1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO ITAU CHILE S.A/BARRÍA

Rol

C-804-2024

Fecha

9 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmente por Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, ambos domiciliados en calle Presidente Riesgo 537, comuna de Las Condes, respetuosamente dijo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de EDUARDO ALBERTO BARRIA CASTILLO, ignoro profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Isla De Pascua 2850 Dpto. 32 de la comuna de Osorno, en calidad de deudor principal en consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de derecho que a continuación paso a exponer. Mi representado(a) es dueño(a) de los siguientes pagarés, que se detallan a continuación: 1. PAGARÉ N°60126671 que fue suscrito con fecha 2 de agosto de 2022, por la cantidad de $16.762.551.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $454.344.-, con vencimiento la primera de ellas el día 1 de noviembre de 2022 y las restantes los días 1 de los meses siguientes, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de esta demanda. Esta obligación devenga un interés de un 1.9% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. El pagaré número 60126671, fue firmado por dos apoderados, atendido a Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú, que se adjunta en el tercer otrosí. Se estipuló en el pagaré número 60126671, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se deveng

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo Código: UNERXQXNXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N°2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la ley N°19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre mío, no me empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en mi contra, y así, al título invocado en es

Fallo

POR TANTO; RUEGO A V.S.; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $15.325.006.- pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de EDUARDO ALBERTO BARRIA CASTILLO en calidad de deudor(a) principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. La demanda fue notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a EDUARDO ALBERTO BARRIA CASTILLO, el 6 de septiembre de 2.024, quien fue requerido de pago el 7 de septiembre de 2.024. El ejecutado opuso las siguientes excepciones a la ejecución: MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, cedula de identidad N°13.191.097-5, en representación de don EDUARDO ALBERTO BARRIA CASTILLO, ambos domiciliados para estos efectos en General Lagos N°1256, departamento B-11, Valdivia, respetuosamente dijo: Mi representado ha sido demandado, ejecutivamente, para que pague la suma señalada en la demanda de autos, más intereses y costas. Sin perjuicio que el lugar donde fue notificado no corresponde a su domicilio, y a fin de evitar dilaciones Código: UNERXQXNXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-804-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/BARR AÍ Osorno, nueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmente por Danilo Alex Torres Vil

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