2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/RAM LTDA

Rol

O-5003-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña MARIA PAULINA GOMEZ MERY, trabajador, Rut N° 16.012.988-7, con domicilio en Freire, 457, Concepción quien demanda en procedimiento ORDINARIO, por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, a su ex empleador RAM SPA, Rut N° 76.402.420-6, persona jurídica del giro VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR EN COMERCIOS , representada legalmente por don MOSHE APT DRUCK, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CARMENCITA N°25, OFICINA 51, COMUNA DE LAS CONDES. Señala que fue contratada el 20/08/2018, para desarrollar la labor de Gerente de tienda, en Mall Plaza Egaña, ubicado en Av Larraín 5862, La Reina, mediante contrato indefinido. En cuanto a su remuneración dice que ascendía a la suma bruta de $955.266.- Remuneración compuesta de un sueldo base de $500.000.- gratificación legal de $162.292.- bono ventas tienda $175.761.- bono marketplace $54.324- bono ecomerce $25.233.- bono domingo $37.656.- Según el promedio de las liquidaciones de enero, febrero y marzo de 2023. La Jornada de trabajo era de 45 horas semanales y turnos rotativos, que se distribuía de lunes a sábado o de lunes a domingo. En cuanto al término de la relación laboral se produce con fecha 06 de junio de 2023, mientras se encontraba con licencia médica, se entera por medio de una colega, que había llegado un correo informando su desvinculación a partir del mes mayo, sin embargo, el correo fue enviado con fecha 06 de junio de 2023. Señala que el despido se relaciona a una acusación previa, de parte de un compañero de trabajo, don Omar Huaman, quién la acusaba de manera infundada y sin conocimiento de causa de ausentarse sin justificación aparente de la tienda o de no marcar en la aplicación geo victoria, en los horarios de entrada o salida, acusación realizada el día 30 de marzo de 2023 donde además se le imputa el ADULTERAR los registros de la aplicación geovictoria, se inicia una investigación de los hechos, en dicha investigación, y según lo informado en la carta de aviso de término de contrato de trabajo que recibí el día 09 de julio de 2023, se informa que ratificaban los hechos denunciados, señalando lo siguiente: “De mi consideración: Por la presente, conforme lo dispone el Art. 162 del Código del Trabajo, informamos a usted la decisión de poner término a su contrato de trabajo, basado para ello en la causal contenida en el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo, esto es “La falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, conforme a los siguientes hechos, que configuran la causal aplicada: Conforme a lo establecido en su contrato de trabajo, usted debe mantener siempre una actitud de respeto y honradez hacia su empleador, lo que determina la confianza que la empresa entrega a usted, haciéndolo parte de su equipo de colaboradores, en especial, ocupando el cargo de más alto de la t

Fallo

por tanto, negamos y controvertimos todos y cada uno de los hechos sostenidos por la demandante en su libelo, con la sola excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos en la presente contestación. Señala que son hechos no controvertidos: 1.- Que la actora fue contratada e ingresó a la prestación de sus servicios, en la fecha y cargos que indica. 2.- Que se le puso término su contrato, por falta de probidad. Señala como hechos controvertidos: 1.- Que el término del contrato de trabajo de la trabajadora demandante, se haya producido por un despido basado en hechos falsos. 2.- Que la trabajadora demandante, no haya realizados los actos por los cuales fue despedida. 3.- Que mi representada haya fundado el despido de la trabajadora demandante, en hechos falsos. 4.- Se niega que, a la trabajadora demandante y demás personal de la empresa, no se le haya dado una inducción del sistema de registro de asistencia Geovictoria, usado por el empleador, para el registro de asistencia, del personal. 5.- Se niega, que el promedio de remuneraciones de la trabajadora demandante, sean los señalados en la demanda, como base de cálculo, para indemnizaciones y otras prestaciones. 6.- Se niega, que, a la trabajadora demandante, se le adeuden los días de feriados, legales y proporcionales, demandados en estos autos. 7.- Se niega, que, a la trabajadora demandante, se le adeuden los montos exigidos en la demanda, por concepto de días de feriados, legales y proporcionales. 8.- Se nie

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Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece doña MARIA PAULINA GOMEZ MERY, trabajador, Rut N° 16.012.988-7, con domicilio en Freire, 457, Concepción quien demanda en procedimiento ORDINARIO, por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, a su ex empleador RAM SPA, Rut N° 76.402.420-6, persona jurídica del giro VENTA AL POR M

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