MIRANDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rol
O-8-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, HÉCTOR ABELL MIRANDA LIZANA, profesor, domiciliado en calle Tobar Pinochet S/N, comuna de Pichilemu, y deduce demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones, contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, Rut N°69.091.200-7, representada legalmente por CRISTIAN ANDRES POZO PARRAGUEZ, ambos con domicilio en Ángel Gaete Nº365, comuna de Pichilemu, en atención a los argumentos vertidos en su libelo. Contestación: Que la demandada contestó la reclamación, en tiempo y forma en la respectiva audiencia de rigor. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se establecieron hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y que esta inició el 01 de marzo de 2001. 2. Que el contrato de trabajo era indefinido. Que se recibió la causa a prueba y se establecieron hechos a probar: 1.- Monto de la remuneración y estipendios que la componen y demás estipulaciones del contrato de trabajo. Fecha de término de la relación laboral. 2.- Efectividad de los hechos imputados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones referidas en la demanda. 4.- Efectividad de que se cumple con los presupuestos facticos y legales para acceder a la excepción de caducidad. Con fecha 06 de noviembre de 2024 se realizó la audiencia de juicio respectiva. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Héctor Abell Miranda Lizana, profesor, domiciliado en calle Tobar Pinochet S/N, comuna de Pichilemu, y deduce demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones, contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, Rut N°69.091.200-7, representada legalmente por Cristian Andrés Pozo Parraguez, ambos con domicilio en Ángel Gaete Nº365, comuna de Pichilemu. Señala que como consta en decreto alcaldicio de nombramiento N°0340, con fecha 1 de marzo del 2001 fue contratado de manera indefinida por la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, representada por el alcalde de la comuna, para desempeñarse como monitor de Folklore en el Liceo Agustín Ross Edwards de la comuna de Pichilemu. Con fecha 17 de agosto del 2023 de conformidad decreto alcaldicio N°006305, se agrega cláusula que modifica las funciones que desempeña el trabajador y la renta imponible mensual. Señala haberse desempeñado en el cargo por más de 20 años sin inconvenientes de ninguna naturaleza. Agrega, que, por cuestiones total y absolutamente ajenas a su desempeño como trabajador y por hechos que se remiten al año 2020, en causa Rit 744-2020 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, por sentencia dictada con fecha 21 de noviembre del 2023, fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena por su responsabilidad a título de autor y en grado de ejecución consumado del delito de violación de mayor de 14 años, delito previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal. Que con fecha 22 de mayo del 2024, se le hace entrega de carta suscrita por el sr. Cristian Pozo por medio de la cual se me informa la decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causa establecida en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo con relación a lo establecido en el artículo 46 Letra g) de la Ley N°20.370. La referida carta consigna que la alcaldía tomó conocimiento de la sentencia penal por medio de ordinario enviado por la Contraloría General de la República que adjuntó sentencia de causa Rit 744-2020 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. Que el 28 de mayo del 2024 se le hace entrega de un documento, decreto exento N°004465, que aprueba el término de la relación laboral y finiquito. Finalmente, y según consta en certificado de pago de Cotizaciones Previsionales consta que la última remuneración percibida corresponde a la del mes de abril del año 2024 por la suma de $722.077.- Agrega consideraciones de derecho, dictámenes de la Contraloría General de la República y referencias de jurisprudencia y en definitiva solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, acogerla a tramitación, y, en definitiva, en definitiva, declarar que el despido del cual fue objeto es indebido, condenando a la demandada al p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD opuesta por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, Rut N°69.091.200-7, representada legalmente por Cristian Andrés Pozo Parraguez, Cédula de Identidad Nº12.801.516-7, ambos con domicilio en Ángel Gaete Nº365, comuna de Pichilemu. II.- Que, en consecuencia, SE RECHAZA en todas sus partes, con costas, la demanda presentada en estos autos por don Héctor Abell Miranda Lizana, profesor, cédula de identidad Nº8.370.062-9, domiciliado en calle Tobar Pinochet S/N, comuna de Pichilemu. III.- Que se fija prudencialmente el monto de las costas personales en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). Notifíquese por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RUC: 24-4-0598845-K RIT: O-8-2024. Dictó sentencia don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Pichilemu.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO DEMANDANTE: HÉCTOR ABELL MIRANDA LIZANA DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU RIT: O-8-2024 RUC: 24-4-0598845-K Pichilemu, a once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, HÉCTOR ABELL MIRANDA LIZANA, profesor, domiciliado en calle Tobar Pinochet S/N, comuna de Pichilemu, y deduce
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