SHEWARD/REPISO
Rol
C-9519-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta MARCELA PILAR SHEWARD PALOMERA, cesante, domiciliada en calle Abate Molina n mero 545, sectorú Lomas del Conquistador, ciudad de Penco, regi n del Bio-Bio y expone que en suó calidad de due a del inmueble que se se ala como domicilio de la parteñ ñ demandada, interpone demanda de precario en contra de CARLA STEPHANIE REPISO SCHEWARD, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Rozas n mero 1563 de la ciudad y comuna de Concepci n, por serú ó ocupante ilegal del inmueble individualizado en estos autos, ubicado en la comuna de Concepci n, Regi n del B o B o, del cual tiene la calidad de due o y poseedoró ó í í ñ legal, por los antecedentes que expone. Funda su demanda que es heredera ab intestato, junto a sus hermanas Paulina Macarena Sheward Palomera e In s Carolina Sheward Palomera,é formando parte de la sucesi n por causa de muerte de los bienes quedados aló fallecimiento de su padre don Carlos Rene Sheward Viveros, c dula nacional deé identidad n mero 7.248.646-3, acaecido con fecha 4 de Noviembre de 2018,ú como acredita el certificado de defunci n que acompa a en otros de suó ñ í presentaci n. ó Refiere que la posesi n efectiva se encuentra en tr mite seg n certificadoó á ú de solicitud emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n y que seó acompa a en el presente escrito.ñ Explica que la Herencia patrimonial de don Carlos Rene Sheward Viveros se conforma pr cticamente del inmueble urbano ubicado en la comuna deá Concepci n, calle Juan Mart nez de Rozas, n mero 1563 y que se ha visto en laó í ú obligaci n de demandar a la ocupante ilegal de dicho inmueble por provocar unó agravio en su derecho de propiedad. Manifiesta que este inmueble se encuentra inscrito a fojas 5116 N 3339º A o 2001 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de lañ í comuna de Concepci n y a fojas 5117 N 3340 del a o 2001 seg n copia deó ° ñ ú inscripci n especial de herencia que se acompa a en autos.ó ñ Indica que desde
Fundamentos
considerando que de la oposici n, se la advierte fundamento plausible para losó fines del inciso final del art culo 18-F de la ley de la especialidad, cumpliendo coní los requisitos formales de la oposici n que exige el inciso primero del mismoó precepto, en cuanto se ala los fundamentos de hecho y de derecho de lasñ Código: VUTVXRJBEMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9519-2023 alegaciones que opone y se debe entender que indica y circunscribe sus medios de prueba para el juicio declarativo posterior .” Expresa que no es cierto lo que se ala la parte demandante acerca de queñ do a Carla carece de justo t tulo que la habilite a ocupar el inmueble, ya que viveñ í en compa a de su madre y cuenta con la autorizaci n de esta para habitar lañí ó vivienda, justificaci n suficiente para su permanencia en el lugar, pues suó progenitora forma parte en la comunidad hereditaria y, por lo tanto, es due a delñ inmueble. Explican que respecto a lo que se ala la actora, sobre que est habilitadañ á para realizar actos de administraci n en favor de la conservaci n del patrimonio,ó ó se debe se alar que el ejercicio de esta acci n no se aviene a ello, toda vez queñ ó como se se al el inmueble est habitado por la madre de la demandada, quienñ ó á es heredera y due a y, en el ejercicio de sus derechos como tal, ha autorizado queñ do a Carla habite el inmueble junto a ella.ñ A aden que el objetivo de la acci n de precario es que el due o de la cosañ ó ñ pueda solicitar la restituci n del bien a trav s del procedimiento judicial, lo queó é no se cumple en esta pretensi n pues en primer lugar, do a Carla no se haó ñ adue ado del inmueble y, en segundo, en l habita su madre, quien tiene calidadñ é de due a, por lo que no se puede solicitar la restituci n libre de todo ocupanteñ ó como pretende la actora. Agregan que la demandante no ha acreditado contar con un mandato otorgado por la comunidad para ejercer la presente acci n, solo se ha limitado aó se alar que lo posee. Por otra parte, no parece l gico el mandato t cito que alega,ñ ó á pues do a In s consiente que la demandada viva en el inmueble y,
Fallo
por tantoá í ú necesario ning n mandato especial al respecto. En este caso, la demanda deú precario se considera un acto administraci n de la cosa com n, ya que medianteó ú ella no se pretende un acto de disposici n, sino de conservaci n del patrimonio.ó ó Cita jurisprudencia que estima pertinente. Expresa que se ala igualmente la demandada que no se reunir an losñ í presupuestos o requisitos de la acci n de precario, que son los siguientes: a) Queó el demandante sea due o de la cosa cuya restituci n solicita. Respecto a esteñ ó requisito, se cumple pues consta que es due a del inmueble en comunidad junto añ sus hermanas, puesto que la apertura de la sucesi n se produce al momento de laó delaci n de la herencia, siendo el tr mite de la posesi n efectiva solo un tr miteó á ó á administrativo, pero los herederos adquieren en comunidad los bienes del causante desde el momento de su fallecimiento; b) Que el demandado ocupe el bien. Es evidente que se cumple este requisito, puesto que la demandada lo reconoce expresamente en el procedimiento monitorio; c) Que la ocupaci n seaó sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o. Tambi n señ é cumple este requisito, puesto que no hay contrato de por medio entre la demandada y la actora, o entre ella y alguno de los dem s comuneros, y adem s,á á la ocupaci n se da justamente por la mera tolerancia de su parte. Esta meraó tolerancia comienza, justamente, con la muerte de su padre, don Carlos Sheward Riveros. La relaci n
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C-9519-2023 FOJA: 40 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-9519-2023 CARATULADO : SHEWARD/REPISO Concepci nó , once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, se presenta MARCELA PILAR SHEWARD PALOMERA, cesante, domiciliada en calle Abate Molina n mero 545, sectorú Lomas del Conquistador, ciudad de Penco, regi n del Bio-Bio y
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