LLANOS/FIERRO
Rol
C-1149-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la presentaci n de fecha ó 10 de julio del a o 2023, deñ folio 1, comparece don Alejandro Esteban Llanos Medel, c dula de identidad N 10.996.934-é ° 6, domiciliado en calle doce de octubre N 645, comuna de Coyhaique, quien deduce demanda° de precario en procedimiento ordinario, en contra de do a ñ Jessica Alejandra Fierro Fuenzalida, c dula de identidad N 12.084.111-4, con domicilio en parcela A 29, loteo Doné ° Marcelino, camino a Lago Atravesado, comuna de Coyhaique, basado en los siguientes antecedentes. Primero, refiri ndose al procedimiento aplicableé , hace presente que, debido a la legislaci n actual, las acciones de precario y comodato precario fueron eliminadas de aquellasó materias que pod an ser sustanciadas mediante el procedimiento sumario y, por otro lado, a adeí ñ que el procedimiento monitorio regulado en el Titulo III de la Ley N 18.101 se encuentra° regulado para bienes inmuebles, en circunstancias que lo que pretende es la restituci n de unó veh culo, siendo estos los
Fundamentos
motivos por los que interpone su demanda bajo las normas delí procedimiento ordinario. Luego, respecto a los antecedentes de hecho, indica que es due o del autom vil placañ ó patente nica HCVV.69-8, marca Toyota, modelo RAV 4 4x4 2.0, tipo station wagon, a oú ñ 2015, n mero de motor 3ZR6371715, n mero de chasis JTMBD9EV8FD078419, color blancoú ú perlado, combustible gasolina, PBV 2.000 kilos. A ade, que la cosa singularizada fueñ proporcionada a la demandada debido al v nculo matrimonial existente entre las partes, el queí data de fecha 21 de febrero del a o 2022, precisando que en el acto del matrimonio se pact elñ ó r gimen patrimonial de separaci n total de bienes. Con lo anterior, menciona que existiendoé ó diferencias irreconciliables con la se ora Fierro, la convivencia entre estos ces el d a 12 de eneroñ ó í del a o 2023, por lo cual le solicit , reiteradamente, la devoluci n del veh culo, sin que se hayañ ó ó í concretado la restituci n. ó Relacionado con lo anterior, destaca que, por su mera tolerancia, y sin que exista un contrato al efecto, la demandada es mera tenedora del bien mueble y que, fundado en su calidad de due o del autom vil, se encuentra legitimado para deducir la presente demanda.ñ ó En cuanto a los elementos jur dicos de su acci n, transcribe í ó el art culo 19 n mero 24 deí ú la Constituci n Pol tica de la Rep blica, se alando que este precepto jur dico protegeó í ú ñ í categ ricamente el derecho de dominio; a partir de esto, cita el art culo 2195 inciso segundo deló í C digo Civil, sobre el cual indica que su demanda es del todo procedente por concurrir losó requisitos que establece la norma aludida, esto ser an, primero, que el demandante sea due o delí ñ bien cuya restituci n solicita; segundo, que el demandado ocupe la cosa; y tercero, que laó ocupaci n sea, sin contrato previo y por ignorancia o mera tolerancia del due o.ó ñ Concluye, solicitando tener por deducida demanda de precario y, en definitiva, condenar a do a Jessica Fierro Fuenzalida a la restituci n del veh culo placa patente nica HCVV.69-8,ñ ó í ú antes singularizado, dentro de tercero d a desde que el presente
Fallo
fallo í cause ejecutoria, o en el plazo que este Tribunal determine, bajo apercibimiento de proceder al retiro del bien con auxilio de la fuerza p blica, todo, con expresa condena en costas. ú En el primer otros de la presentaci n de fecha 10 de julio del a o 2023,í ó ñ contenida a folio 1, comparece don Alejandro Esteban Llanos Medel, c dula de identidadé N 10.996.934-6, deduciendo, en forma subsidiaria a lo principal, demanda de comodato° precario, en procedimiento ordinario, en contra de do a ñ Jessica Alejandra Fierro Fuenzalida, c dula de identidad N 12.084.111-4, con domicilio en parcela A 29, loteo Don Marcelino,é ° camino a Lago Atravesado, comuna de Coyhaique, fundado en los elementos f cticos y jur dicosá í desarrollados en lo principal de su libelo, a adiendo que la demandada es pera tenedora delñ veh culo placa patente nica HCVV.69-8, marca Toyota, modelo RAV 4 4x4 2.0, tipo stationí ú Código: BZXVXRHMUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1149-2023 Foja: 1 wagon, a o 2015, n mero de motor 3ZR6371715, n mero de chasis JTMBD9EV8FD078419,ñ ú ú color blanco perlado, combustible gasolina, PBV 2.000 kilos, en raz n de su mera tolerancia, sinó que medie contrato de ninguna especie, encontr ndose en la hip tesis del inciso primero delá ó art culo 2195 del C digo Civil. í ó De esta forma, finaliza su presentaci n solicitando que se condene a la demandada a laó restituci n del bien dentro de tercero d a d
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C-1149-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : C-1149-2023 CARATULADO : LLANOS/FIERRO Coyhaique, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en lo principal de la presentaci n de fecha ó 10 de julio del a o 2023, deñ folio 1, comparece don Alejandro Esteban Llanos Medel, c dula de identidad N 10.996.934-é ° 6, d
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