ARRIAGADA CON JURIDICA
Rol
O-41-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que, con fecha 17 de julio de 2024, folio 1, comparece don Felipe Andrés Arriagada Arriagada, cesante, C.N.I. N°15.755.405-0, domiciliado en Padre Alberto Hurtado, N°1768, San Javier y don Leonel Francisco Aravena Quezada, cesante, C.N.I. N°18.692.699-4, domiciliado en Villa Vicencio, sin número, San Javier; quienes vienen en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex-empleadora Administradora de Supermercados Express Limitada, R.U.T. N°76.134.946-5, representado legalmente por don José Jiménez Zúñiga, C.N.I. N°10.523.587-9, desconoce su profesión u oficio, o quién haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Chorrillos, N°1821, San Javier, solicitando desde ya sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación exponen. Respecto de don Felipe Andrés Arriagada Arriagada: Indica que, con fecha 06 de septiembre de 2008, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo en carácter de indefinido. De conformidad al contrato suscrito, la función por la que fue contratado bajo el vínculo de subordinación y dependencia vigente a la fecha de su despido era Encargado de Sala, por el cual percibía una remuneración ascendiente a $1.026.647.-, cumpliendo jornada laboral de 45 horas semanales. Agrega que fue despedido con fecha 25 de marzo de 2024. Respecto de don Leonel Francisco Aravena Quezada: Señala que, con fecha 01 de diciembre de 2012, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada ya individualizada, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo en carácter de indefinido. De conformidad al contrato suscrito, la función p
Fundamentos
motivos más que plausibles para litigar. 3.- Que, con fecha 22 de agosto de 2024, folio 22, tuvo lugar la audiencia preparatoria con la comparecencia de los Abogados de ambas partes, incorporándose la demanda y su contestación. Se llamó a conciliación, la que no se produjo. Se fijaron los hechos a probar, en razón de los cuales se efectuaron los ofrecimientos de la prueba por dichas partes, y se citó a la audiencia de juicio, celebrándose con fecha 23 de octubre de 2024, folio 26, la que se llevó a efecto con la comparecencia de las partes y sus respectivos Abogados, efectuando sus incorporaciones de prueba, realizando observaciones a la prueba y quedando citados para fecha de dictación de sentencia. OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Demanda. 17 de julio de 2024, folio 1, comparece don Felipe Andrés Arriagada Arriagada, cesante, domiciliado en Padre Alberto Hurtado, N°1768, San Javier y don Leonel Francisco Aravena Quezada, cesante, domiciliado en Villa Vicencio, sin número, San Javier; quienes vienen en interponer demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex-empleadora Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don José Jiménez Zúñiga, desconoce su profesión u oficio, o quién haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Chorrillos, N°1821, San Javier, en base a los argumentos ya desarrollados en lo expositivo del presente fallo. Segundo: Contestación. Que, la demandada Administradora de Supermercados Express Limitada, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas, por no ser efectivos los hechos en los que se funda en virtud de los argumentos reseñados en lo expositivo del presente exordio. Tercero: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Concurrencia de los hechos invocados en la carta aviso termino de contrato para fundar el despido de ambos demandantes. 2. Forma en que el despido de los demandantes se enmarca dentro de los procesos de racionalización y reorganización a los que se alude en las comunicaciones de despido. Cuarto: Prueba incorporada en audiencia de juicio. Que, la parte demandada, incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: Respecto de Leonel Aravena: 1. Carta de despido de fecha 28 de marzo de 2024 y comprobante de carta de aviso ante la dirección del trabajo; 2. Certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía; 3. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 10 de abril de 2024; 4. Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2012 y anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2023, y 5. Comparendo de conciliación de fecha 29 de abril de 2024. Respecto de Felipe Arriagada: 6. Carta de despido de fecha 25 de marzo de 2024 y comprobante de carta de aviso ante la dirección del trabajo; 7. Certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de
Fallo
por tanto, de carácter lacónico y sin expresión de fundamento en cuanto al despido de los actores. De este modo, se estima que las cartas en cuestión carecen de fundamento necesario para argumentar que los despidos de don Felipe Arriagada Arriagada y don Leonel Aravena Quezada se basan en una causa legal, específicamente aquella prevenida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Undécimo: Que, en dicho sentido, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la falta de indicación de hechos concretos que configurarían la causal de exoneración invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo de su dependiente, convierte inmediatamente dicho despido en injustificado, indebido o improcedente, según corresponda, toda vez que la omisión indicada si bien no invalida el despido, tal como prescribe el inciso penúltimo del artículo 162 citado, sí obliga a tenerlo como injustificado, considerando que el conocimiento de los hechos fundantes de la decisión del empleador es indispensable para que el afectado determine si accionará o no reclamando la declaración de injustificación de su desvinculación y además defina el contenido de su demanda. Duodécimo: Que, en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, preciso es señalar que ésta constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente
Texto Completo (Preview)
San Javier, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que, con fecha 17 de julio de 2024, folio 1, comparece don Felipe Andrés Arriagada Arriagada, cesante, C.N.I. N°15.755.405-0, domiciliado en Padre Alberto Hurtado, N°1768, San Javier y don Leonel Francisco Aravena Quezada, cesante, C.N.I. N°18.692.699-4, domiciliado en Villa Vicencio, sin número, San Javier; quienes vienen en inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica