1º Juzgado de Letras de San Antonio

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PHILIP ANDRES VARGAS FIGUEROA CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPO

Rol

C-963-2024

Fecha

9 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 06 de mayo de 2024, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, señalando que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompañó en el primer otrosí de su demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por PHILIP ANDRES VARGAS FIGUEROA CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., ignora giro, representada legalmente por don PHILIP ANDRES VARGAS FIGUEROA, ignora profesión u oficio, domiciliados en Los Tilos 10, Villa Santa, Cartagena y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don PHILIP ANDRES VARGAS FIGUEROA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av Matta 325, Santiago. Indica que, el pagaré fue suscrito por la suma de $7.549.406.- por concepto de capital, más un interés del 0,9800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 79 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $140.479.- cada una, salvo la última que será de $140.426, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de diciembre de 2023. Código: TGXTXQXRQSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estad

Fundamentos

fundamentos: Respecto a la excepción del artículo 464 N°2, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, indica que, esta excepción debe ser rechazada, toda Código: TGXTXQXRQSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 vez que se encuentra acreditado a través de la escritura pública de mandato, la personería para comparecer en representación del banco demandante de don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, según se señala en libelo de autos, la que se encuentra vigente y fue otorgada por quien tenía facultades para hacerlo. Añade que, se debe hacer presente que la referida escritura se tuvo acompañada por el Tribunal con citación, sin haber sido objeto de impugnación por la contraria. Discurre que, por otra parte, sabido es que el Banco del Estado se regula por su Ley Orgánica, D.L. No 2.079 de 1977, y que el cargo de Gerente General Ejecutivo es de exclusiva confianza del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 inciso primero, de la citada Ley. Sostiene que, el artículo 22 de la ley por su parte, establece que la representación judicial corresponderá al Gerente General Ejecutivo, quien puede delegarlas. Ahora bien, según aparece del mandato acompañado, al momento de otorgarlo, el Notario acreditó personería de don Óscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, RUT N°6.362.085-8, según consta del Decreto Supremo de Hacienda N°775 de 25 de mayo de 2022. En cuanto a la excepción del art. 464 N°4, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, afirma que la jurisprudencia de los más altos tribunales ha expresado históricamente que dicha excepción contemplada en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es procedente si está justificada por hechos graves e importantes, pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación. Agrega que en autos no se aprecia que exista un requisito legal ausente en la demanda ejecutiva que la haga inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas, o la causa de pedir o de la cosa pedida; prueba de ello es que el ejecutado ha podido interponer sin ningún impedimento las excepciones que plantea, no viendo obstaculizado en forma alguna su derecho a defensa. Código: TGXTXQXRQSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Manifiesta que, en efecto, el máximo tribunal ha señalado que para que proceda la excepción en estudio es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida de modo tal q

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.549.406.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Concluye que consta del pagaré que se acompañó que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PHILIP ANDRES VARGAS FIGUEROA CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por PHILIP ANDRES VARGAS FIGUEROA, y de don PHILIP ANDRES VARGAS FIGUEROA, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.549.406.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 12 de julio de 2024 (folio 18), comparece don PHILIP ANDRÉS VARGAS FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°17.456.514-7, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, y en representación legal de PHILIP ANDRES VARGAS FIGUEROA Código: TGXTXQXRQSZ Este documento

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-963-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PHILIP ANDRES VARGAS FIGUEROA CONSTRUCCIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPO San Antonio, nueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 06 de mayo de 2024, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, dom

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