1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CISTERNAS

Rol

C-10981-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con por demanda de fecha 17 de agosto de 2023, modificada el 25 de septiembre del mismo año, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil, y don Alejandro Arze Safian, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Calle Moneda 970, piso 10, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ALEJANDRA KATHERINE CISTERNAS VÁSQUEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Bombero de Puente Alto 1721, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.340.475, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 1926499 suscrito en representación de la demandada por la suma de $3.340.475, con vencimiento el 11 de abril de 2023. Se estipuló, además, que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 11 de abril de 2023, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $3.340.475, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigibles, constando en títulos ejecutivos y no encontrándose prescritas las acciones ejecutivas. Con fecha 3 de mayo de 2024, compareció la demandada, trabajadora dependiente, domiciliada en La Concepción 141, oficina 708, comuna de Providencia, quien opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, y solicitó se le tenga por notificada y requerida de pago. Indica que se encuentra en mora desde el vencimiento del pagaré el 11 de abril de 2023, transcurriendo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Sotta Benapres, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ALEJANDRA KATHERINE CISTERNAS VÁSQUEZ por la suma $3.340.475, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuesto. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose tenido por evacuado en rebeldía el traslado conferido, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta el título fundante de la ejecución. CUARTO: Que el pagaré N° 1926499, suscrito en representación de la deudora con fecha 10 de abril de 2023, el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento el día 11 de abril de 2023. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que es del parecer de este sentenciador, que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, esto es a la fecha de vencimiento del pagaré el día 11 de abril de 2023, época en que se constituyó en mora la deudora, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 30 de mayo de 2024, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar a la ejecutada el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se resuelve: I. QUE, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, Código: XLZBXRXWPGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-10981-2023 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, doce de noviembre de dos mil veinticuatro Código: XLZBXRXWPGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-12T14:26:11-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10981-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CISTERNAS Puente Alto, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Con por demanda de fecha 17 de agosto de 2023, modificada el 25 de septiembre del mismo año, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial en representación conven

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