1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO ITAU CHILE S.A/ALLENDE

Rol

C-4924-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2024, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogada, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes; interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña JEANETTE CAROLINA ALLENDE GONZÁLEZ, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Marga Marga 3197, comuna de Puente Alto; solicita se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.832.412.-, más los intereses penales pactados, costas procesales, personales y se disponga seguir adelante con el procedimiento hasta hacer entero y cumplido pago de lo que se le adeuda. Refiere que su representada es dueña del pagaré que acompaña N°435-0361-0105964-5, suscrito por la demandada por la suma de $6.612.621.-, por concepto de capital; el que a contar de la fecha del pagaré devenga un interés del 2,51% mensual que la deudora se obligó a pagar en 33 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $301.498.-, venciendo la primera de ellas el día 15 de mayo de 2023 las restantes los días 15 de cada mes hasta la extinción total de la obligación. Agrega, que el caso de mora o simple retardo en el pago de dichas cuotas faculta al Banco para hacer exigible el total de la deuda, como si fuera de plazo vencido, devengándose un interés penal igual al máximo permitido por la ley para las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Afirma que la deudora no paga desde la cuota N°7 del 15 de noviembre de 2023, por lo que su representada está facultada para demandar la totalidad de lo adeudado, que en el pagaré se relevó al acreedor de la obligación de protesto y que la firma del suscriptor está autorizada ante Notario Público, por lo que el referido documento constituye título ejecutivo; que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejec

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Afirma que la Excma. Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso; que el hecho que sea una práctica de bancos e instituciones financieras no obsta a Código: BPQJXQUCLSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4924-2024 Foja: 1 concluir que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Argumenta que, habiéndose firmado el pagaré en blanco y omitido consignar la forma cómo le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, se genera la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución, al no cumplirse el requisito consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó; y concluye que, de este modo se configura la excepción prevista en el Nº7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, por no reunir el título invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Con fecha 25 de junio de 2024 se dio traslado a la ejecutante quien con fecha 28 de junio de 2024 lo evacúa, solicitando que la excepción opuesta sea desechada en todas sus partes, con costas. Expone, que la demandada opone la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en que la autorización de la firma ante Notario, suscrita en el pagaré no cumpliría los requisitos establecidos en la legislación vigente. Al respecto señala que dicha excepción carece de todo fundamento pues el título ejecutivo que invoca es un título perfecto en los términos del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil por encontrarse la firma del suscriptor debidamente autorizada por Notario Público cuya función, acorde a la jurisprudencia que cita, es autorizar lo que no supone la presencia personal del suscriptor y, por consiguiente, la correcta interpretación del inciso segundo Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil no puede llevar a exigir la comparecencia ante el Notario del obligado que firma un pagaré, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe. Dice que, en consecuencia, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el notario bajo fórmula no sacramental, que suscribe con su propia rúbrica y título, c

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y, en consecuencia, deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la ejecutada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 Código: BPQJXQUCLSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4924-2024 Foja: 1 del Código de Procedimiento Civil, en atención a los apercibimientos decretados a folios 6 y 14, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-4924-2024 Dictada por doña Claudia Parga Ríos, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, once de noviembre de dos mil veinticuatro Ebh Código: BPQJXQUCLSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-11T14:09:22-0300

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C-4924-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4924-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/ALLENDE Puente Alto, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 19 de abril de 2024, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogada, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, Sociedad Anónima Banca

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