ESCALONA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-479-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS A PROBAR. 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo, funciones que desarrollaba la trabajadora. 2.- Contenido de la carta de despido. 3.- Efectividad debe ocurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta despido. 4.- Monto descontado por concepto de seguro de cesantía. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE Documental. 1.- Contrato de trabajo, de fecha 1 de febrero de 2004. 2.- Anexo de contrato de trabajo, de fecha 25 de agosto de 2023. 3.-Comunicación de termino de contrato de trabajo, de fecha 7 de agosto de 2024. 4.- Finiquito de la trabajadora Carmen Escalona Díaz, de fecha 9 de agosto del 2024, y firmada con reserva de derechos con fecha 21 de agosto. 5.-Presentación de reclamo N ° 701/2024/1857, ante Inspección de Trabajo de Talca, de fecha 8 de agosto de 2024. 6.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 21 de agosto de 2024. EL TRIBUNAL DECLARA ADMISIBLE LA PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR LA PARTE DEMANDANTE Documental: Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1.- Contrato de trabajo, de fecha 1 de febrero de 2004. 2.- Anexo de contrato de trabajo, de fecha 25 de agosto de 2023. 3.-Comunicación de termino de contrato de trabajo, de fecha 7 de agosto de 2024. 4.- Finiquito de la trabajadora Carmen Escalona Díaz, de fecha 9 de agosto del 2024, y firmada con reserva de derechos con fecha 21 de agosto. 5.-Presentación de reclamo N ° 701/2024/1857, ante Inspección de Trabajo de Talca, de fecha 8 de agosto de 2024. 6.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 21 de agosto de 2024. OBSERVACIONES A LA PRUEBA La parte demandante formuló observaciones a la prueba y alegatos sobre puntos de derecho. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. - Que son parte en este juicio laboral doña Carmen Gloria Escalona Díaz, cesante, domiciliaria en 25 ½ norte N° 1558, de la ciudad de Talca, como demandante y empresa Santa Isabel Administradora S.A., representada por doña María Hormazábal Ruiz, ambas, ambos domiciliadas en 1 norte N° 1201, de la ciudad de Talca, como demandada. SEGUNDO. - Que comparece doña Carmen Gloria Escalona Díaz, quien interpone demanda en contra de Santa Isabel Administradora S.A., señalando que ingresó a prestar servicio el 1 de febrero del 2024, desarrollando al término de la relación laboral la función de “Bankoffice Calidad” con una remuneración de $945.207. Se le puso término a su relación laboral el 7 de agosto del 2024, fundada en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa. A su juiciio los hechos que da cuenta la carta de despido no constituyen la causal, por lo que solicita el tribunal que se aclare que su despido es improcedente, que se cancelen el incremento legal, la suma de $3.119.884 pesos, que se le restituye a lo descontado por concepto de seguros de cesantía $1.521.121 pesos, más reajustes, intereses y costas. TERCERO. - La parte demandada no contestó la demanda. CUARTO. - Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de. Pruebas: a) Contrato de trabajo suscrito por la trabajadora. b) Anexo contrato de trabajo. c) Carta de término de relación laboral, d) Finiquito con reserva de acciones, e)Reclamo ante la Inspección del Trabajo f)Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo QUINTO. - Que la parte demandada estando legalmente notificada, no contestó la demanda y tampoco compareció la audiencia preparatoria, por lo que no anunció ni incorporó ningún medio de problema. SEXTO. - Que la causal establecida en la carta de despido dice relación con la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, señalándose de forma expresa en la carta los siguientes hechos: “la aplicación de la referida causal, se configura por cuanto la empresa en base a los resultados económicos obtenidos durante el año anterior y el que se encuentra en curso, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado y la ha obligado a realizar una revisión general de sus procesos. Tal revisión consistió en concreto que la administración de la empresa realiza un profundo proceso de análisis de eficiencia, revisando que de manera de qué manera se podían optimizar los procesos internos, disminuyendo en lo posible los costos fijos asociados. En dicha revisión se pudo constatar que era posible realizar una racionalización de los puestos de trabajo a la fecha existente y toda vez que se logró demostrar que podía realizar el mismo funcionamiento con menor cantidad personal y todo lo anterior es que se decidió restructurar el funcionamiento interno local. Cisa. 741 Talca. Lo anterior implica que, si bien el cargo no será eliminado, se disminuirá el mínimo de dotación destinada para dicho cargo,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por doña Carmen Gloria Escalona Díaz en contra de Supermercados Santa Isabel Administradora S.A., representada por doña María Hormazábal Ruiz, declarándose que el despido de la trabajadora es improcedente, razón por la cual la demandada deberá pagar el incremento legal del artículo 168 letra A del Código del Trabajo, la suma de $3.119.184 pesos y habiéndose declarado improcedente el despido y conforme lo autoriza artículo 13 de la Ley 19.728, deberá restituir lo descontado por concepto de seguridad de cesantía, la suma de $1.521.121 pesos. II.- Las sumas ordenadas a pagadas deberán incrementarse conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber mediado oposición. Dictó don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Téngase por notificadas a las partes de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dirigió don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, 11 de noviembre de 2024.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, 11 de noviembre de 2024 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0608963-7 RIT O-479-2024 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 08:34 horas HORA DE TERMINO 08:48 horas N° REGISTRO DE AUDIO 24-4-0608963-7-1341 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENT
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