNACIO SpA, representada legalmente por doña Andrea Rojas Salinas, solicitando que sus acciones sean acogidas en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios como médico veterinaria para la demandada en agosto del año 2018, bajo subordinación y dependencia, formalizándose el contrato de trabajo recién en agosto de 2020, tras la llegada de la pandemia de COVID-19, debido a que de esa forma la ex empleadora habría podido tramitar los permisos de circulación personal para desempeñar funciones que eran clasificadas como un servicio esencial. Señala que sus servicios como médico veterinario de la clínica San Ignacio siempre fueron prestados de la misma forma, es decir, durante 5 años cumplió horarios, se le impartieron órdenes y se le asignaron pacientes para hacerle exámenes, intervenciones, prescribirles medicamentos y toda otra atención médica que un animal requiriera. Agrega que el último mes completo que prestó servicios fue en diciembre de 2021, recibiendo en ese entonces una remuneración de $1.869.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Sus funciones como médico veterinaria incluían la atención de pacientes, realización de radiografías, ecografías y administración de la clínica. Reseña que la relación laboral se desarrolló siempre en un contexto hostil: a pesar de cumplir con sus obligaciones laborales y recibir órdenes, su empleador se negó desde el inicio a formalizar su contrato y pagar las cotizaciones correspondientes. Sin embargo, manifiesta que conforme pasó el tiempo y por lo bien que hacía su trabajo, le subieron el sueldo, terminando en $1.100.000 como remuneración base más $769.000 por ecografías y radiografías. Expone que fue acosada por sus ex empleadores, lo que la habría llevado a estar con licencia, señalando que “el punto de inflexión, fue conseguirme un trabajo complementario en mis horas libres con otra clínica veterinaria, ya que los ahora demandados se lo tomaron muy mal y me humillaron mucho por ello lo que se acentuó cuando se enteraron que estaba embarazada, por lo que estuve con licencia médica desde febrero de 2022, hasta julio del mismo año, luego con mi licencia pre natal, nace mi hija el 02 de septiembre de 2022, luego sigo con mi licencia post natal, permiso post natal parental hasta mi auto despido el 21 de febrero de 2023”. Apunta que tras finalizar su licencia médica en febrero de 2023, decidió autodespedirse debido a los incumplimientos incurridos por su ex empleador. Envió la correspondiente carta detallando los incumplimientos, con copia a la Inspección del Trabajo. A su juicio, y según da cuenta la misiva, sería
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 42, 67, 160, 162, 168, 201, 420, 453, 454 del Código del Trabajo se declara: I. Que, se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada, al pago del monto que se indica a continuación: - $1.074.296.-, por concepto de feriado legal y proporcional, conforme a lo señalado en el considerando décimo primero de la presente sentencia. II. Que, se rechaza la demanda, en todo lo demás. III. Que, cada parte pagará sus costas. IV. Que, deberá practicarse liquidación, en su oportunidad, de las sumas ordenadas a pagar, con arreglo a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. RIT O-38-2023 RUC 23- 4-0479030-7 Proveyó don CARLOS EDUARDO JONES FERNANDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor a once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, once de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CATALINA FRANCISCA VILCHES BUSTOS quien interpone demanda de auto despido o despido indirecto, declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora CLÍNICA VETERINARIA SAN IGNACIO SpA, representada legalmente por doña Andrea Rojas Sal
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