30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONDACA

Rol

C-417-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 9 de enero de 2024, comparece don Octavio Calle Avila, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado a su vez por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en El Golf 125, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Miguel Ángel Mondaca Leiva, cédula de identidad N°17.152.247-1; ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en Miguel de Atero N°2217, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que su representado es acreedor del demandado, respecto del pagaré que individualiza a continuación: Pagaré a la vista N°D05400127844 en favor de Banco de Crédito e Inversiones, por un capital de $1.358.758, con fecha 25 de octubre de 2023. Refiere que el documento referido fue suscrito, en representación del deudor, por Patricia Salas Marticorena quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada, y que a contar de esa fecha la obligación devenga intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones moneda nacional no reajustables. Sostiene que el deudor no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, encontrándose por ende en mora, adeudando actualmente a su Código: SZPSXQMVWPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 representada la suma de $1.358.758.-, más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio y el interés máximo convencional pactado. Precisa que la firma del suscriptor del referido pagaré, fue autorizada por Notario Público, que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finaliza solicitando se tenga por entablada d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Octavio Calle Ávila, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, representado a su vez por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Miguel Ángel Mondaca Leiva, solicitando se ordene despachar Código: SZPSXQMVWPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.358.758.-, más intereses y costas, siguiéndose la ejecución hasta hacerse el entero y cumplido pago de la suma adeudada, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que, en orden a las excepciones opuestas, se iniciará el estudio de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la cual fue fundada en dos argumentos: 1° Que la obligación no es líquida o liquidable; y 2° Que el mandatario se ha excedido de los límites del mandato otorgado. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aquellos que la ley determina como título ejecutivo, o porque el deudor carece de la calidad de tal. QUINTO: Que respecto de la alegación, relativa a que el mandatario obró fuera de los límites del mandato, siendo inoponible el pagaré, de los antecedentes que obran en el proceso, especialmente del “Mandatos y otras disposiciones para la prestación de los servicios Código: SZPSXQMVWPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 bancarios” se desprende de su cláusula “i” que se otorgó mandato al Banco para suscribir y/o completar pagarés, pudiendo inclusive renunciar a la obligación de protesto y autorizar la firma de los apoderados que suscriban el pagaré ante Notario, contrato que por lo demás cuenta con la firma del ejecutado en señal de aceptación y autorizado por Notario Público, documento que no fue objetado por la misma. SEXTO: Q

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 4 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Octavio Calle Ávila, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, representado a su vez por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Miguel Ángel Mondaca Leiva, solicitando se ordene despachar Código: SZPSXQMVWPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.358.758.-, más intereses y costas, siguiéndose la ejecución hasta hacerse el entero y cumplido pago de la suma adeudada, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que, en orden a las excepciones opuestas, se iniciará el estudio de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Pro

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-417-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MONDACA Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 9 de enero de 2024, comparece don Octavio Calle Avila, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónim

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