BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PARRA
Rol
C-1355-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 del cuaderno principal con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8º, Santiago, deduciendo demanda en JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR en contra de don GUILLERMO FERNANDO PARRA CANALES RUT Nº12.417.515-1, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en SITIO 38 PROYECTO PARCE, MOLINA, y en OSCAR COMMENTZ 20, MOLINA. Señaló que su representado es dueño del pagaré N°8887807, que se acompaña en el primer otrosí y que fue suscrito con fecha 05 de mayo de 2021 por el deudor principal GUILLERMO FERNANDO PARRA CANALES. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.704.468.- por concepto de capital, más un interés del 0,2800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $105.019.- cada una, salvo la última de $105.020.-, venciendo la primera de ellas el día 5 de noviembre de 2021. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación el deudor está obligado a pagar desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento día 05 de junio 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.058.450.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Hizo presente que como consta del pagaré acompañado, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos
Fundamentos
CONSIDERANDO: I EN CUANTO LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, junto con oponer las excepciones a la ejecución, el ejecutado de autos, en el segundo otrosí de su presentación de fecha 23 de octubre de 2023 objetó el siguiente documento: a) Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, conferido traslado a la ejecutante de la objeción, este fue evacuado en el primer otrosí de su presentación de folio 10, solicitando su rechazo, toda vez que los documentos acompañados en el libelo cumplen con todas las exigencias requeridas por la ley para su validez. TERCERO: Que, en relación a las objeciones planteadas, sólo basta decir que la falta de autenticidad e integridad del pagaré acompañado por el ejecutante, alegada por la ejecutada en sustento de su pretensión, la basa en argumentos que necesariamente deben sostenerse a través de las excepciones que al efecto contempla la ley y además acreditarlo a la luz de lo estatuido en el artículo 1698 del Código Civil, y no por la vía de la objeción documental como mecanismo para restarle valor al título, cuestión que de hecho hizo y que el tribunal dirimirá al pronunciarse sobre la excepción opuesta y en estudio. En Código: WPXGXQUQKLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1355-2023 Foja: 1 lo que dice relación con la falta de autenticidad, es un hecho que necesariamente debe acreditarse y la falta de integridad no se vislumbra pues del análisis del pagaré, éste aparece íntegro, sin que le falten piezas o partes que no permitan su cabal entendimiento. Por lo que atendido las razones precedentemente señaladas la objeción opuesta no podrá prosperar y deberá ser rechazada. II EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO: CUARTO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don GUILLERMO FERNANDO PARRA CANALES, por la suma de $4.058.450.-, hasta hacérsele, entero y cumplido pago del total adeudado, más intereses convencionales, con costas. QUINTO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado por medio de su abogado, opuso la excepción del N°7 del artículo 464, esto es la falta de algunos requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, al efecto indicó que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, ya que jamás concurrió ni comparec
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.058.450.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Hizo presente que como consta del pagaré acompañado, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa citas legales, solicitó tener por entablada la demanda y se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma Código: WPXGXQUQKLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1355-2023 Foja: 1 $4.058.450.-, más intereses pactados y costas, hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. A folio 7 del cuaderno principal, rola la notificación al demandado, efectuada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 19 de octubre de 2023. A su vez a folio 2 del cuaderno de apremio rola el requerimiento de pago efectuado con fecha 20 de octubre de 2023. A folio 8, con fecha 23 de octubre de 2023 comparece el ejecutado don GUILLERMO FERNANDO PARRA CANALES, representado por su abogado don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, quien opone a la ejecución l
Texto Completo (Preview)
C-1355-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- veintiuno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-1355-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PARRA Molina, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 del cuaderno principal con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional de BANCO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica