1er Juzgado de Letras de Melipilla

FLORES/BUSTAMANTE

Rol

M-69-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MANUEL HUMBERTO FLORES FLORES, cedula de identidad N°18.116.931-1, trabajador agrícola, domiciliado en Unión de Codigua, Parcela 10, comuna de Melipilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio de despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador don JUAN CARLOS BUSTAMANTE RAMÍREZ, cedula de identidad N°6.870.009-4, del giro cría de ovejas (ovinos), actividades de consultoría de gestión, domiciliado en Las Praderas de Codigua, Parcela 29, comuna de Melipilla. Solicita, en definitiva: 1.- Que presté servicios para el demandado, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 28 del mes de octubre del año 2022 y hasta el 18 del mes de abril del año 2024; 2.- Que mi despido es nulo; por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha de mi despido el 18 del mes de abril de 2024 y hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social,

Fundamentos

considerando para la base de cálculo la cantidad de $750.000.- 3.- Que mi despido es incausado. 4.- Que,

Fallo

por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha de mi despido el 18 del mes de abril de 2024 y hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, considerando para la base de cálculo la cantidad de $750.000.- 3.- Que mi despido es incausado. 4.- Que, por tanto, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $750.000.- Indemnización por años de servicio: Como ingresé efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 28 del mes de octubre del año 2022 y fui despedido con fecha 18 del mes de abril del año 2024, tengo una antigüedad de 1 año y fracción superior a seis meses, por tanto, derecho a la indemnización por dos años, por la cantidad que asciende a $1.500.000.- Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo es de un 50% el cual equivale a $750.000.- Feriado legal: Devengado en el período desde el 28/10/2022 a

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/11/2024 RUC 24- 4-0589847-7 RIT M-69-2024 MAGISTRADO JOSE FATI TEPANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana Mena HORA DE INICIO 10:12 Hrs. HORA DE TERMINO 10:19 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0589847-7-0375 PARTE RECLAMANTE MANUEL HUMBERTO FLORES F

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