14º Juzgado Civil de Santiago

UNNIO SEGUROS GENERALES S.A./ANGEL BARRERA MECANICA INDUSTRIAL E.I.R.L.

Rol

C-6124-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen Sebastián Louis Pizarro Klein, y José Miguel Delpin Piffaut, ambos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, en representación de UNNIO SEGUROS GENERALES S.A., en adelante “UNNIO” o también “asegurador”, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por Juan Ignacio Álvarez Troncoso, abogado, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Badajoz 130, Oficina 1103, comuna de Las Condes, quienes deducen demanda ordinaria de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, accionando por la vía de subrogación de seguro del asegurado y beneficiario PRO DRILLING S.A., en contra de ÁNGEL BARRERA MECÁNICA INDUSTRIAL E.I.R.L., representada legalmente por Ángel Andrés Barrera Villaroel, ingeniero, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, domiciliado para estos efectos en Pasaje Santa Magdalena N°392, Quilicura, Santiago Región Metropolitana, por el robo del camión marca Freightliner, modelo M2106, año 2013, serie FA3158, patente FFZW-91, equipado con grúa articulada marca Hiab, modelo XS 144B-3 Hi Duo desde sus talleres ubicados en Camino El Lucero N° 432, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y sea condenado al pago de la suma total de UF 2.341 (dos mil trescientas cuarenta y un unidades de fomento) equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a $86.869.453.- o la suma que el tribunal estime en derecho, por los daños y perjuicios ocasionados, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Código: VXNXXRVYVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-6124-2024 Fojas 2 I. RELACIÓN DE LOS HECHOS A. ANTECEDENTES 1. Pro Drilling S.A. es una empresa que presta servicios a la mediana y gran minería, principalmente relacionado con sondajes. 2. En el caso de Ángel Barrera Mecánica Industrial E.I.R.L. es una empresa cuyo giro es el mantenimiento y reparación de vehículos. B. CONTRATO DE SEGURO ENTRE PRO DRILLING S.A. Y UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. 3. Pro Drilling S.A., con el objeto de asegurar el camión marca Freightliner, modelo M2106, año 2013, serie FA3158, Patente FFZW-91, equipado con grúa articulada marca Hiab, modelo XS 144B-3 Hi Duo, celebró un contrato de seguro con Unnio Seguros Generales S.A., emitiendo este último la Póliza 36435 que tenía una vigencia que corre desde el 30 de Noviembre del 2022 hasta el 30 de Mayo del 2024. C. ROBO DEL CAMIÓN PATENTE FFZW-91 DE PROPIEDAD DE PRO DRILLING S.A. 4. El camión Placa Patente Única FFZW-91 ya singularizado, fue entregado el mes de diciembre del año 2022 a Ángel Barrera Mecánica Industrial E.I.R.L. para efectos de realizar reparaciones y mantenimientos preventivos en sus talleres ubicados en Camino El Lucero N° 432, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 5. En la noche del 4 de febrero del 2023 ingresan desconocidos al taller de la parte demandada, logrando poner en marcha el camión y escapando del lugar según Código: VXNXXRVYVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-6124-2024 Fojas 3 da cuenta el parte policial Nr. 441 de la 59ª Comisaria de Lampa. Inserta captura de pantalla de fragmento Parte Policial. 6. De esta manera Ángel Barrera Mecánica Industrial E.I.R.L. incumplió su deber de cuidar del camión patente FFZW-91 habiendo facilitado su sustracción al no contar con medidas suficientes para frustrar el robo, especialmente mantener la batería del camión de marras instalada permitiendo su encendido y pronto escape. D. DENUNCIA AL SEGURO Y LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. 7. El asegurado Pro Drilling S.A. ante el robo del camión patente FFZW-91 denuncia el siniestro a Unnio Seguros Generales S.A. con fecha 6 de febrero del 2023 bajo la póliza Nr. 36435. El asegurador asigna al siniestro el número 2023017039 y nomina a los liquidadores Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada (en adelante Graham Miller) para efectos de investigar el siniestro, analizar su cobertura bajo la póliza y determinar las pérdidas. 8. Graham Miller, una vez concluida su investigación y recopilación de antecedentes, emite su informe de liquidación Nr. EMC-58532. 9. El informe de liquidación determinó que el siniestro 2023017039 cuenta con cobertura bajo la póliza Nr. 36435 específicamente bajo el condicionado general depositado en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) POL 120130710 particularmente en su a

Fallo

fallo de segunda instancia que rechazó la demanda por pérdida fortuita de mercaderías de la empresa Eccsa S. A., por parte del transportista, toda vez que, conforme a la cláusula novena del contrato celebrado el 9 de abril de 2009, la deudora asume a su riesgo la pérdida fortuita de las mercancías. El segundo motivo de nulidad se funda en la infracción al artículo 1547, incisos 2, 3 y 4 del Código Civil, toda vez que, de conformidad con esta norma, los contratantes pueden en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, establecer un régimen distinto al legal, disponiendo un sistema de "culpa agravada", en cuya virtud, el empresario transportista asume el riesgo del caso fortuito o fuerza mayor. La sentencia en comento resuelve que: “[e]n cuarto término reclama el quebrantamiento de los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo censurado no considera Código: VXNXXRVYVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-6124-2024 Fojas 16 que se encuentran acreditados la existencia del contrato de transporte, de fecha 9 de abril de 2009, en el que la transportista demandada asumió la responsabilidad, incluso, por caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento por parte de la demandada al no entregar la mercancía al destinatario, el pago del siniestro por parte de la compañía de seguros y la subrogación de los derechos por parte de la aseguradora. Por último, re

Texto Completo (Preview)

ROL C-6124-2024 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6124-2024 CARATULADO : UNNIO SEGUROS GENERALES S.A./ANGEL BARRERA MECANICA INDUSTRIAL E.I.R.L. En Santiago, a once días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen Sebastián Louis Pizarro Klein, y José Miguel Delpin Piffaut, ambos abogados habilitados para el ejerci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica