CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARANCIBIA
Rol
C-3295-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de marzo de 2024, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., representada legalmente por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don TABATA ANDREA ARANCIBIA ROMERO, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Pje Bombero Mario Clavero Ramírez 02072, Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $16.119.968,.-, más intereses y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré a la orden número 3744475, por la suma de $16.119.968.-, suscrito con fecha 16 de febrero de 2024, en representación de la demandada, por don Carlos Patricio Yáñez Diaz, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, con vencimiento al 16 de febrero de 2024, Se estipuló además que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Indico que, el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor, ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada. Finalmente señalo que, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que con fecha 08 de mayo de 2024, se dio curso a la demanda; con fecha 17 de mayo de 2024, se notificó la demanda a la ejecutada de autos, de conformidad con lo dispuesto en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro del pagaré a la orden número 3744475, por la suma de $16.119.968.-, suscrito con fecha 16 de febrero de 2024, en representación de la demandada por don Carlos Patricio Yánez Diaz, el que no habría sido pagado por la demandada a la fecha de su vencimiento el día 16 de febrero de 2024. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisibles, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompañó a su demanda, documento PDF compuesto por 14 páginas, “CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN MONEDA NACIONA Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TRAJETAD DE CREDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES”, de fecha 14 de febrero de 2024, tenido a la vista por Notario Suplente de la 19° Notaría de Santiago, (original en custodia del tribunal bajo el N°2501-2024). CUARTO: Que, en relación a la excepción opuesta Nº7, esto es, “La falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, respecto de que el documento no fue debidamente autorizado ante notario, ya que la demandada no compareció ante él, cabe señalar que, del análisis del documento, consta en su CLAUSULA DECIMO PRIMERO: MANDATO PARA FACILITAR Código: MTUCXRFJWJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3295-2024 EL COBRO.- Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al EMISOR, para que suscribo pagares y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento….”, autorizando la representación y comparecencia de quien firmo en su nombre. Que, a mayor abundamiento, según lo dispuesto en el artículo 401 número 10, del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los Notarios, autorizar las firmas que se estampan en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les consta, de lo que se concluye que no es exigencia legal de la diligencia que efectúa el ministro de fe la comparecencia o presencia del suscriptor ante el Notario que autoriza la firma, por lo que se rechazará el primer argumento de la excepción opuesta. Con relación, al segundo argumento, esto es, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según el Decreto Ley N°3475 art. 15 Nº2” (sic). Por cuanto cu
Fallo
se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. Código: MTUCXRFJWJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3295-2024 Téngase a la parte ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código, y atendidos los apercibimientos decretados a folio 10 y 19, respectivamente. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. Rol C-3295-2024 Dictada por doña CLAUDIA PARGA RIOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: MTUCXRFJWJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T18:27:26-0300
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C-3295-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3295-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARANCIBIA Puente Alto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 19 de marzo de 2024, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
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