Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SAZO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-310-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-310-2024, RUC 24-4-0582549-6, seguido ante este tribunal intervinieron como demandante Felipe Isaac Sazo Espinoza, RUN 18.226.847-K, kinesiólogo, con domicilio en calle 15 ½ Norte 4005, Valles del Country, Talca, patrocinado y asistido por los abogados Jaime Millar Franco y Rodrigo Díaz Madariaga, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Municipalidad de Talca, RUT 69.110.400-1, entidad de derecho público, representada legalmente por su alcalde, Juan Carlos Díaz Avendaño, RUN 11.675.668-4, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle 1 Norte N° 797, Talca, entidad demandada asistida y patrocinada por los abogados Leonardo Velásquez Herrera y Diego Soto Briceño, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indemnizaciones y recargos legales en contra de la parte demandada indicando que conforme al giro de la demandada, y

Fundamentos

considerando la vinculación que el actor mantuvo con el municipio esta se respaldaba en 45 horas semanales conforme a servicios de kinesiólogo que se ejecutarán según el horario de funcionamiento del CESFAM, lo que en la práctica significaba que trabajaba de lunes a viernes de 8:00 horas a 17:00 hrs. Explica que el monto de la remuneración mensual de acuerdo al contrato y a lo efectivamente pagado era de $1.350.000. Asimismo, añade que los servicios se prestaban en el Centro Comunitario de Rehabilitación Villa Magisterio, ubicado en calle 21 Poniente N° 27, Talca. Precisa que el 16 de agosto de 2018, comenzó a trabajar para el municipio en el Centro Comunitario de Rehabilitación Villa Magisterio, centro que queda dentro del CESFAM, en jornada completa, remuneración pactada mensual fija y con dependencia de su jefatura. Posteriormente los contratos se fueron renovando, hasta que no realizó ninguna renovación el 31 de marzo de 2024 y se le señaló que ya no necesitarían más sus servicios. Acorde a lo anterior, señala que existió un contrato del 14 de agosto de 2018 que daba cuenta de una vinculación desde el 16 de agosto al 31 de diciembre de 2018 a cambio de una remuneración de $920.000; luego por contrato de 21 de diciembre de 2018, se le contrató desde el 1 al 15 de enero de 2019 por $550.000; por contrato también de 21 de diciembre de 2018, se le contrató desde el 16 de enero al 15 de diciembre de 2019 por $1.010.000 dejando sin efecto el anterior; posteriormente, por contrato de 29 de marzo de 2019, se le contrató desde el 16 de abril de 2019 al 15 de diciembre de 2019 por $1.070.000; luego, por contrato de 15 de octubre de 2019, se le contrató desde el 16 al 31 de diciembre de 2019 por $750.000 dejándose sin efecto el anterior; asimismo, por contrato de 30 de diciembre de 2019 se le contrató desde el 1 al 15 de enero de 2020 por $550.000; mientras que por contrato de 30 de septiembre de 2019 se le contrató desde el 16 de enero al 31 de diciembre de 2019 por $1.100.000; a su vez, por contrato de 12 de junio de 2020 se le contrató desde el 16 de junio al 31 de diciembre de 2020 por $1.154.500; luego, por contrato de 9 de diciembre de 2020 se le contrató desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 por $1.115.000; posteriormente por contrato de 27 de abril de 2021 se le contrató desde el 16 de abril de 2021 al 31 de diciembre de 2021 por $1.180.000; asimismo, por contrato de 16 de diciembre de 2021 se le contrató desde el 1 de enero al 15 de junio de 2022 por $1.150.000; luego, por contrato de 18 de mayo de 2022 se le contrató desde el 16 de junio al 31 de diciembre de 2022 por $1.210.000; asimismo, por contrato de 30 de diciembre de 2022 se le contrató desde el 1 de enero al 21 de diciembre de 2023 por $1.226.000; asimismo, por contrato de 20 de septiembre de 2023 se le contrató desde el 20 de septiembre al 15 de diciembre de 2023 por $489.600 siendo un contrato por 15 horas semanales; posteriormente, por contrato de 4 de enero de 2024 se le

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,8, 67, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda por despido injustificado, declaración de relación laboral, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Ilustre Municipalidad de Talca, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas en este escrito, con los reajustes, intereses y costas correspondientes. TERCERO: De la contestación de la demanda, síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandada procede a contestar la demanda solicitando el rechazo de la misma con costas. Conforme lo autoriza el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, su parte niega los hechos afirmados por el demandante en su demanda, salvo aquellos que se reconocen como ciertos de manera expresa en esta contestación. Plantea que la parte demandante se mantuvo vinculada con la Municipalidad de Talca desde el 14 de agosto de 2018, mediante contratos de prestación de servicios, verificándose en el periodo la existencia de un vínculo contractual de naturaleza civil, en cuya virtud la demandante se obligó a realizar prestaciones en diversos programas/convenios, tal como el denominado “Rehabilitación integral”. Sin embargo, ante la expedición inevitable y convenid

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Causa RIT Nº : O-310-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0582549-6 Demandante : Felipe Isaac Sazo Espinoza Demandada : Municipalidad de Talca Materia : Declaración de relación laboral, despido injustificado, indemnizaciones y recargos legales Talca, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio o

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