1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARTECOLA CHILE S A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-5-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del presente recurso, ya que la falta de lógica de la Multa y la Resolución Recurrida obligan a Artecola a dar cuenta de que, el artículo 53 del DSNº594 del año 1999 señala que el empleador deberá proporcionar a todos sus trabajadores, libre de todo costo, los elementos de seguridad necesarios para poder realizar sus labores según las funciones que desempeñen en la empresa. Así las cosas explica, no se le ha hecho entrega al señor Porras de EPP contra riesgos de caídas en trabajos en altura, ya que, como ya han señalado en reiteradas ocasiones, éste no realiza trabajos en altura. Dice que en esto quieren ser enfáticos, Artecola entrega a sus trabajadores de forma gratuita y cada vez que es solicitado todo el EPP necesario para que puedan realizar sus actividades libres de todo riesgo. Sostiene que otra cosa es que se pretenda que se le entregue a un trabajador EPP para trabajos en altura cuando jamás se le ha solicitado que los efectúe, ni nunca fue contratado para lo mismo. Aún más expone, ¿cómo podía Artecola adivinar que el señor Porras iba a decidir de forma temeraria subir a la techumbre no habilitada para acceso a personas para realizar un trabajo que debía realizarse a altura de piso? Indica que si es que se hubiese considerado el trabajo en altura ese día, de más está decir que Artecola hubiese, en primer lugar, asignado al personal debidamente capacitado para realizar trabajos en altura y, en segundo lugar, entregado el EPP correspondiente. Manifiesta que adicionalmente, desmentimos lo señalado por la Resolución Recurrida en el sentido de señalar que Artecola está intentando traspasar la responsabilidad al trabajador, sino que simplemente es imposible exigir que se intente obligar a Artecola cumplir con un estándar que va más allá de lo exigible y que deba adivinar que sus trabajadores simplemente desacatarán las instrucciones entregadas. Reiteramos refiere, si Artecola hubiese pretendido trabajos en altura el día del accidente, se habrían toma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nicolás Lama Legrand en representación de ARTECOLA CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Antonio Matta número 1.771, comuna de Quilicura, quien interpone reclamación en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por Mónica Liberona Pérez, ambos domiciliados en Avenida Manuel Antonio Matta número 1.231 (Esquina 4 Oriente), comuna de Quilicura,, a fin de que se acoja la demandada de autos y se deje sin efecto las multas respectivas o bien se rebajen al mínimo, con costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 27 de mayo de 2023, el trabajador de Artecola, don Carlos Porras Chávez, sufrió una caída desde altura por su negligente proceder, producto de la cual sufrió lesiones menores. En dicho contexto explica, acorde a las declaraciones de los trabajadores que se encontraban ese día, el señor Porras, se encontraba realizando las labores de mantenimiento y arreglo del muro del costado del casino de las dependencias de Artecola, consistentes en instalar planchas lisas de zinc en un muro, donde no estaba considerado el subir a la techumbre a realizar trabajos. Dice que al no estar considerados y, por lo tanto autorizados, trabajos en altura para ese día, no se entregó elementos de protección personal (“EPP”) para dicho tipo de riesgo. Añade que en adición a ello, cabe tener en cuenta que las actividades que ejerce el señor Porras, no requieren utilizar dichos EPP. Sostiene que en virtud del artículo 76 de la Ley 16.744, se tomaron las medidas respectivas, dando aviso inmediato a las instituciones y autoridades correspondientes, producto de lo cual, con fecha 12 de junio de 2023, el fiscalizador, don Gabriel Pastorelli Lagos, concurrió a las dependencias de Artecola a efectos de efectuar la fiscalización del incidente ocurrido. Producto de dicha fiscalización explica, el señor Pastorelli, dictó la Resolución de Multa(s) número 1720/23/28 de fecha 12 de junio de 2023 (“Multa”), en la cual constató, los siguientes -supuestos incumplimientos: a. No pagar horas extraordinarias: $2.530.520; b. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores: $2.530.520; c. No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales: $2.530.520; d. No contar con señalización visible y permanente en zonas de peligro: $2.530.520; e. No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal: $2.530.520. De esta manera indica, la Multa interpuesta a Artecola asciende al desproporcionado monto de $12.652.600. Manifiesta que con fecha 2 de octubre de 2023, Artecola presentó ante la Inspección Comunal Norte Chacabuco, una solicitud de reconsideración en virtud de los artículos 506 y 511 del Código del Trabajo (“Reconsideración”). Refiere que en la Reconsideración, se expusieron las razones por las cuales existió un evidente error de hecho en la

Fallo

por tanto, tampoco para trabajar. Advierte que la techumbre del casino no es un lugar donde exista circulación de personas en ningún momento y, por esto, no se encuentra señalizado como pretende exigir la Multa y la Resolución Recurrida. Es decir añade, el señor Porras ingresó en un lugar no habilitado sin autorización alguna. Así razona, se acredita el error de hecho consistencia en la exigencia de señalización al corresponder el lugar del accidente un sitio no habilitado para el acceso al público. d. Multa 1720/23/28-5: No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal. Señala que sobre este punto, deberemos ser reiterativos respecto a los hechos del presente recurso, ya que la falta de lógica de la Multa y la Resolución Recurrida obligan a Artecola a dar cuenta de que, el artículo 53 del DSNº594 del año 1999 señala que el empleador deberá proporcionar a todos sus trabajadores, libre de todo costo, los elementos de seguridad necesarios para poder realizar sus labores según las funciones que desempeñen en la empresa. Así las cosas explica, no se le ha hecho entrega al señor Porras de EPP contra riesgos de caídas en trabajos en altura, ya que, como ya han señalado en reiteradas ocasiones, éste no realiza trabajos en altura. Dice que en esto quieren ser enfáticos, Artecola entrega a sus trabajadores de forma gratuita y cada vez que es solicitado todo el EPP necesario para que pu

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RIT N° : I-5-2024 RUC N° : 24-4-0539492-4 MATERIA : RECLAMACION RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : ARTECOLA CHILE S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO *********************************************************************** Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nicolás Lama L

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