1º Juzgado de Letras de Rengo

VALENZUELA/SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOSE DE APALTA

Rol

T-16-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MICHAEL EDWARS VALENZUELA SAAVEDRA, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad número 17.333.847-3, domiciliado en Los Gomeros N° 1613, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien interpone denuncia y demanda de tutela laboral por Infracción de Derechos Fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, indemnizaciones legales, cobro de prestaciones, recargo legal y reembolso de AFC, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE APALTA LTDA., Rol Único Tributario 85.438.600-k, representada legalmente por don José Ramón Vega Artus, cédula nacional de identidad número 4.865.423-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en camino Apalta S/N, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Funda su presentación, en síntesis, en que con fecha 1° de junio de 2011, inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa AGRÍCOLA SAN RAMÓN LTDA., mediante la suscripción de un contrato de trabajo por obra o faena, el cual se convirtió en uno de duración indefinida. Con posterioridad, el actor fue traspasado como empleado a la empresa demandada, SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE APALTA LTDA, la cual reconoció su antigüedad laboral y estableció como fecha de inicio de relación laboral la indicada previamente. Luego refiere que fue contratado en un inicio como “TRABAJADOR CRIADEROS DE CERDOS (REPRODUCCIÓN)”, sin embargo, a raíz de las secuelas ocasionadas por un lamentable accidente laboral, la Asociación Chilena de Seguridad recomendó modificar tales funciones. En ese sentido, desde el 5 de enero de 2019 comenzó a desempeñarse como “OPERADOR PLANTA RILES” en el criadero de la demandada ubicado en Camino Apalta S/N, comuna de Rengo. Su jornada laboral consistía en una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas. Respecto de su remuneración, don Michael Valenzuela tenía un sueldo base de $532.000, al cual se adicionaba: gratificación legal de $133.000, bono de reemplazo de $50.000, bono maternidad de $24.000, bono de asistencia de $50.000, y asignación por movilización manual de $40.000. 7. Además, percibía una comisión por “trato” variable, por lo que utilizará el promedio de los últimos 3 meses en que recibió su sueldo de forma íntegra, esto es, agosto, septiembre y noviembre de 2023, arrojando una remuneración equivalente a $1.043.833, suma que solicita se tenga presente como base de cálculo para efectos del art. 172 del Código del Trabajo. Luego ascendió en la empresa, y esto trajo como consecuencia que comenzara a recibir en su remuneración un “bono de reemplazo” por la suma de $50.000, el cual se mantuvo de forma permanente desde el año 2020 hasta septiembre de 2023. Además, recibía el pago de un “bono maternidad” (relativo a la reproducción de cerdos) de $24.000 y asignación por “movilización manual” de $40.000. Pero, indebidamente, desde octubre de 2023 la de

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la denuncia principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por MICHAEL EDWARS VALENZUELA SAAVEDRA en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE APALTA LTDA. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado, presentada por la actora, declarándose que el despido es injustificado, que la base de cálculo para efectos de indemnizaciones asciende a $980.782 y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes montos y conceptos: a) Recargo legal de 30%, calculado sobre los años de servicio, equivalente a $3.236.581; b) Saldo pendiente por indemnización por años de servicio, correspondiente a $958.269; c) Saldo pendiente por la indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $87.115; d) Saldo pendiente por feriado legal y proporcional, correspondiente a $354.450; e) Restitución del descuento realizado en el finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $989.426; f) Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT: RUC: 24-4-0568675-5 Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado

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En Rengo, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MICHAEL EDWARS VALENZUELA SAAVEDRA, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad número 17.333.847-3, domiciliado en Los Gomeros N° 1613, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien interpone denuncia y demanda de tutela laboral por Infracción de Derechos Fu

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