MOYA/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
O-6043-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó el siguiente hecho a probar: 1.- Estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada. Funciones pactadas, fecha de vigencia, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo 2.- Cumplimiento de las solemnidades legales y efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido del trabajador demandante. 3.- Si como consecuencia del despido referido en el numeral precedente, se han producido perjuicios al demandante. En la afirmativa, monto y naturaleza de los perjuicios 4.- Efectividad de haber sido pagadas total o parcialmente las sumas demandadas. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario consistes en: 1. Carta de despido 2. Comprobante de aviso a la DT del despido del demandante 3. Comprobante de notificación por correo certificado de la carta de despido 4. Proyecto de finiquito 5. Certificado de depósito en la cuenta corriente del demandante del monto del finiquito 6. Cadena de Correos de 8 de mayo de 2023 Asunto RE: PL despidos masivos 7. Correo de 3 de mayo de 2023 Asunto: Memo y Norma de la CMF sobre ampliación 8. Correo de 9 de mayo de 2023 Asunto RE :Acciones para detener ilegitimo adelanto del proyecto de ley sueldo mínimo 500 mil pesos 9. Correo electrónico de 5 de mayo de 2023 Asunto RE: Propuesta minuta. 10. Correo electrónico de 9 de mayo de 2023 Asunto INTERNO RE: Denuncia Proveedor CCS filiales 11. Correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2023 Asunto Adjunto Minuta revisada sobre la Mediación y el Arbitraje - Comisión de Expertos y ADJUNTO 1 y 2. 12. Descripción de cargo Abogado. II.- Testimonial. Rindió la testifical Carlos Soublette Larraguibel y María Rosario Zelaya de Camino quienes previamente juramentados pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Francisco Moya Naulin, abogado, cédula de identidad N°15.720.045-3, en representación convencional, según se acreditará, del demandante JUAN EDURDO ESTAY ZAÑARTU, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°15.314.824-4, ambos con domicilio para estos únicos efectos en calle Alcántara N°200, oficina 406, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido sin causal, injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, indemnizaciones y lucro cesante, en contra de la CAMARA DE COMERCO DE SANTIAGO A.G., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°70.017.820-K, representada legalmente por su Gerente General don Carlos Soublette Larraguibel, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad N°9.258.425-9, ambos con domicilio en calle Monjitas N°392, comuna de Santiago, Región Metropolitana; a fin de que se declare que el despido ha sido sin causa legal, y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones. Señala el actor que después de un largo proceso de selección ingresó a prestar servicios para la demandada el día 02 de mayo de 2023, desempeñando el cargo de “Abogado” en el Centro de Arbitraje y Mediación de aquel organismo, también conocido como CAM Santiago. En efecto, el 19 de abril de 2023, la funcionaria de la Gerencia de Personas y Transformación de la CCS, informó al actor que fue seleccionado luego de un largo y exhaustivo proceso de selección y luego de los resultados de las pruebas sociolaborales técnicas y de las 3 (tres) entrevistas de competencias para el cargo de “Abogado” por plazo fijo de seis meses a contar del 2 de mayo de 2023. En cumplimento con lo dispuesto en los Estatutos de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. el actor fue seleccionado luego de un procedimiento objetivo, no discriminatorio, probo, justo, imparcial y transparente, dispuesto a tal efecto, incluyendo una exhaustiva prueba psicolaboral realizada el 18 de abril de 2023 por la psicóloga y consultora encargada de la CCS doña Zorka Cervellino Malinarich; y entrevistas de análisis curricular y de evaluación de competencias laborales efectuadas por la CCS los días 17 y 18 de abril de 2023. En el antedicho email de la Gerencia de Personas y Transformación del 19 de abril de 2023, además de informar al actor el haber sido seleccionado también se le informaba que debía asistir al “Plan de inducción que se desarrollará dentro de las 2 primeras semanas de tu ingreso”, o Proceso de Inducciones - Entrevistas establecido por la CCS para el nuevo funcionario, con objeto de interiorizarlo respecto de la estructura organizacional y función de las distintas áreas y divisiones de la CCS. Dichas inducciones -a las cuales asistió el Sr. Juan Estay con el también nuevo funcionario que ingresaba a trabajar a la CCS don David Varas Madariaga, quién ingresaba como Gerente de Auditoría I
Fallo
Por estas consideraciones, no se dará lugar a la indemnización por concepto de lucro cesante. NOVENO: Que respecto a la excepción de pago opuesta por la demandada, consta de la documental aportada, Proyecto de finiquito y Certificado de depósito en la cuenta corriente del demandante del monto del finiquito, que el actor recibió la suma de $4.659.141 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y los días trabajados de mayo de 2023, lo cual fue ratificado por la demandante en sus alegaciones durante el juicio. En consecuencia, se acogerá dicha excepción de pago como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. DECIMO: Que la prueba aportada ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; y el resto de las alegaciones y probanzas no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la presente controversia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 172, 445 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de pago. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes, interpuesta por JUAN EDURDO ESTAY ZAÑARTU en contra de CAMARA DE COMERCO DE SANTIAGO A.G. declarándose procedente y ajustado a derecho el despi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-6043-2023 RUC N° : 23- 4-0509822-9 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JUAN EDURDO ESTAY ZAÑARTU DEMANDANTE : CAMARA DE COMERCO DE SANTIAGO A.G. Santiago, a once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Francisco Moya Naulin, abog
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