AMPUERO/MUNICIPALIDAD SAN PABLO
Rol
O-108-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACION A.- ANTECEDENTES DE LOS CONTRATOS Tal como los demandantes expresan, los contratos fueron suscritos bajo la modalidad de honorarios: Respecto de doña Camila Caniu Delgado. Se desempeñaba como “trabajadora social” en la ejecución del Proyecto denominado OPD San Pablo conforme a convenio suscrito por la demandada y el Servicio Nacional de Menores. Se le encargó las siguientes funciones relacionadas directas y controlar y supervisar el equipo de la OPD. Respecto de don Humberto Rosas Caucau. Se desempeñaba como “gestor territorial/intersectorial” en la ejecución del Proyecto denominado OPD San Pablo conforme a convenio suscrito por la demandada y el Servicio Nacional de Menores. Estos ser profesional del equipo OPD, desarrollado colectivamente junto a demás prestadores las labores del programa. Todos los convenios a honorarios suscritos tuvieron como base el convenio mandato de fondos para el desarrollo del programa que se renovaba anualmente, al igual que los convenios de los profesionales prestadores demandantes. En ninguno de los convenios de honorarios se pactó jornada y horario para el desarrollo de sus funciones, pues esta no decía relación alguna con el funcionamiento de la municipalidad, cuando los servicios prestados son de protección de derechos de los niños y niñas de la comuna, ajenos a toda gestión interna del municipio. El pago se realizaba previa presentación de informes de cumplimiento del programa, conforme lo exige la normativa, en cuanto a que todo egreso del estado debe estar debidamente acreditado. De las funciones de los demandantes: De la sola lectura de las funciones que exponen los demandantes y que se replican en sus convenios, se desprende que no se trata de funciones propias del municipio, como aquellas internas de carácter permanente como aquellas de finanzas, personal, administrativas entre otras. Este servicio de protección de la infancia, en los hechos no es de aquellos de orden interno y per
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña Consuelo Lorena Ampuero Martínez, abogada, domiciliada en Parcela 3, Proyecto Parcelación Baquedano, comuna de Osorno, interpone demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la I. Municipalidad de San Pablo, Rut: 69.210.200-3, representada por don Juan Carlos Soto Caucau, Alcalde, ambos domiciliados en calle Bolivia N° 498, San Pablo, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I) En cuanto a la relación laboral. 1.- La relación laboral se inició con fecha 25 de mayo de 2018. Se desempeñaba como “abogada” en la ejecución del Proyecto denominado OPD San Pablo conforme a convenio suscrito por la demandada y el Servicio Nacional de Menores conforme Resolución Exenta Nº 146/8 de fecha 11 de mayo de 2016. Sus funciones, entre otras, eran las siguientes funciones: - Asesoría legal en temáticas relacionadas con medidas de protección, violencia intrafamiliar, denuncias penales, cuidado personal, relación directa y regular, pensiones alimenticias y otros, relacionadas a la vulneración de derechos de niños/as y/o jóvenes. - Patrocinio en medidas de protección relacionadas a vulneración de derechos de niños/as y/o jóvenes, ante Tribunales de Familia. - Curador ad litem de niños/as y/o jóvenes ante Tribunales de Familia. - Capacitación a organismos de base, red salud, red educación, red local de infancia, en materia de medidas de protección, violencia intrafamiliar, denuncias penales y otros, relacionados a vulneración de derechos de niños/as y jóvenes. - Ingreso de información al portal senainfo. - Aquellas encomendadas por su jefatura directa. 2.- El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Para efecto de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $695.346.- mensuales. 3.- La jornada de trabajo era parcial, estaba distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas (corresponde a la misma jornada que en la mañana tienen los funcionarios municipales), desarrollándose principalmente en el Juzgado de Familia de Osorno, sin perjuicio de lo cual, los días jueves la jornada era presencial en el horario indicado en las dependencias de la OPD ubicadas en calle Paglieta Nº 653 de San Pablo. La prestación de los servicios tenía lugar en las dependencias del municipio y/o arrendadas por éste, eran de su cargo los puestos de trabajo (escritorios, computadores, teléfono, internet, materiales de trabajo, etc.). 4.- En el desempeño de sus funciones estaba sujeta al control, fiscalización, supervisión, dependencia y subordinación directa de la Coordinadora OPD San Pablo (Karina González -también contratada por la demandada-) y de la Encargada del Departamento Social de la Municipalidad (Pamela Oyarzún) y, entre otras obligaciones, todos los meses debía presentar un informe de las actividades realizadas en dicho período. Además, la demandada hacía el pago de los días de incapacidad laboral no cubiertos p
Fallo
POR TANTO, Conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas y a lo dispuesto por los arts. 4°, 7°, 8°, 9°, 41, 42, 58, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la I. Municipalidad de San Pablo, representada por don Juan Carlos Soto Caucau, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarar la existencia de relación laboral, que ésta era de carácter indefinido y que ha terminado por despido injustificado y carente de causal legal, y condenarla al pago de la suma de $8.367.318.- y al entero de las cotizaciones previsionales adeudadas, más reajustes e intereses; con costas. SEGUNDO: Acumulación causa Rit O-109-24. Doña Camila Fernanda Caniu Delgado, trabajadora social, domiciliada en calle Barroso Nº 276, San Pablo, don y Humberto Hernán Rosas Caucau, educador intercultural, domiciliado en Pasaje Vásquez Nº 737, San Pablo, interponen demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la I. Municipalidad de San Pablo, Rut: 69.210.200-3, representada por don Juan Carlos Soto Caucau, Alcalde, ambos domiciliados en calle Bolivia N° 498, San Pablo. Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: I) En cuanto a las relaciones laborales. 1.- Respecto de doña Camila Caniu Delgado. La relación laboral se i
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Osorno, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña Consuelo Lorena Ampuero Martínez, abogada, domiciliada en Parcela 3, Proyecto Parcelación Baquedano, comuna de Osorno, interpone demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la I. Municipalidad de San Pablo, Rut: 69.210.200-3, representada por don
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