Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-47-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinantes con el fin perseguido. En la misma línea, la doctrina comparada derivaba el principio de legalidad: “La motivación de los actos administrativos consiste en la explicación de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal, Rocío García de la Pastora Zavala, abogado, cédula de identidad N°10.387.416-5, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT N°81.537.600-5, empresa del giro del retail, ambos domiciliados para esos efectos en Cerro El Plomo 5680, Las Condes, Región Metropolitana, interpuso reclamación judicial, en contra de la resolución N°265, de 25 de septiembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por su jefa de servicio doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, ambas con domicilio en Pedro Montt Nº895, 2º piso, Punta Arenas, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 263, de fecha 14 de septiembre de 2024, dictada por la misma Inspección, que acogió parcialmente el reclamo de legalidad realizado por el Sindicato (como se explicaría más adelante). Solicitó que, en definitiva, se acogiera en todas sus partes, con costas, dejando sin efecto la Resolución N°265 y, consecuencialmente, la Resolución N°263, ya señaladas, y en su lugar,

Fallo

se declarara que los trabajadores impugnados en la respuesta al proyecto de negociación colectiva presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Rendic Hermanos S.A., RSU 12.01.0002, se encontraban impedidos de participar en el proceso de negociación colectiva reglada iniciado con fecha 19 de agosto de 2024. Lo anterior, con base los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- Admisibilidad. Al respecto, la letra f) del artículo 340 del Código del Trabajo, disponía: “Art. 340.- Reglas de procedimiento. Las impugnaciones y reclamaciones señaladas en el artículo anterior se tramitarán ante la Inspección del Trabajo respectiva, conforme a las siguientes reglas: (…) f) En contra de esta resolución sólo procederá el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de tercero día. La resolución que resuelva el recurso de reposición deberá dictarse en el plazo de tres días y será reclamable judicialmente dentro del plazo de cinco días, a través del procedimiento establecido en el artículo 504 de este Código”. A su vez, producto de la remisión expresa precitada, dicha norma debía concordarse con el artículo 504 del mismo cuerpo legal que preceptuaba: “Artículo 504.- En todos aquellos casos en que, en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, s

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal, Rocío García de la Pastora Zavala, abogado, cédula de identidad N°10.387.416-5, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT N°81.537.600-5, empresa del giro del retail, ambos domiciliados para esos efectos en Cerro El Plomo 5680, Las Condes, Región Metropolitana, interpuso re

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