OLIVARES/
Rol
V-151-2024
Fecha
9 de noviembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ MYRIAM LUZ SILVA PABLAZA, abogada, c dula de identidad n mero doce millones sesenta y cuatro milé ú quinientos treinta guion siete, domiciliada para estos efectos en Chimbote n meroú seiscientos treinta y ocho, comuna Lo Prado, Regi n Metropolitana, en representaci nó ó legal de MAR A CELINA OLIVARES ROJAS, Í chilena, soltera, due a de casa, c dulañ é de identidad n mero once millones quinientos veintinueve mil cincuenta y siete guionú seis, domiciliada en Callej n Olivares sin n mero, de la comuna de Malloa quien solicitaó ú en representaci n de su mandante que se autorice al se or Notario Titular de la Primeraó ñ Notar a de Rancagua, don í GERARDO CARVALLO CASTILLO, para apersonarse en las dependencias del Archivero Judicial de Rancagua, servido por don Mauricio Astudillo Pizarro, a fin de poder cerrar escritura p blica correspondiente a un testamento, cuyoú registro se encuentra a la fecha en poder del Archivero Judicial ya se alado.ñ Expone que con fecha 29 de diciembre de 2003 don Luis Eduardo Requero Olivares, otorg su testamento ante el Notario Interino de la Primera Notar a deó í Rancagua de aquella poca don é Edmundo Antonio Figueroa lvarezÁ , el que se registró en el libro repertorio bajo el N 4589-03, y que el ° se alado testamento instituyñ ó herederos universales y herederos de la cuarta de libre disposici n y de la cuarta deó mejoras de todos sus bienes a do a Mar a Celina Olivares Rojas, c dula de identidad Nñ í é ° 11.529.057-6 y a don M ximo Efra n Gamboa Lecaros, c dula de identidad Ná í é ° 7.856.795-3. A ade que ñ el testador falleci con fecha ó 20 de mayo de 2012 por lo que sus herederos solicitaron la posesi n efectiva ante el Tribunal Civil de la ciudad de Rengo,ó ya que el ltimo domicilio del causante estaba ubicado en la comuna de Malloa, lo queú consta en causa rol V-157-2013 y que el Tribunal concedi la posesi n efectiva a susó ó herederos por resoluci n de fecha ó 15 de enero de 2015 y el
Fundamentos
considerando anterior, y que tal como lo se ala el se or notario informante, la facultad de fiscalizaci n y dem sñ ñ ó á materias econ micas pertenecen a las Ilustr simas Cortes de Apelaciones, respecto de lasó í notar as emplazados en una ciudad capital de regi n, por ser estas asiento de laí ó respectivas corte, por lo que en el caso de marras seria competente para conocer de la petici n de folio 1, la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Rancagua.ó í SEXTO: Que entonces, y conforme a lo razonado este tribunal carece de facultades para pronunciase sobre lo solicitado y
Fallo
por tanto rechazara la petici n de folioó 1. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 13, 18, 88, 90, 91 y 92 delá í Reglamento para el Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, art culos í í 46 del Decreto Ley 407 del 19 de marzo de 1925 con relaci n al ó art culo 433 y al art culo 455 1í í ° letra d) y 2 ),° del C digo Org nico de Tribuales y en los art culos 817 y siguientes deló á í C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.-Que SE RECHAZA la solicitud de folio 1 efectuada por do añ MYRIAM LUZ SILVA PABLAZA, en representaci n de ó MAR A CELINA OLIVARES,Í conforme a lo razonado en los considerandos segundo a quinto. II.- Notif quese al se or al í ñ Se or Conservador de Bienes Ra ces ñ í de Graneros por Recetor de turno, debiendo asociarse lo resuelto a la caratula n mero 4230 del a o 2024ú ñ . Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suñ brogante de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Código: QQHYXQCDXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: QQHYXQCDXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-09T15:20:03-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-151-2024 CARATULADO : OLIVARES/ Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ MYRIAM LUZ SILVA PABLAZA, abogada, c dula de identidad n mero doce millones sesenta y cuatro milé ú quinientos treinta guion siete, domiciliada para estos efectos en Chimbote n mero
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