ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE (AMSZO)/INSPECCION COMU
Rol
I-586-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por la fiscalizadora gozan de presunción legal de veracidad, entre los cuales estaría la circunstancia que la empresa mandó correos electrónicos al sindicato a fin de modificar la jornada, sin embargo en el correo no se indica que sería una propuesta de reducción de la jornada, no habiendo un acuerdo porque es el propio Sindicato es el que realiza la denuncia porque el aumento del horario de colación no dice relación con la reducción de la jornada de trabajo, ocurriendo además que nada reduce por cuanto el horario de colación no se imputa a la jornada de trabajo, no siendo estos correos una propuesta que sea conforme a derecho. Añade que tampoco se tuvo a la vista algún documento en el cual conste una propuesta formal al sindicato, su aceptación o rechazo. Indica que a su juicio es necesario tener un acuerdo con el sindicato para adecuar la jornada de acuerdo al artículo transitorio de la ley 21.561, el cual dice que la adecuación de la jornada que debe contarse con el acuerdo del sindicato y a falta de dicho acuerdo el empleador puede acomodar la jornada unilateralmente. Sostiene que en relación a la rebaja, no existen antecedentes que permitan acoger la petición. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la inasistencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que el tribunal fijó como no controvertidos los siguientes hechos: La reclamada curso a la reclamante la multa n° 6373/24/47 del siguiente tenor: De la revisión del reglamento interno, correspondiente al periodo 2023 y del periodo 2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo aumentando en 15 minutos diarios la duración de la hora de colación, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con la organización sindical en representación de sus afiliados. QUINTO: Que el tribunal atendido lo ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Juan Pablo Saavedra Díaz en representación de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Lucía número 344, oficina 61, comuna de Santiago quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por Sandra Mónica Ortiz Silva, ambas domiciliadas en Av. Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o bien se rebaje, con costas. Señala que la reclamada curso a la reclamante la multa n° 6373/24/47 del siguiente tenor: De la revisión del reglamento interno, correspondiente al periodo 2023 y del periodo 2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo aumentando en 15 minutos diarios la duración de la hora de colación, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con la organización sindical en representación de sus afiliados. Explica que la multa de autos fue cursada con error de hecho, toda vez que si hubo negociaciones para arribar a la adecuación de la jornada de trabajo, sin perjuicio de no ser obligación acreditar aquello. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, toda vez que el 5 de junio de 2024, realiza una fiscalización producto de una denuncia del Sindicato de la demandada, señalando que hubo una modificación de la jornada de trabajo, entre la entrada y salida, pidiéndole a la empresa revisara la decisión conforme el dictamen de la Inspección del Trabajo, lo que fue desestimado porque se había aumentado el horario de colación. Indica que cuando se realizó la fiscalización, se conversó con la demandada, a fin de arribar a un acuerdo lo que no prosperó, por lo que se cursó la multa. Explica que respecto de la alegación de la demandante, debe recordarse que los hechos constatados por la fiscalizadora gozan de presunción legal de veracidad, entre los cuales estaría la circunstancia que la empresa mandó correos electrónicos al sindicato a fin de modificar la jornada, sin embargo en el correo no se indica que sería una propuesta de reducción de la jornada, no habiendo un acuerdo porque es el propio Sindicato es el que realiza la denuncia porque el aumento del horario de colación no dice relación con la reducción de la jornada de trabajo, ocurriendo además que nada reduce por cuanto el horario de colación no se imputa a la jornada de trabajo, no siendo estos correos una propuesta que sea conforme a derecho. Añade que tampoco se tuvo a la vista algún documento en el cual conste una propuesta formal al sindicato, su aceptación o rechazo. Indica que a su juicio es necesario tener un acuerdo con el sindicato para adecuar la jornada de acuerdo al artículo transitorio de la ley 21.561, el cual dice que la adecua
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-856-2024 RUC: 24-4-0596571-9 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-856-2024 RUC N° : 24-4-0596571-9 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE ******************************************************************** Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMER
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