Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

O-716-2024

Fecha

9 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece CLAUDIO ALEXIS MUÑOZ PARRA, profesor de historia y geografía, con domicilio en la comuna de Talcahuano, calle Tamarindo Nº4537 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, sobre estatuto de los profesionales de la educación y artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone en lo principal, demanda por despido ilegal, reincorporación y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO, del giro de su denominación, representada por su Alcalde, Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, técnico marino, ambos con domicilio en la comuna de Penco, Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº500, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada I. Municipalidad de Penco, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde, Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, ambos con domicilio en calle O’Higgins Nº500, comuna de Penco, asesorada por la abogada Cecilia Arriagada Durán, domiciliada para estos efectos en calle Carrera Nº230, de Penco, correo electrónico para ser notificada cecilia.arriagada@educapenco.cl, contesta ambas demandas pidiendo el rechazo, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 03/07/2024, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 08/08/2024, en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CLAUDIO ALEXIS MUÑOZ PARRA interpone demanda por despido ilegal, reincorporación y cobro de prestaciones laborales contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratación. Desde marzo de 2016 prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Penco en el cargo de Coordinador Comunal Curricular. Dentro de las funciones asignadas estaban: a) Dirigir las políticas de mejora que se realizaban en la comuna, tanto en establecimientos como en los procesos pedagógicos DAEM. b) Regular la estructura de gastos de las escuelas de la comuna asociadas a la ley SEP, relacionándolo con su impacto pedagógico. c) Dirigir, coordinar y supervisar al equipo de gestión académica DAEM de la comuna. d) Asesorar al Jefe DAEM en las materias que fuera pertinente hacerlo. e) Representante del sostenedor y asesor directo de 2 establecimientos de la comuna. f) Jefe DAEM subrogante. g) Dar cuenta o exponer frente a la autoridad comunal y educativa, tales como el Alcalde, Concejo Municipal de Educación, autoridades MINEDUC y otros, cuando fuese requerido. Titularidad. Por Decreto Alcaldicio de 28/03/2022, fue designado en calidad de Titular en la Dotación Docente, lo que debía ser contado a partir del 27/12/2021. Continuó en el mismo cargo de Coordinador Comunal Curricular, que desempeñaba en el Departamento de Educación Municipal de Penco, en una jornada de 44 horas cronológicas semanales. De 8 a 9 AM, sostenía reunión de coordinación con el jefe DAEM, para planificar el día laboral, posibles nudos críticos y posibilidades de mejora de la gestión. Lunes se realizaba reunión técnica pedagógica de coordinación con el equipo DAEM, compuesto por docentes y asistentes de la educación (psicólogos – trabajador social). Durante el día la agenda era variada con el fin de ejecutar sus funciones, lo que podía incluir visitas a escuelas para sostener reuniones técnicas con los equipos directivos, diseñar posibilidades de mejora en sus procesos educativos. Otra parte del tiempo se utilizaba en representar al DAEM en diversas actividades pedagógicas que los establecimientos organizaban. Dedicaba un tiempo a la construcción de informes técnicos de los procesos que desarrollaba en los establecimientos y documentos de apoyo a la gestión del Jefe DAEM. Su remuneración bruta mensual a enero de 2024 era $2.238.081. Despido. El 19/01/2024, se emitió el Decreto Alcaldicio Nº433 (SIAPER) que resolvía poner término a la relación laboral a contar del 01/03/2024, por la causal dispuesta en el artículo 72 letra j) del DFL Nº1 de 1996 del Ministerio de Educación, indicando que las “causales del cese se encuentran incorporadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal año 2024 y corresponden a la reorganización de la entidad de administración educacional” (transcribe considerandos). Ilegalidad. Luego de transcribir los artículos 22 y 72 del estatuto de los profesionales de la

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 22, 72, 73 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Educación de 22/01/1997 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y 446 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda y en definitiva declarar: 1. Que el término de la relación laboral es ilegal. 2. Que se ordena la reincorporación del demandante con la misma titularidad, cargo, horas y remuneración que gozaba hasta su despido. 3. El pago por parte de la demandada, de las remuneraciones desde el despido hasta la fecha de la reincorporación efectiva, o la sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso. 4. Que las sumas ordenadas a pagar lo sean con intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5. Que se condene a la demandada a las costas de la causa. Demanda subsidiaria. En el primer otrosí de su libelo, en subsidio, para el caso de no ser acogida su pretensión, deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra la demandada, fundado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en lo principal que pide tener por reproducidos. Despido injustificado. Acota que no existe justificación del despido, además de sustentarse en fundamentación que carece de veracidad, por lo que deben ser considerados inexistentes los argumentos esgrimidos para el despido ta

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Concepción, a nueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece CLAUDIO ALEXIS MUÑOZ PARRA, profesor de historia y geografía, con domicilio en la comuna de Talcahuano, calle Tamarindo Nº4537 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, sobre esta

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