VÉLIZ/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-4827-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, por demanda de fecha 18 de abril de 2024, modificada el 27 de abril y 1 de mayo del mismo año, compareció doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación convencional de FANNY ORIANA VÉLIZ ESCAIDA, dependiente, ambas domiciliadas para estos efectos en Escanilla N° 1323 A, comuna de Independencia, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N ° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación, por los periodos que se extienden desde el año 2017 al año 2021, ambos completos inclusive, respecto del vehículo PPU YJ.9264- K, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño del vehículo furgón, marca Peugeot, modelo Partner 1.9, año 2005, placa patente única YJ.9264-K, respecto del cual adeuda los permisos de circulación desde el año 2017 a la fecha. No obstante lo anterior, aquellas acciones de cobro devengadas durante los años 2017 al 2021 por la suma de $310.852, las cuales se encontrarían prescritas, por cuanto habría transcurrido el plazo de tres años contado desde el vencimiento de tales derechos. Que, con fecha 10 de mayo de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose a la parte demandada personalmente el día 3 de julio del presente año. Con fecha 11 de julio de 2024, comparece don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la demandada, quien contesta la demanda, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que los periodos que se encuentran prescritos son los que van desde el año 2017 hasta el primer semestre del año 2021. Que, con fecha 17 de julio de 2024 se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, y atendido el mér
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, en representación convencional de doña Fanny Oriana Véliz Escaida, quien deduce demanda de prescripción extintiva de acción de cobro permisos de circulación, correspondiente a Código: KWLWXRNXUCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los periodos comprendidos desde el año 2017 al 2021, por los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, y contestada la demanda por la demandada, corresponde a las partes acreditar lo que alegan conforme las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil en su inciso 1° dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículo Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo PPU YJ.9264-K. 2. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 15 de abril de 2024. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de Certificado con detalle de deuda de los permisos de circulación impagos desde el año 2017 al 2024 emitido por el Departamento Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto, de fecha 9 de julio de 2024. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en autos, así como también de la documentación que ésta incorporó al proceso, se puede presumir la calidad de propietaria de la demandante doña Fanny Oriana Véliz Escaida, respecto del vehículo placa patente única YJ.9264-K y; que efectivamente se adeuda el permiso de circulación del referido vehículo por los períodos que van desde el año 2017 al 2024 como relata la actora en la demanda. SÉPTIMO: Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto de permiso de circulación debe pagarse entre el primer día de febrero y el último día de marzo de cada año. En este sentido, teniendo presente la fecha en que se devengaron los permisos de circulación adeudados, y considerando l
Fallo
se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a la deuda cuya prescripción se solicita. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación convencional de doña FANNY ORIANA VÉLIZ ESCAIDA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO y se declara la prescripción de las acciones de cobro de permisos de circulación adeudadas por la demandante desde el año 2017 al año 2021, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, se condena en costas a la parte demandada. Téngase a la parte demandante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese al demandado por cédula y, en su oportunidad, archíve
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4827-2024 CARATULADO : V LIZ/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTOÉ Puente Alto, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, por demanda de fecha 18 de abril de 2024, modificada el 27 de abril y 1 de mayo del mismo año, compareció doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación convencional de FA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica