1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/FURAI SUSHI FOOD DELIBERY E.I.R.L.

Rol

O-708-2023

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente a la relación laboral, indica que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, a contar del día 23/01/2022 ejerciendo funciones de ayudante de cocina en dependencias de la demandada dedicada al área de venta de comida rápida, sin que se escritura su contrato de trabajo. Agrega que su jornada era de 45 horas semanales y que recibía una remuneración líquida de $600.000.- Sostiene que puso término al contrato de trabajo invocando las causales contenidas en el artículo 160 N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo, en base a los hechos que indica y que se dan por reproducidos por economía procesal. Previas consideraciones de derechos y otros

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 8 de noviembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DIOSAMAR PÉREZ YURDEN, venezolana, desempleada, pasaporte N° 113990427, domiciliada en Quinquina N° 1567 de la comuna de Maipú, interpone demanda laboral conforme al procedimiento ordinario por despido injustificado con nulidad de despido, declaración de relación laboral, cobro de indemnizaciones y prestaciones, daño moral, en contra de FURAI SUSHI FOOD DELIBERY E.I.R.L., RUT 77.524.545-K, con domicilio en Grecia N° 912 de la comuna de Maipú, representada legalmente por LIZETTE MACARENA SANTI SANDOVAL, mismo domicilio, C.I. N° 17.309.061-7, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente a la relación laboral, indica que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, a contar del día 23/01/2022 ejerciendo funciones de ayudante de cocina en dependencias de la demandada dedicada al área de venta de comida rápida, sin que se escritura su contrato de trabajo. Agrega que su jornada era de 45 horas semanales y que recibía una remuneración líquida de $600.000.- Sostiene que puso término al contrato de trabajo invocando las causales contenidas en el artículo 160 N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo, en base a los hechos que indica y que se dan por reproducidos por economía procesal. Previas consideraciones de derechos y otros fundamentos que se dan por reproducidos, solicita las siguientes prestaciones y peticiones concretas: 1. Que se acoja la demanda por despido verbal e injustificado. 2. Qu e se declare que entre esta parte y la demandada existió una relación laboral, por el periodo comprendido entre el 23/1/2022 y el 26/1/2023. 3.Que percibía una remuneración de $ 720.000. 4. Que su despido es ajustado a derecho y produce los efectos de nulidad,

Fallo

por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por no haberse enterado ni pagado sus cotizaciones previsionales, salud y cesantía. 5. Que la demandada debe pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su auto-despido el 26/1/2023, hasta que éste sea convalidado con el pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7° del Código del Trabajo, a razón de $ 720.000.- por concepto de remuneración. 6. Que la demandada debe pagarle las cotizaciones previsionales y de seguridad social de todo el período trabajado, esto es desde 23/1/2022 y hasta el 26/1/2026, en base a una remuneración mensual de $720.000, más todas las cotizaciones que se devenguen hasta que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a la entidad correspondiente para que procedan a su liquidación y cobro. 7. Que la demandada debe pagarle la Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $720.000. 8. Que la demandada debe pagarle la Indemnización por 1 año de servicio; por un monto de $720.000. 9. Que la demandada debe pagarme el Recargo legal sobre los años de servicios del Art. 168 letra C del código del trabajo (80%), correspondiente a $576.000; 10. Que la demandada sea condenada a pagarle la remuneración del mes de enero de 2023 (26 días), por la suma de $624.000. 11. De

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 8 de noviembre

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