COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION AEREA LIMITADA/OLMOS
Rol
C-5413-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 29 de marzo de 2023, y rectificada a folio 6, comparece do a Evelyn Beatriz Santis, abogada, mandataria judicial deñ COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO UNI N A RIAÉ Ó É LIMITADA, representada por su gerente general, Gian Piero Piazza Zampighi, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 2.274, comuna de Santiago,’ ° quien dedujo demanda ejecutiva en contra de KATHERINE BEL NÉ OLMOS IBARRA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en pasajeó Nancagua N 4034 B, comuna de Recoleta. ° Funda su pretensi n en que su mandate es due a del pagaró ñ é N 952708, por el cual la demandada se oblig a pagar la suma de° ó $5.482.629.- (cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos veintinueve pesos).-, m s una tasa de inter s del 1,49% mensual, que seá é pagar a conjuntamente con el capital en 48 cuotas mensuales, sucesivas eí iguales, de $160.709.-cada una, salvo la ltima que ser a de $160.652.- conú í vencimiento la primera de ellas el 01 de diciembre de 2020, y las restantes los d as 01 de los meses siguientes. Asimismo, se contempl una cl usula deí ó á aceleraci n en caso de simple retardo, y/o mora de todo o parte de una deó las cuotas pactadas. As las cosas, explica que el deudor no pag la cuota N 22, coní ó ° fecha de vencimiento el 01 de septiembre del a o 2022, ni las siguientes,ñ Código: WLWVXQCULKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5413-2023 Foja: 1 raz n por la cual viene en hacer efectiva la cl usula de la aceleraci n citadaó á ó y demanda por la suma de $3.551.017.- m s intereses y costas. á Manifiesta que en atenci n a que su representado es una Cooperativaó de Ahorro y Cr dito, se encuentra exento del pago de impuestos deé Timbres y Estampillas. Concluye indicando que la firma consignada en el pagar antesé singularizado se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cualú ó dicho ins
Fundamentos
motivos econ micos y personales, se constituy enó ó mora de pagar la cuota que venc a el d a 01 de septiembre de 2022,í í inclusive, y todas las posteriores, por parto el ejecutante ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.551.017., m sá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta por el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa.á Menciona que en virtud al art culo 98 de la Ley N 10.092, sobreí ° Letra de cambio y pagar , el plazo de prescripci n es de un a o, plazoé ó ñ razonable y mucho m s que suficiente para que el acreedor ejerza susá derechos y acciones respecto el t tulo fundante, y en la especie la mora oí simple retardo se dio el d a 01 de septiembre del a o 2022, y hasta la fecha,í ñ ha transcurrido con creces el plazo de un a o desde la mora, o simpleñ retardo hasta la notificaci n de la demanda ejecutiva y requerimiento deó pago. A folio 27, comparece el ejecutante allan ndose parcialmente a laá excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutada, solo respecto a laó ó prescripci n de la cuota N 24, con vencimiento el d a 01 de noviembre deló ° í Código: WLWVXQCULKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5413-2023 Foja: 1 a o 2022, hasta la cuota N 31 con vencimiento el d a 01 de junio del a oñ ° í ñ 2023. Hace presente que, con posterioridad a las cuotas se aladas, existenñ cuotas absolutamente vigentes y exigibles, por lo cual, no resulta efectiva la afirmaci n del demandado, en cuanto a que estos autos hubieren operado laó prescripci n de la acci n ejecutiva. En efecto, asevera que existen 17 cuotasó ó vigentes, impagas y absolutamente exigibles. Explica que, esto es posible verificarlo a trav s de t tulo de cr ditoé í é pactado en cuotas. Que si bien, el pago del pagar en el cual se basa laé ejecuci n fue pactado en 48 cuotas mensuales, con vencimiento la primeraó de ellas el d a 01 de diciembre del a o 2020, el deudor se constituy ení ñ ó mora en la cuota N 24, y ejecutante decidi demandar la totalidad de las° ó cuotas adeudadas. Sin embargo, el ejecutante compareci a notificarseó expresamente de la demanda con fecha 27 de junio del a o 2024, por loñ que, solo opera parcialmente la prescripci n, ya que, a esa fecha seó encontraban prescritas solo 8 cuotas del tota de las pactadas, pero no la totalidad de ellas, raz n por la cual se debe seguir la ejecuci n respecto deló ó saldo insoluto. Sostiene que tal como consta en autos, con posterioridad al vencimiento de dichas cuotas prescritas, existen 17 cuotas, las cuales son totalmente exigibles, y no se encuentran prescritas. Agrega jurisprudencia respecto a la cl usula de aceleraci n,á ó manifestando que la exigibilidad anticipada depender del hecho de que elá titular de la acreencia exprese su intenci n de acelerarlo, y que el ejecutadoó esta impropiamente intentando tildar como imperativa esta cl usula, en“ ” á circunstancias que, esta estipulaci n
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 346, 434, 438, 459 y siguientes,ó 464 N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve:ó ° I.-Que, se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó del Ramo en forma ntegra, interpuesta por do a Katherine Bel n Olmosí ñ é Ibarra, poni ndose t rmino a la ejecuci n.é é ó II.-Que, cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í C-5413-2023 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: WLWVXQCULKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5413-2023 Foja: 1 Código: WLWVXQCULKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T14:07:55-0300
Texto Completo (Preview)
C-5413-2023 Foja: 1 FOLIO: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5413-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION AEREA LIMITADA/OLMOS Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 29 de marzo de 2023, y rectificada a folio 6, comparece do a Evelyn Beatriz Santis, abogada, mandataria judicial deñ
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