CARO/TRANSPORTES HIDALGO Y HERMOSILLA SPA
Rol
O-420-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Con fecha 01 de febrero del año 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, del cual nunca se celebró el respectivo contrato individual de trabajo, prestando servicios personales consistentes en "chofer y encargado de logística de la séptima región." Trabajó bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, hasta el mes de marzo de 2024, en una bodega de la demandada ubicada en 5 Sur N°1975 entre 12 y 13 oriente, comuna de Talca, Región del Maule, y posteriormente dentro de la región del maule, encargándome de labores de distribución dentro de toda la región, además de tener que realizar viajes todos los días viernes en la tarde a la ciudad de Santiago, con el fin de hacer entregas de los dineros recaudados durante la semana, regresando a la ciudad de Talca, en la madrugada de los días sábados. Sus labores las desarrollaba en una jornada ordinaria de lunes a viernes de 05:30 horas. a 14:00 horas, además, los días viernes realizaba viajes para la demandada para hacer entrega de lo recaudado, viajando a la ciudad de Santiago, regresando la madrugada del día sábado, entre las 2 am y 3 am. El contrato fue indefinido. La remuneración mensual era fija y para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $750.000. Que recibiendo un sueldo liquido mensual por la cantidad de $650.000, y luego el demandado me pagaban mis cotizaciones por el sueldo mínimo, lo cierto y efectivo fue que mi remuneración liquida correspondía a $650.000 más el pago de mis cotizaciones, las que avalúo en la cantidad de $100.000. En este sentido, a la luz del artículo 172 del código del Ramo, solicito que para efectos de este artículo se declare que mi remuneración está compuesta por estos dos conceptos, por la cantidad total de $750.000.- Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundamenta su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Con fecha 01 de febrero del año 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, del cual nunca se celebró el respectivo contrato individual de trabajo, prestando servicios personales consistentes en "chofer y encargado de logística de la séptima región." Trabajó bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, hasta el mes de marzo de 2024, en una bodega de la demandada ubicada en 5 Sur N°1975 entre 12 y 13 oriente, comuna de Talca, Región del Maule, y posteriormente dentro de la región del maule, encargándome de labores de distribución dentro de toda la región, además de tener que realizar viajes todos los días viernes en la tarde a la ciudad de Santiago, con el fin de hacer entregas de los dineros recaudados durante la semana, regresando a la ciudad de Talca, en la madrugada de los días sábados. Sus labores las desarrollaba en una jornada ordinaria de lunes a viernes de 05:30 horas. a 14:00 horas, además, los días viernes realizaba viajes para la demandada para hacer entrega de lo recaudado, viajando a la ciudad de Santiago, regresando la madrugada del día sábado, entre las 2 am y 3 am. El contrato fue indefinido. La remuneración mensual era fija y para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $750.000. Que recibiendo un sueldo liquido mensual por la cantidad de $650.000, y luego el demandado me pagaban mis cotizaciones por el sueldo mínimo, lo cierto y efectivo fue que mi remuneración liquida correspondía a $650.000 más el pago de mis cotizaciones, las que avalúo en la cantidad de $100.000. En este sentido, a la luz del artículo 172 del código del Ramo, solicito que para efectos de este artículo se declare que mi remuneración está compuesta por estos dos conceptos, por la cantidad total de $750.000.- Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 19 de agosto de 2024 puso término a la relación laboral que me unía con el demandado en virtud de las deudas previsionales, de salud y cesantía que el demandado mantenía en mis cuentas individuales en cada institución previsional, las que me causaban un gran perjuicio y me impedían seguir con la relación laboral. Durante todo el periodo de la relación laboral en reiteradas ocasiones le manifesté esta inquietud a personal de mi ex empleador, para que lo solucionaran ya que hay perdidos impagos de cotizaciones en meses de los años 2023 y 2024, los cuales se detallarán de manera posterior de manera precisa. Cabe hacer presente a este tribunal, que, si bien reiteré mis solicitudes para solucionar esto a la parte demandada, señalándome esta que le darían solución, la realidad que acaeció es que mi ex empleador nunca pagó sus cotizaciones pendientes. En virtud de las faltas
Fallo
fallo de Diciembre de 2014 (Causa Rol 4299-204), ha señalado en reiteradas ocasiones que ambas acciones son plenamente compatibles, toda vez que la sanción pecuniaria del artículo 162 del Código del Trabajo no establece una nulidad propiamente tal, sino que advierten un castigo para el empleador infractor que habiendo retenido las cotizaciones previsionales de la remuneración de su trabajador no las entera en el organismo pertinente. Al respecto, la cuarta sala de la Excelentísima Corte suprema en su fallo en causa Rol 42992014, de fecha 18 de diciembre de 2014, así lo sostiene. Consigna su texto en lo pertinente. En cuanto a la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten al resolución del tribunal. Que por las consideraciones expuestas y de los fundamentos de derecho solicitó que en definitiva se acoja la demanda en todas sus pares y se declare: a) Que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la cantidad de $750.000.- b)Que se declare justificada la acción de despido indirecto, se aplique la sanción de nulidad y acoja la acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por esta parte. c) Que como consecuencia de lo expuesto se condene al demandado a que me pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización por 4 años, 6 meses y 19 días de servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal,
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CARO MIRANDA. DEMANDADA: SOCIEDAD TRANSPORTES HIDALGO Y HERMOSILLA SPA REPRESENTADA LEHALMENTE POR JORGE HERMOSILLA HERMOSILLA. RIT O-420-2024. RUC N°24- 4-0601898-5. En Talca, a once de noviembre del año dos mil veinticuatro. VIST
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