ULLOA / MUNICIPALIDAD DE TOME DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Rol
O-26-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos la existencia de la relación laboral en calidad de docente de la demandante con inicio el 21 de marzo de 1994 y que el 21 de agosto de 2023 se notificó a la demandante el término de la relación laboral a contar del 24 de febrero de 2024. Asimismo, se fijaron como puntos de prueba: 1.- Hechos, pormenores y circunstancias en que se fundan la causal invocada en virtud de la cual se pone termino a la relación laboral. 2. Remuneración de la demandante y los capítulos que la componen. 3. Efectividad de la existencia del daño moral y en la afirmativa, la naturaleza y los montos y los perjuicios efectivamente causados; CUARTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó documental consistente finiquito firmado con fecha 16 de mayo de 2024; cálculo de finiquito de fecha 16 de mayo de 2024; Decreto número 2035 emitido por Municipalidad de Tomé, de fecha 18 de marzo de 2024; Dictamen de invalidez, Superintendencia de Pensiones Comisión Médica de la región Concepción, dictamen ejecutoriado con fecha 12 de julio de 2023; Notificación de dictamen de invalidez; Informe jurídico número 48/2024 emanado de unidad jurídica de DEM I. Municipalidad de Tomé, de fecha 4 de marzo de 2024 e Informe psicológico emitido por el psicólogo tratante de Señora Mónica Ulloa Gajardo, don Matías Sepúlveda Carrasco, de fecha 2 de septiembre de 2024. Solicitó exhibición documental, en virtud de la cual se exhibió por la demandada el decreto alcaldicio de nombramiento de la demandante en la planta docente de la demandada y el Dictamen de Contraloría General de la República Folio N°E52763/2024, REF N° 928735/2024, de 16 de agosto de 2024. Respecto a los finiquitos firmados por Profesores y DEM de la Municipalidad de Tomé, cuya causal esgrimida sea la del artículo 72 letra h) de ley número 19.070, desde el año 2020 al mes de agosto de 2024, se exhibió el de doña Mónica Ulloa Gajardo y de doña Pamela Mendoza Novoa, exhibiéndose respecto de esta última solo el decreto al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Mónica Magdalena Ulloa Gajardo, profesora, cédula de identidad Nro. 8.148.496-1, domiciliada en Manuel Montt número 1412, sector California, comuna de Tomé, quien interpuso demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones laborales en contra de Dirección de Educación Municipal de Tomé, dependiente de la Municipalidad de Tomé, persona jurídica derecho público, representada por su Alcaldesa doña IVONNE RIVAS ORTIZ, ambos con domicilio en Ignacio Serrano número 1185 ciudad y comuna de Tomé. Fundó su acción en que comenzó a trabajar como docente en la Escuela Lisa Peter Teubner de la Dirección de Educación Municipal de Tomé el 21 de marzo de 1994, en calidad de titular de la planta de profesionales y su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.995.260. Refirió que, durante la pandemia, la modalidad de clases telemáticas afectó su visión, por lo que fue operada en 2022 por problemas en las córneas, y actualmente sigue bajo tratamiento oftalmológico. Agregó que inició gestiones para un retiro voluntario por invalidez parcial, pero la Municipalidad la notificó en agosto de 2023 sobre la terminación de su contrato por jubilación por invalidez transitoria parcial. Mencionó que posteriormente, en marzo de 2024, la Municipalidad declaró su salud como irrecuperable, lo que ella disputa, ya que no existen bases médicas sólidas que respalden esta declaración. Explicó que hubo retrasos y dificultades en la firma de su finiquito, el cual finalmente se concretó en mayo de 2024. Argumentó que la demora y la falta de claridad en la causal de despido afectaron su derecho a una indemnización. Afirmó que el artículo 2° transitorio de la Ley 19.070 permite indemnización por años de servicio cuando el término laboral ocurre por causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la Ley 19.010, que incluye razones como “falta de adecuación laboral”. Indicó que el término de funciones debido a jubilación, invalidez o salud incompatible se equipara a una “falta de adecuación laboral” y que el artículo 73 de la Ley 19.070 prevé que los docentes en el sector municipalizado tienen derecho a una indemnización equivalente a sus remuneraciones por cada año de servicio hasta un máximo de 11 meses. Sostuvo que el proceso de despido le causó sufrimiento emocional y problemas de salud mental, incluyendo ansiedad y depresión, debido al trato injusto y engañoso de su empleador. Además, mencionó que este proceso le generó un menoscabo a su dignidad y le provocó gastos adicionales en tratamiento psicológico y medicamentos. Culminó solicitando que se declare que se obligue a la demandada a pagar la indemnización por años de servicio por la suma de $21.947.860 y; que se condene a la demandada al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral más reajustes, intereses y costas de la causa; SEGUNDO: Que la Municipalidad de Tomé contestó solicitando el rechazo de la acción, con costas. Argumentó que la demandan
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con las normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 420, 446, 450 al 459 del Código del Trabajo, los artículos 72, 72 ter y 2° transitorio de Ley Nro. 19.070 y el artículo 3 de la Ley Nro. 19.010, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda presentada por doña Mónica Magdalena Ulloa, en contra de Dirección de Educación Municipal de Tomé, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Tomé, ambos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-26-2023 RUC 24-4-0595604-3 Dictada por doña PAMELA MORALES RUBILAR, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Tomé. En Tomé a once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Tomé, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Mónica Magdalena Ulloa Gajardo, profesora, cédula de identidad Nro. 8.148.496-1, domiciliada en Manuel Montt número 1412, sector California, comuna de Tomé, quien interpuso demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones laborales en contra de Dirección de Educación Muni
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