CHOCANO/TAPIA
Rol
M-395-2024
Fecha
9 de noviembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña ELBA DINA CHOCANO MOLINA, RUT 12.749.861-K, chilena, actualmente cesante, domiciliada en calle Isabel Rodas 681, Población Norte Grande 2, Las Animas, de la comuna y ciudad de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es doña PAMELA CECILIA TAPIA ARAVENA, RUT 12.106.268-2, factor de comercio, labores de hogar, domiciliada en Valdivia, Avenida Pedro Aguirre Cerda, Nº 1610. Su abogado es don Cristián Hott Novoa, quien no fijó forma especial de notificación; sin perjuicio de lo cual consta en el SITLA la dirección chott.hboabogados@gmail.com La demandante solicitó “declarar que el demandado me adeuda: a. La suma de $366.814 por concepto de diferencia de remuneración de junio de 2024. b. La suma de $145.667 por concepto de feriado proporcional. c. Las sumas y rubros señalados o los que S.S. estime en Derecho, con interés y reajustes. d. Las costas de la causa”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Que niega los hechos de la demanda salvo los que expresamente se acepte. La relación laboral comenzó el 2 de enero de 2024; su remuneración era $575.000, conforme a las liquidaciones que constan en autos,
Fundamentos
considerando que las horas extraordinarias no forman parte de la remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. El pago se efectuaba de forma semanal, por transferencia o en efectivo por la cajera del establecimiento. El 30 de junio de 2024 se puso término a la relación laboral por vencimiento del plazo convenido. Se le entregó el dinero correspondiente al pago de la semana trabajada, la demandante se retiró y no volvió con posterioridad a firmar el comprobante. En la Inspección del Trabajo la trabajadora desconoció los pagos aunque reconoció haber firmado los comprobantes, lo que resulta poco claro en relación con lo demandado. Pide no se acoja lo demandado. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Anexo de contrato de trabajo de fechas 3 de abril y 1 de mayo de 2024. 2. Liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los meses de enero, marzo y mayo de 2024. 3. Carta de aviso de termino de contrato de fecha 1 de julio de 2024. 4. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 23 de julio de 2024. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 2 de agosto de 2024. QUINTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas. Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación suscrita ante la Inspección del Trabajo de Valdivia; 2.- 4 informes de egreso de caja; 3.- Dos correos electrónicos con transferencias efectuadas; 4.- 3 liquidaciones de remuneraciones. Confesional: La demandante se encontraba presente pero debió retirarse por motivos laborales. La demandada solicitó fijar audiencia para rendir esta prueba. El Tribunal rechazó la solicitud, atendido que el procedimiento monitorio contempla que se realiza en una sola audiencia, en la cual debe rendirse todas las pruebas. La demandada solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal por no haber comparecido la demandante. El apodera de la demandante solicitó no dar lugar a esta petición, atendido que la gestión fue notificada solo en este momento; además la demandante compareció pero debió retirarse para retornar a sus labores, lo que además justicia su ausencia. Testimonial: 1.- Edith Yohana Zuñiga Berdun. Al Tribunal: Está citada por una demanda que hizo la sra Elba, desconoce unos pagos que le hicimos nosotras. La sra Elba demandó a mi jefa Pamela Tapia. Yo trabajo en el Guata Amarilla. Los pagos que digo se los hice yo como cajera y mi colega del otro turno, Lilian Alvarado. Yo hice el pago la última semana de junio, el 26 de junio le pagué la última semana, el monto fue por $115.000, lo que correspondía al trabajo de la última semana. Quedaban unos días por pagar pero imagina que eso se lo canceló el administrador anterior, Mauricio no recuerda el apellido. A la demandada: Que cuando se refiere a que faltaban unos días por pagar, me refiero a que yo le pagué el 26 de junio y de ahí son como 5 días creo. A la demandante: Que p
Fallo
Por tanto, se acogerá la demanda, solo en cuanto a ordenar el pago de los reajustes e intereses generados entre el 30 de junio y el 2 de agosto de 2024. DÉCIMO NOVENO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. No se aplicará el apercibimiento legal por no haber declarado la demandante, atendido que su confesional se solicitó en la misma audiencia y por tanto no fue notificada para comparecer con una antelación que razonablemente permita aplicar el apercibimiento solicitado. VIGÉSIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a la conclusión señalada. VIGÉSIMO PRIMERO: Que no se condenará en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41, 42, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ELBA DINA CHOCANO MOLINA en contra de doña PA
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Valdivia, nueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña ELBA DINA CHOCANO MOLINA, RUT 12.749.861-K, chilena, actualmente cesante, domiciliada en calle Isabel Rodas 681, Población Norte Grande 2, Las Animas, de la comuna y ciudad de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es
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