Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CASTAÑEDA/CENTRO DENTAL SANTA MARTA LIMITADA

Rol

M-329-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña ROSA BELEN CASTAÑEDA ARDILES, RUT 17.195.439-8, administrativa, actualmente cesante, con domicilio en avenida Ramón Picarte 2405 de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es (según la rectificación planteada en audiencia de 10 de octubre de 2024) el CENTRO DENTAL SANTA MARTA LIMITADA, RUT 77.136.020-3, representada según la demanda por don Sergio López Mejías. Fue notificada en Exhorto RIT E-182-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno en el domicilio ubicado en calle LOS CARRERAS N°1485, OSORNO. No ha comparecido. La demandante solicitó “declarar que mi despido es improcedente y que en definitiva sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $655.000 por concepto de indemnización por falta de aviso previo, ya que la carta no contó con la antelación requerida. b. La suma de $655.000 por concepto de indemnización por años de servicios. c. La suma de $300.840 por concepto de feriado legal/proporcional. d. La suma de $196.500 por concepto remuneración de 9 días de mayo de 2024. e. La suma de $196.500 por concepto de incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo. f. Las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, a razón de $655.000 mensuales. g. Las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. h. Las sumas y rubros señalados o los que S.S. estime en Derecho, con intereses y reajustes. i. Las costas de la causa.”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2023 y anexos. 2. Certificado de vacaciones. 3. Liquidaciones de sueldo correspondiente los meses de enero, febrero y marzo de 2024. 4. Carta de aviso de termino

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda;

Fallo

por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- Su fecha de inicio: 1 de abril de 2023. 3.- Su fecha de término: 9 de mayo de 2024. 4.- La causal de despido invocada por el empleador: Necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. 5.- La remuneración mensual de la actora: $655.000.- 6.- La demandada adeuda a la demandante la suma de $300.840 por concepto de feriado legal/proporcional. 7.- La demandada adeuda a la demandante la suma de $300.840 por concepto remuneración de 9 días de mayo de 2024. SÉPTIMO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que no se rindió prueba alguna para acreditar los hechos en que se fundó la causal invocada, resultando por tanto forzoso concluir que el despido fue improcedente. LAS INDEMNIZACIONES: NOVENO: Que siendo improcedente el despido y conforme al artículo 168 a) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($655.000), de la indemnización por un año de servicios ($655.000) y del incremento de 30% de la indemnización anterior ($196.500). LAS PRESTACIONES: DÉCIMO: Que no habié

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Valdivia, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña ROSA BELEN CASTAÑEDA ARDILES, RUT 17.195.439-8, administrativa, actualmente cesante, con domicilio en avenida Ramón Picarte 2405 de Valdivia. Su abogado es doña DANIELLA LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es (según la rectificación planteada en audienc

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