MARTÍNEZ CON MR BARRA SPA
Rol
M-418-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que configuran la causal (en relación a la teoría del caso de la parte demandada). Hechos y circunstancias referidos a si existió o no un despido verbal como señala la parte demandante. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social. En su caso, períodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las indicadas en la demanda. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo entre MR BARRA SPA y don JAIME MARTINEZ PONCE, de fecha 24 de junio 2024. 2.- Liquidación mes de junio, julio del 2024 3.- Comprobante de transferencia 1 de julio, 15 de julio, 2 de agosto 2024 4.- Finiquito de trabajo a plazo fijo de fecha 29 julio 2024 5.- Carta de aviso termino de trabajo de fecha 25 de julio 2024 6.- Comprobante de entrega de elementos de seguridad 7.- Formulario de admisión y Boletas de correos de chile 8.- Constancia laboral de fecha 6-8-2024 9.- Comprobante de carta de término de trabajo de fecha 6-8-2024 10.- Contrato laboral entre MR BARRA SPA Y DON JAIME MARTINEZ PONCE, de fecha 1 de agosto 2024 11.- Finiquito de trabajo no firmado por don Jaime Martínez Ponce 12.- Liquidación de pago de agosto 2024 13.- Libro de asistencia de empresa MR BARRA SPA. 14.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de don Jaime Martínez Ponce. PRUEBA TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Claudia Aylén Castro Yévenes 2.- Arnoldo Esteban Reyes Gatica 3.- Nelson Enrique Lema Seguel. CUARTO: Los testigos de la parte demandada están contestes en que el actor se retiró de las labores luego de una discusión con la Ingeniero residente Claudia Castro Yévenes. Esta declaró que el 2 de agosto, mientras efectuaban obras de mejoramiento de unos baños en una escuela, a raíz de unos descuentos, el actor la increpó y se fue de la obra. Esta situación se produce un día viernes y reapareció el martes siguiente. Precisa que el demandante la amenazó, le dijo que tuviera cuidado porque el siempr
Fundamentos
considerando que el contrato tenía termino el 31 de agosto del 2024, o en subsidio la suma mayor o menos que SS., determine. 2. La suma de $812.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o en subsidio la suma mayor o menos que SS., determine. 3. En caso de estimarse como incompatibles la indemnización por lucro cesante con la indemnización sustitutiva del aviso previo, solicitó la indemnización sustitutiva del aviso previo en subsidio de la indemnización por lucro cesante. 4. La suma de $568.800.-por concepto de horas extras adeudadas (90), o en subsidio la suma mayor o menos que SS., determine. 5. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: Las cotizaciones previsionales en AFP Habitat Fonasa y AFC Chile S.A, por concepto del total de ellas por los meses de junio y julio del 2024. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $812.500.-brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 7. Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. 8. Que, se condene en costas a la demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: No existe discusión del segundo contrato que se inició el 01 de agosto de 2024 y duraba hasta el 31 de agosto de 2024. SEGUNDO: Controversia: 1.- Remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- En cuanto al término de los servicios. Causal, hechos y circunstancias que configuran la causal (en relación a la teoría del caso de la parte demandada). Hechos y circunstancias referidos a si existió o no un despido verbal como señala la parte demandante. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social. En su caso, períodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las indicadas en la demanda. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo entre MR BARRA SPA y don JAIME MARTINEZ PONCE, de fecha 24 de junio 2024. 2.- Liquidación mes de junio, julio del 2024 3.- Comprobante de transferencia 1 de julio, 15 de julio, 2 de agosto 2024 4.- Finiquito de trabajo a plazo fijo de fecha 29 julio 2024 5.- Carta de aviso termino de trabajo de fecha 25 de julio 2024 6.- Comprobante de entrega de elementos de seguridad 7.- Formulario de admisión y Boletas de correos de chile 8.- Constancia laboral de fecha 6-8-2024 9.- Comprobante de carta de término de trabajo de fecha 6-8-2024 10.- Contrato laboral entre MR BARRA SPA Y DON JAIME MARTINEZ PONCE, de fecha 1 de agosto 2024 11.- Finiquito de trabajo no firmado por don Jaime Martínez Ponce 12.- Liquidación de pago de agosto 2024 13.- Libro de asistencia de empresa MR BARRA SPA. 14.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de don Jaime Martínez Ponce. PRUEBA TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Claudia Aylén Castro Yévenes 2.- Arnoldo Est
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se acoge sin costas la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en consecuencia, la demandada MR BARRA SPA, deberá pagar al actor Jaime Eliseo Martínez Ponce, los siguientes montos y conceptos: 1. La suma de $606.670.- por concepto de indemnización por lucro cesante, considerando que el contrato tenía termino el 31 de agosto del 2024. 2. La suma de $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés conforme a lo preceptuado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-418-2024 RUC: 24- 4-0611306-6 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del despido, despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JAIME ELISEO MARTÍNEZ PONCE DEMANDADO: MR BARRA SPA RIT: M-418-2024 RUC: 24- 4-0611306-6 ________________________________________/ Chillán, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Jaime Eliseo Martínez Ponce, cesante, domicili
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