9º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES DEL PACIFICO SPA

Rol

C-6539-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de ó 19 de abril de 2023 comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í Municipalidad de Lo Barnechea, en su representaci n judicial, representadaó legalmente por su alcalde Juan Crist bal Lira Ib ez, domiciliados enó áñ avenida El Rodeo N 12.777, comuna de Lo Barnechea, demandando° ejecutivamente de cobro de pagar a Inversiones del Pac fico SpA,é í representada por Rodrigo Fernando Gaona Riquelme, ambos domiciliados en calle Jos Alcalde D lano N 10.544, oficina 512, comuna de Loé é ° Barnechea, por la suma de $718.665, m s intereses y costas.á Indica que la contribuyente ejecutada adeuda a su representada el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, por los per odos que se singularizan en el certificado Ní °145, emitido por el secretario municipal, comprendidos entre el 31 de julio de 2018 y el 31 de julio de 2022. Conforme dispone el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales, elí citado certificado tiene m rito ejecutivo. La obligaci n es l quida,é ó í actualmente exigible y su acci n no est prescrita. ó á En presentaci n de ó 23 de diciembre de 2023 la sociedad ejecutada opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas con costas. - La del Nº14 La nulidad de la obligaci n . “ ó ” La deuda por patente municipal reclamada es improcedente para las sociedades de inversi n por los per odos previos a la vigencia de la Leyó í N 21.210, la cual introdujo cambios al r gimen tributario aplicable a dichas° é entidades. La normativa invocada es el art culo 47 de dicha ley, queí establece que las sociedades de inversi n solo quedan gravadas con el pagoó de patente municipal desde el 1 de julio de 2020. Este art culo se alaí ñ textualmente que la modificaci n al art culo 23 del Decreto Ley N 3.063“ ó í ° Código: HVRZXQKWYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el certificado deí acreditaci n de deuda para cobranza judicial Nó °145/2022, suscrito por do a Vivian Paola Barra Pe aloza, secretaria municipal de la Municipalidadñ ñ de Lo Barnechea, que da cuenta que la sociedad ejecutada adeuda por concepto de patentes comerciales, con vencimiento entre el 31 de julio de 2018 y 31 de julio de 2022, la suma de $1.145.190, monto que incluye reajustes e intereses. SEGUNDO: Que respecto de la excepci n de nulidad de laó obligaci n só e debe tenerse presente que el art culo 23 del DL N 3.063 preví ° é que El ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte o“ ó cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patenteó á ó municipal ( ) .… ” Por su parte, el art culo 2 letra c) del D.S. N 484 de 1984 delí ° Ministerio de Interior establece que son actividades terciarias aquellas que consisten en el comercio y distribuci n de bienes y en la prestaci n deó ó servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. Código: HVRZXQKWYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en autos se acompa copia de la resoluci n exentañó ó SII N 84 de 9 de agosto de 2023, que declar el t rmino de giro de la° ó é ejecutada por no haberse cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del art culo 69 del C digo Tributario que dispone í ó Cuando un“ contribuyente presente 6 o m s per odos tributarios continuos sin presentará í declaraciones mensuales de impuestos el Servicio podr disponer accionesá que permitan establecer si el contribuyente ha cesado o cesar el giro de susá actividades y as resguardar debidamente el inter s fiscal. Transcurridos seisí é meses desde la materializaci n de las acciones impulsadas por el Servicio sinó que el contribuyente haya manifestado su decisi n de continuar con susó operaciones o haya reiniciado su actividad presentando regularmente sus declaraciones mensuales y siempre que no tenga utilidades ni activos pendientes de tributaci n o no se determinen diferencias netas de impuestos,ó y no posea deudas tributarias, se presumir legalmente que ha terminado suá giro, lo que deber ser declarado por el Servicio mediante resoluci n y siná ó necesidad de citaci n previa .ó ” CUARTO: Que de la cita resoluci n el Servicio de Impuestosó Internos determin , de conformidad a la norma transcrita, que en eló per odo que ella indica la ejecutada í no ten a utilidades ni activos pendientesí de tributaci n, diferencias netas de impuestos ni pose a deudas tributarias.ó í QUINTO: Que el art culo 1467 del C digo Civil, dispone No puedeí ó “ haber obligaci n sin una causa real y l cita; pero no es necesario expresarla.ó í La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induc

Fallo

fallo rol N 63.433-2021, enfatizan que° las sociedades de inversi n pasiva no est n sujetas al pago de patente por suó á sola naturaleza o denominaci n.ó En conclusi n, la deuda devengada antes del 1 de julio de 2020ó carece de respaldo legal y es nula, pues no se cumpl an los requisitos legalesí para el cobro de patente municipal. En relaci n ó la deuda posterior a la entrada en vigor de la Ley N 21.210, las sociedades de inversi n pueden estar afectas al pago de° ó patente municipal, esto se condiciona a que realicen una actividad de car cter secundario o terciario dentro de la comuna. á La jurisprudencia de la Contralor a, en el dictamen N 27.677 deí ° 2010, define a las sociedades de inversi n pasiva como aquellas queó adquieren bienes para obtener rentas sin desarrollar una actividad comercial o de servicios. As tambi n lo recoge la Corte Suprema en el mismo fallo,í é aclarando que estas sociedades, si no ejercen efectivamente una actividad lucrativa, no est n afectas a la patente municipal, por lo que el cobro ser aá í improcedente. La ejecutada nunca realiz actividades que configuren el hechoó gravado de la patente municipal ni tuvo movimientos ni activos. Esto llevó al Servicio de Impuestos Internos mediante la resoluci n exenta N 84 de 9ó ° de agosto de 2023, a declarar el t rmino de giro de la sociedad,é evidenciando que no cumpl a con los requisitos necesarios para ser sujetoí pasivo de la patente. Esta resoluci n se basa en el C digo Tributario y laó ó Ley Org n

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6539-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES DEL PACIFICO SPA Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 19 de abril de 2023 comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í Municipalidad de Lo Barnechea, e

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