Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

VÁSQUEZ/NAVARRO

Rol

T-59-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña Melissa Andrea Vásquez Cañoles, RUT 20.345.744-8, chilena, soltera, docente, domiciliada en Bombero Classing, manzana 1, casa 9, sector Las Ánimas, de Valdivia. Su abogado es don VICTOR ALFONSO VELASQUEZ NIETO (correo electrónico victor.velasquez.n@gmail.com) La demandada es la CORPORACION EDUCACIONAL MASTERS, RUT 65.156.167-1, representada según el mandato por doña Cecilia del Carmen Navarro Molina. Fue notificada en calle 19 de Junio N°407, Villa El Progreso, de la comuna y ciudad de Valdivia. Su abogado es don CLAUDIO NOVOA ARAYA (correo electrónico novoabogado@gmail.com) En lo principal, la demandante solicitó “tener por deducida denuncia de tutela de Derechos Fundamentales por vulneración de mi garantía de la no discriminación y al Principio de indemnidad, y por despido vulneratorio de mi garantía a la integridad física y psíquica y actos de discriminación en contra de mi ex empleadora ya individualizada, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, con costas”. En el primer otrosí, la demandante interpuso demanda subsidiaria, solicitando “tener por interpuesta demanda por despido indebido en procedimiento ordinario, en contra del ex empleador, ya individualizada, acogerla a tramitación, aceptándola en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas, interés y reajustes más las costas de la causa o lo que su señoría conforme a derecho y el mérito del proceso estime pertinente”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de ambas acciones, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la parte demandante no ofreció pruebas. En este sentido, la demanda la interpuso un abogado que no compareció a la audiencia preparatoria; y una vez iniciada dicha audiencia se presentó un escrito delegando poder al abogado Víctor Vásquez Nieto, pero sin autorizar dicha delegación de poder. Como consta en el acta de dicha audiencia,

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que en la demanda se alega que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de marzo de 2023, hecho que se tiene por acreditado atendido el reconocimiento efectuado en la contestación. LA FECHA DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: SÉPTIMO: Que en la demanda se alega que la relación laboral entre las partes terminó el 29 de febrero de 2024 (página 3 de la demanda), hecho que se tiene por acreditado con el finiquito incorporado. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: OCTAVO: Que en su acción principal, la demandante solicitó “tener por deducida denuncia de tutela de Derechos Fundamentales por vulneración de mi garantía de la no discriminación y al Principio de indemnidad, y por despido vulneratorio de mi garantía a la integridad física y psíquica y actos de discriminación en contra de mi ex empleadora ya individualizada, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, con costas”. NOVENO: Que sin perjuicio de dicha petición concreta, en el cuerpo de la demanda se dice que “someto a la decisión de VS., las siguientes pretensiones: 1.- Que hubo vulneración en las garantías fundamentales de la demandante, tanto por sus pares, como la administración del colegio. 2.- Que se declare que mi despido fue con ocasión de vulneración de mis derechos fundamentales. Que atendido lo anterior, solicito se condene a la demandada a pagar una indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de $13.491.390 o la suma que US., estime conforme a Derecho. Con expresa condena en costas. Desde ya se deja constancia la imposibilidad de mis representadas a reanudar el trabajo con la demandada, por lo que aún de tratarse de un discriminatorio, mi parte opta por las indemnizaciones que refiere la ley. 3.- Que se declare además que mi despido resulta injustificado y que por ende la demandada deberá pagarme la suma de $1.226.490 equivalente a la indemnización de una remuneración mensual por falta de aviso previo, más el monto correspondiente a la indemnización por año de servicio, feriado proporcional y vacaciones. Lo anterior tomando en cuenta que la demandada me pagó $0 por este concepto. 4.- Que atendido que mi empleador no enteró mis cotizaciones de seguridad social correspondiente al período de diciembre del 2023, febrero y meses siguientes del presente año, solicito que se aplique la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del despido nulo en razón de la suma de $1.226.490 mensuales, hasta su convalidación de conformidad a la ley. 5.- Que la demandada sea condenada al pago de la suma de $6.000.000, correspondiente a indemnización por daño moral que también se demanda, debido a los perjuicios y daño que sufrí por las situaciones ocurridas durante la relación laboral, todo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos. 6.- Que la demandada deberá ser condenada al pago de las su

Fallo

por tanto su derecho a la indemnidad. Y tampoco, que se vulneró su derecho a la integridad física o psíquica, ni su derecho a la honra. Esto, atendido que las pruebas no permiten sospechar razonablemente las vulneraciones referidas. DÉCIMO TERCERO: Que conforme a lo expuesto, resulta improcedente acceder a lo solicitado en el petitorio de la demanda y a lo planteado en los puntos 1, 2 y 5 mencionados en el Motivo Noveno. LA NULIDAD DEL DESPIDO: DÉCIMO CUARTO: Que en el punto 4 mencionado en el Motivo Noveno, se señala: “Que atendido que mi empleador no enteró mis cotizaciones de seguridad social correspondiente al período de diciembre del 2023, febrero y meses siguientes del presente año, solicito que se aplique la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del despido nulo en razón de la suma de $1.226.490 mensuales, hasta su convalidación de conformidad a la ley”. DÉCIMO QUINTO: Que lo primero a considerar es que esta alegación no se encuentra contenida en el petitorio de la demanda, lo que impediría acceder a ella. DÉCIMO SEXTO: Que lo segundo a considerar es que en la demanda se señala que “existen periodos impagos tanto de AFP como de FONASA”, sin precisar qué meses precisos se adeuda ante las instituciones respectivas. A esto, cabe agregar que no se comprende por qué se alega (en el punto 4 mencionado en el Motivo Noveno) el no pago de cotizaciones previsionales posteriores a f

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Valdivia, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña Melissa Andrea Vásquez Cañoles, RUT 20.345.744-8, chilena, soltera, docente, domiciliada en Bombero Classing, manzana 1, casa 9, sector Las Ánimas, de Valdivia. Su abogado es don VICTOR ALFONSO VELASQUEZ NIETO (correo electrónico victor.velasquez.n@gmail.com) La demandada es la CORPORACION EDUCA

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