CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/MARTÍNEZ
Rol
C-16308-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Matías Berardi Berardi, abogado, en calidad de mandatario judicial de la CLÍNICA DAVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por Ignacio Valenzuela Bozinovich, ingeniero civil, todos domiciliados en Huérfanos N°1117, oficina 1020, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de DANIELA MARTÍNEZ CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliada en avenida México 9737, comuna de La Florida, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.312.166.-, más intereses pactados, reajustes y costas. Funda sus pretensiones en que su representada es dueña del pagaré N°1567322, suscrito con fecha 6 de marzo de 2023 por la cantidad de $3.312.166.- A esta suma debían agregarse intereses moratorios a la tasa máxima convencional. Agrega que la ejecutada no pagó el importe de este pagaré. Para finalizar hace presente que la firma puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante notario público, y la obligación en el contenido es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En folio 7 del cuaderno principal, rola notificación practicada a la ejecutada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, este fue practicado en forma ficta como consta en folio 3 del cuaderno de apremio. En folio 10 del cuaderno principal, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, la concesión de esperas o la prórroga del plazo y la nulidad de la obligación, solicitando se acoja una o más de ellas, denegando lugar a la ejecución, con costas. Código: BBGRXQYWXJZ Este documen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CLÍNICA DAVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de DANIELA MARTÍNEZ CONTRERAS, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuo traslado en tiempo y forma, solicitando el rechazo de las excepciones en razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré N°1567322 suscrito el 6 de marzo de 2023 en Santiago por Daniela Martínez Contreras, cuya firma aparece autorizada ante notario público con fecha 21 de marzo de 2023. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada no produjo prueba alguna para acreditar los fundamentos de sus excepciones. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo, la ejecutada alegó que no se ha acreditado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, no obstante, aquello, se puede advertir que en el costado izquierdo del pagaré, escrita de abajo hacia arriba, consta la siguiente leyenda “El impuesto de Timbres y Estampillas se paga por ingreso de dinero en Tesorería D.L. N°3.475, Art.15”. Teniendo presente lo anterior, resulta carga de la ejecutada desvirtuar la presunción de pago del impuesto de que gozan los pagarés de autos, respecto a la cual no rindió probanza alguna en orden a destruir dichas tesis. Código: BBGRXQYWXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16308-2023 Foja: 1 SÉPTIMO: Que, sobre la excepción de nulidad de la obligación, si bien el título de marras fue pactado a la vista, se debe tener en consideración que justamente el requerimiento de pago que consta se hizo por medio de receptor judicial en estos autos, constituye la presentación a pago del documento, motivo por el cual esta excepción deberá igualmente ser rechazada. OCTAVO: Que, por último, respecto de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, no habiéndose acreditado por la parte ejecutada la concesión de esperas o modificación del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, será menester el rechazo de esta. NOVENO: Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, siendo total vencido, las costas serán de cargo de la ejecutada.
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos pertinentes de la Ley N°18.092 y el Decreto Ley N°3.475, SE RESUELVE: I.- Que, se rechazan las excepciones del N°7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada en folio N°10 de estos autos, debiendo seguir adelante con la ejecución. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada, en virtud de lo resuelto en el considerando noveno. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. C-16308-2023. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Código: BBGRXQYWXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16308-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: BBGRXQYWXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T13:52:05-0300
Texto Completo (Preview)
C-16308-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16308-2023 CARATULADO : CL NICA D VILA Y SERVICIOS M DICOSÍ Á É SPA/MART NEZÍ Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Matías Berardi Berardi, abogado, en calidad de mandatario judicial de la CLÍNICA DAVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SP
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica