RAMÍREZ/INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA
Rol
C-10369-2022
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 03 de enero de 2023, en estos autos Rol C-10369-2022, caratulados "RAM REZ con INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA", juicio ordinario sobre nulidadÍ relativa por lesi n enorme, comparece don JUAN MIGUEL RAM REZ ORTUBIA,ó Í abogado, domiciliado en Avenida Andr s Bello N°2299, Quinto Piso, Comuna deé Providencia, Santiago, en representaci n de don LUIS ALFONSO RAM REZ VALLE,ó Í RUT 4.823.142-K, quien interpone demanda en contra de INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA, RUT 76.196.853-K, representada legalmente por don RAM N VICTORÓ SAUMA HANAN AS, ambos domiciliados en Avenida Nueva Costanera N°4040, OficinaÍ Nº24, Comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana.ó Funda su acci n en que el inmueble objeto de autos fue adquirido originalmenteó por el demandante el 30 de marzo de 2005 mediante compraventa celebrada con la Sociedad GIST BROCADES S.A., por escritura p blica otorgada ante el Notario deú Santiago don Eduardo Abello Concha, repertorio Nº3841-2005, por un precio de $381.678.505 (equivalente a 22.191,46 UF a esa poca), quedando inscrito a nombre delé actor a Fojas 27.955, Nº27.658 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2005.í ñ Expone que con fecha 5 de octubre de 2018, en causa Rol C-23.776-2018 del 18° Juzgado Civil de Santiago, se decret la liquidaci n forzosa de sus bienes, siendoó ó designado como liquidador don Nelson Machuca Casanovas. La resoluci n que declar laó ó liquidaci n fue publicada en el Bolet n Concursal el 8 de octubre de 2018.ó í Relata que en el marco de dicho procedimiento concursal, el 3 de mayo de 2019 la sociedad Inmobiliaria Catedral Limitada realiz una oferta de compra directa del inmuebleó por 45.800 Unidades de Fomento (equivalentes a $1.272.016.224 a la poca), la que fueé aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el 6 de mayo de 2019. Se ala que con fecha 4 de junio de 2019, en la Notar a de Santiago de do añ í ñ Valeria Ronchera Flores, se celebr el contrato de compraventa mediante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto demanda de rescisi n por lesi n enorme respectoó ó del contrato de compraventa celebrado el 4 de junio de 2019, mediante el cual se enajenó el inmueble ubicado en Avenida Salvador Guti rrez Nº 5091 de la Comuna de Quintaé Normal, por un precio de 45.800 Unidades de Fomento, equivalentes a $1.272.016.224 a la poca.é SEGUNDO: Que para resolver la controversia planteada, resulta necesario analizar la procedencia de la acci n de rescisi n por lesi n enorme en el contexto de una ventaó ó ó realizada dentro de un procedimiento concursal de liquidaci n.ó TERCERO: Que la lesi n enorme, como instituci n regulada en el C digo Civil, seó ó ó construye sobre la base de relaciones contractuales entre particulares, donde el fundamento de su procedencia radica en buscar el equilibrio y equivalencia en las contraprestaciones. Esta l gica de paridad negocial y libre determinaci n del contenido contractual no esó ó propia de un procedimiento concursal, donde los intereses en juego trascienden la mera voluntad de las partes. En efecto, mientras en las relaciones contractuales reguladas por el derecho com n el principio de autonom a de la voluntad permite a las partes determinarú í libremente el contenido del contrato -con las limitaciones generales del ordenamiento jur dico-, en el procedimiento concursal nos encontramos ante un mecanismo de realizaci ní ó forzada de bienes que busca satisfacer los intereses de la masa de acreedores. Esta diferencia fundamental en la naturaleza y funci n de ambas instituciones hace que losó principios y remedios propios del derecho com n de contratos no resulten naturalmenteú aplicables al mbito concursal, salvo que la ley expresamente as lo disponga.á í Código: LHFEXRDHHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10369-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, si bien el art culo 1891 del C digo Civil excluye la rescisi n porí ó ó lesi n enorme respecto de "las ventas que se hubieren hecho por el ministerio de laó justicia", y en este caso la venta fue realizada por el liquidador sin intervenci n judicialó directa, no es menos cierto que el procedimiento concursal constituye una regulaci nó especial que, por principio de especialidad, debe primar sobre las normas generales del derecho com n. La ratio legis de la exclusi n contenida en el art culo 1891 radica en que,ú ó í trat ndose de ventas forzadas realizadas en el marco de un procedimiento judicial, el precioá se determina por mecanismos especiales que buscan maximizar el valor de realizaci n,ó quedando excluida la l gica de la libre negociaci n entre particulares. Esta misma raz nó ó ó resulta plenamente aplicable a las ventas realizadas en el marco de un procedimiento concursal, donde si bien no existe una intervenci n judicial directa en la determinaci n deló ó precio, ste es fijado a trav s de mecanismos especialmente regulados por la ley concursalé é que buscan maximizar el valor d
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se RECHAZA la demanda de folio 1, sin costas por estimarse que el actor tuvo motivo plausible para litigar. Dictada por do a ñ Montserrat Ortiz Silva, Jueza Suplente del Segundo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro Código: LHFEXRDHHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-11T11:27:59-0300
Texto Completo (Preview)
C-10369-2022 Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10369-2022 CARATULADO : RAM REZ/INMOBILIARIA CATEDRALÍ LIMITADA Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 03 de enero de 2023, en estos autos Rol C-10369-2022, caratulados "RAM REZ con INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA", juicio ordinario sobre nulida
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