EMPRESAS GASCO S.A/AMPUERO
Rol
I-5-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalan como supuestamente constitutivos de infracción a la legislación laboral en la multa en cuestión. Señala que con fecha 25/11/2023 y como consecuencia de la labor fiscalizadora efectuada por parte del inspector del trabajo Jorge Sandrino Ampuero González, funcionario de la Inspección Provincial de Ultima Esperanza, el cual decidió cursar a empresa Gasco S.A una resolución de multa administrativa N°8847/23/12-1-2, la cual fue notificada vía correo electrónico a su representada con fecha 11/01/2024, la cual es del siguiente tenor: 1) Número Resolución: 8847/23/12-1. Unidad Monetaria: 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Hecho Constatado: “No llevar, para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinaria o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, según lo establecido y regulado mediante resolución fundada N° 1213 de 16/10/2009, de la Dirección del Trabajo, esto respecto de don Pedro Paredes Mansilla, RUT: 8.576.291-5, conductor del camión marca International, Modelo Prostar, de color rojo, Placa Patente Única HRFC-99 de propiedad de la empresa Gasco S.A, fiscalizado en el Sector de la Tenencia de Carretera de Casas Viejas ubicada en la Ruta 9 Km 231, Natales.” 2) Número Resolución: 8847/23/12-2. Unidad Monetaria: 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). Hecho Constatado: “El Sr. Pedro Paredes Mansilla, RUT: 8.576.291-5, conductor del camión marca International, Modelo Prostar, de color rojo, Placa Patente Única HRFC-99 de la propiedad de la empresa Gasco S.A, fiscalizado en el Sector de la Tenencia de Carreteras de Casas Viejas ubicada en la Ruta 9 Km 231, Natales, dificultó sin motivo justificado la fiscalización de fecha 25 de noviembre de 2023, a las 09:40 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones, manteniendo una actitud hostil con el personal de la Dirección del Trabajo, tratándolo a gritos, señalando que no saben nada, se niega a descender del camión, por lo que debió inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE NICOLÁS ARREDONDO PACHECO, abogado, actuando en representación, según se acreditará, de la reclamante EMPRESAS GASCO S.A., sociedad del giro de su denominación, (en adelante e indistintamente como “Gasco” o la “Empresa”), ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N° 150, piso 4°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien en este acto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 446, en relación con el artículo 503, ambos del Código del Trabajo, viene en reclamar judicialmente en contra de don JORGE SANDRINO AMPUERO GONZÁLEZ, en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES), ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 802, de la comuna y ciudad de Puerto Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, solicitando se deje totalmente sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N° 8847/23/12-1-2, de fecha 31 de diciembre de 2023, y notificada a su representada –por medio de correo electrónico–, el día 11 de enero de 2024, ello por haberse incurrido en un evidente y manifiesto error de hecho. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando que con el objeto de ilustrar respecto al modelo de negocios que lleva a cabo por su representada empresas Gasco S.A, señala que desde su creación y hasta estos días se ha consolidado como una de las empresas más prestigiosas de este país siendo protagonista del desarrollo de proyectos de gran trascendencia a nivel nacional la cual no tiene ni ha tenido jamás ninguna relación de carácter laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia para con don Pedro Paredes Mansilla, quien se indica en la multa en cuestión como presunto trabajador de su representada. Por ello ha incurrido en un manifiesto error de hecho la parte reclamada al haber multado a su representada toda vez que como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente no existe ningún vínculo laboral entre empresas Gasco S.A y don Pedro Paredes Mansilla. Jamás su representada ha tenido la calidad de empleadora respecto de don Pedro Paredes Mansilla como pretende dar a entender erróneamente el fiscalizador de la Inspección del Trabajo al momento de cursar la multa impugnada. Por esto en definitiva ninguna responsabilidad le cabe a su representada respecto a los hechos que se señalan como supuestamente constitutivos de infracción a la legislación laboral en la multa en cuestión. Señala que con fecha 25/11/2023 y como consecuencia de la labor fiscalizadora efectuada por parte del inspector del trabajo Jorge Sandrino Ampuero González, funcionario de la Inspección Provincial de Ultima Esperanza, el cual decidió cursar a empresa Gasco S.A una resolución de multa administrativa N°8847/23/12-1-2, la cual fue notificada vía correo electrónico a su representada con fecha 11/01/2024, la cual es del siguiente tenor: 1) Número Resolución: 8847/23/12-1. Unidad Monetaria: 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Hecho Cons
Fallo
Por tanto habiéndose incurrido en un error de hecho esencial solicita tener por interpuesta reclamación judicial de multa administrativa, admitir la tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes condenando a la parte reclamada a lo siguiente: a dejar totalmente sin efecto la resolución de multa administrativa N° 8847/23/12 en lo que respecta a las multas N° 1 y 2, o bien que las mismas sean rebajadas en lo que el tribunal estime prudencialmente procedente conforme a derecho y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, contestando la reclamación deducida comparece JOSÉ MIGUEL SALAS PONCE, abogado, por la reclamada, quien viene en contestar el reclamo judicial deducido por la contraria en contra de la Resolución de Multa N° 8847/23/12, de fecha 31 de diciembre de 2023, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. ANTECENDENTES PREVIOS. Que la fiscalización, se inició en virtud del Programa de Fiscalización al rubro del transporte de carga por carretera, por parte del Servicio. La multa N° 8847/23/12, se cursó, al finalizar el procedimiento de fiscalización 1202/2023/385, en donde el fiscalizador determinó la existencia de los siguientes hechos infraccionales: “1.- No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, según lo establecido y regulado mediante Resolución Fundada N° 1213 de 16/10/2009, de la Dirección del Trabajo, esto respecto de don
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CAUSA : I-5-2024 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : EMPRESAS GASCO S.A. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 29-1-2024 SENTENCIA : 8-11-2024 Puerto Natales, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE NICOLÁS ARREDONDO PACHECO, abogado, actuando en representación, se
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