2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASSEF/COMERCIAL A Y B S.A

Rol

O-7640-2022

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARIO NISSIM ASSEF MENESES, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Numero 12.722.540-0, domiciliado en Avenida Bellavista Numero 833, departamento 302 comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral en procedimiento ordinario en contra de su ex empleador Comercial A y B S.A., sociedad del giro venta y comercialización de artículos médicos, representada legalmente por don Claudio Simon Aronsohn Falickmann, médico veterinario, domiciliados ambos en calle Doctor Manuel Barros Borgoño numero 105 oficina 502, Providencia, de acuerdo a los siguientes antecedentes. Expone que ingresó a la empresa demandada como jefe de cobranzas el primero de julio del 2015, y durante tres meses emitió boleta de servicios hasta el 30 de septiembre del 2015; durante esos tres meses cumplió las mismas funciones que posteriormente; bajo vinculo de subordinación y dependencia. Con fecha 01 de octubre de 2015 se escrituró su contrato de trabajo, cumpliendo funciones de Jefe de Cobranzas, por una remuneración variable; compuesta de sueldo base; comisión de recupero; gratificación y colación; que al tiempo del término de la relación laboral ascendía a los $3.102.436 (promedio de las tres últimas remuneraciones percibidas por mes completo). Añade que, además, el gerente general de la demandada señor Claudio S. Aronsohn F., le solicitó ejecutar las funciones de jefe de crédito a clientes públicos y privados, laboratorios, hospitales, clínicas, etc. También las funciones de tesorero encargado de la recaudación vía transferencia a las cuentas de la empresa, transferencias inter cuentas para pago de proveedores, IVA, compra de divisas, etc. También se le solicitó asumir funciones contables de análisis de cuentas, pagos, generación de cuentas por cobrar anualmente para generación de balance general, claves de tesorería, del SII, etc., también la administración de tecnología vía portal de redes móviles, telefonía IP, fijas e internet dedicado, etc. Como una consecuencia de todas las responsabilidades adicionales conferidas se suscribió anexo de contrato con artículo 22 el día 1 de mayo de 2018, menciona que ni el contrato de trabajo ni el anexo de contrato articulo 22 fueron suscritos ante ministro de fe. Sostiene que la existencia del anexo de contrato de trabajo con aplicación del artículo 22 del código del ramo da lugar a la aplicación de la semana corrida desde su otorgamiento; lo que tampoco le fue pagado. Expone que el cumplimiento de sus funciones durante todo el tiempo de duración de la relación laboral fue el adecuado y optimo; sin recibir quejas ni reparos de su jefatura. Además, hace presente que debía en sus periodos de feriado legal llevarse el notebook y las tarjetas bancarias para seguir haciendo las transferencias y aprobar las órdenes de compra, ampliamente respaldado con mail enviados, recibidos, contestados y reenviados durante el feriado legal a facturación, servicio al clie

Fallo

por tanto, el empleador aprovecha esa circunstancia en la que pone al trabajador, de manera que hay una voluntad viciada, puesto que siempre existe la opción del rechazo, pero el miedo, el temor y el impacto es tan fuerte y tan grave, que decide aceptar la causal de mutuo acuerdo, bajo la presión de los males que le va a generar aceptar la causal de necesidades de la empresa, por lo que efectivamente ha operado la fuerza moral como vicio del consentimiento. En el caso en cuestión, la fuerza de parte del empleador ha sido grave, injusta o ilícita, y además determinante, por lo que los requisitos de la misma para que ella se configure concurren adecuadamente, considerando además que, sin perjuicio de no ser un requisito de este vicio, la fuerza provino del mismo empleador. Cita y transcribe los artículos 1.681 y 1.682 del Código Civil, analizando respecto de los elementos del acto jurídico, en especial, la voluntad, para concluir, previa cita del artículo 1.687 del Código Civil, que tanto, el despido del demandado (sic) como también el finiquito al contrato de trabajo deberán quedar sin efecto a lo menos con relación a la causal de terminación del contrato de trabajo. Razona que el hecho de haber consignado reserva de derechos en el documento mencionado solo ratifica lo señalado; no estuvo de acuerdo con la causal desde el mismo día del término de la relación laboral; y su consentimiento en dicho acto (finiquito) es solo aparente ya que adolece de fuerza y error. Concluye que

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARIO NISSIM ASSEF MENESES, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Numero 12.722.540-0, domiciliado en Avenida Bellavista Numero 833, departamento 302 comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral en procedimiento ordinario en contra de su ex emple

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica