3º Juzgado Civil de Viña del Mar

SPRATZ/

Rol

V-67-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 28 de marzo de 2024, que se lee en el folio 1, y complementado la misma el 4 de abril de igual año, al folio 3, compareció Diego Roberto Riveros Awad, abogado, cédula de identidad número 16.370.545-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura número 3568, oficina 609, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don Hermann Karl Heinz Günter Spratz Sorge, ingeniero mecánico industrial, chileno, casado y separado bajo el régimen total de bienes, cédula de identidad número 3.896.081- 4, domiciliado para estos efectos en calle Laminaria número 365, Viña del Mar, Región de Valparaíso, y a S.S. respetuosamente dijo lo que se indica a continuación. Que consta del certificado de matrimonio acompañado a la presentación que el solicitante contrajo matrimonio el 22 de febrero de 1968, con doña Sandra Demaría Lucchini, el que fue inscrito bajo el número 198 de 1968, correspondiente al Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de Viña del Mar; matrimonio del que nacieron los siguientes hijos: don Christian Spratz Demaría, cédula de identidad número 9.980.877-2, doña Francisca Spratz Demaría, cédula de identidad número 10.414.589-2, y don Robert Spratz Demaría, cédula de identidad número 9.980.876-4. Continuó señalando que, según consta en los documentos acompañados, el solicitante es dueño, entre otras, de los siguientes derechos sociales: 1. El 19,98% de los derechos sociales de la Sociedad de Inversiones Sprade Limitada, Rol Único Tributario Nº78.152.650-9, sociedad inscrita a fojas 519 número 515 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondiente al año 1991 (en adelante, la “Sociedad”). Lo anterior, según consta en el artículo quinto de los estatutos de la sociedad, de acuerdo a la última modificación de la misma de 9 de septiembre de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto San

Fundamentos

considerando además, que recibe una alta pensión y dietas elevadas por los directorios en los que participa. Asimismo, estoy Código: NEWXXQXTHJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consciente que la donación se realiza a sus tres hijos Francisca, Cristian y Robert, a cada uno un 6,66 de su participación en la sociedad de Inversiones Sprade Limitada. Finalmente, hago presente que el donante se encuentra en un inmejorable estado de salud y con sus facultades cognitivas intactas. No tiene hijos menores de edad, como tampoco requiere ningún tipo de autorización legal o judicial para realizar la donación”. Luego, y repreguntado el testigo para que diga si le consta que la donación efectuada por medio de la causa de autos perjudicaría a terceros que pudiesen ser herederos o cónyuge sobreviviente, Respondió: “Teniendo en consideración que la donación se realiza a sus propios hijos, ésta no le afectaría de ninguna manera para su futura herencia o sucesión”. Por otro lado, la segunda testigo dijo: “Conozco al matrimonio de don Hermann Karl Heinz Günter Spratz Sorge con Sandra Demaría Lucchini, hace un año aproximadamente, por cuanto, en mi calidad de licenciada en ciencias jurídicas, los asesoro a ellos y a su familia, en todo lo referente a asesorías tributarias, por lo tanto, conozco el patrimonio de la familia y sé que no va a perjudicar a ningún heredero o terceros en la donación de los derechos sociales de la sociedad de inversiones Sprade Limitada que les concedió a sus tres hijos Francisca, Robert y Christian por el 19,98 % que repartiría en partes iguales a los tres. Don Günter como doña Sandra por lo menos lo que he observado se encuentran lúcidos y se comunican con los demás en forma normal”. Repreguntada para que diga la testigo si le consta que la capacidad económica del donante es suficiente para realizar la donación que se pretende, respondió: “Si, es suficiente, me consta por cuanto su patrimonio asciende a dos mil millones de pesos aproximadamente”. Finalmente, y repreguntada para que diga si le consta que la donación a realizar no perjudica a terceras personas, esto es, herederos o cónyuge sobreviviente, afirmó: “No, debido a que la donación se realizará a los tres hijos del matrimonio. No hay hijos menores de edad”. IV.- Del informe del señor Defensor Público. El señor Defensor Público don Alfredo Graziani Le Fort en su informe de 1 de agosto del año en curso, que se lee en el folio 16, expresó su opinión favorable, estimando que: “…este Ministerio salvo mejor parecer de S.S., estima que procede autorizar a don Hermann Karl Heinz Gunter Spratz Sorge, para donar a cada uno de sus hijos mencionados, los porcentajes referidos, respecto de los derechos sociales que alcanzan a un 19,98%, de la que es propietario el donante en la Sociedad de Inversiones Sprade Limitada, en la proporción y forma pedida.” V.- Del pago del impuesto establecido en la ley 16.271. Código: NEWXX

Fallo

se resuelve: Código: NEWXXQXTHJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se autoriza a don Hermann Karl Heinz Günter Spratz Sorge, ya individualizado, para realizar a título gratuito y por mera liberalidad las siguientes donaciones. a) A su hijo, don Christian Spratz Demaría cédula de identidad número 9.980.877-2, la plena propiedad respecto del 33,3% del 19,98% de los derechos sociales que le corresponden al donante, es decir, un 6,66% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad de Inversiones Sprade Limitada. b) A su hija, doña Francisca Spratz Demaría, cédula de identidad número 10.414.589-2, la plena propiedad respecto del 33,3% del 19,98% de los derechos sociales que le corresponden al donante, es decir, un 6,66% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad de Inversiones Sprade Limitada. c) Y a su hijo a don Robert Spratz Demaría, cédula de identidad número 9.980.876-4, la plena propiedad respecto del 33,3% del 19,98% de los derechos sociales que le corresponden al donante, es decir, un 6,66% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad de Inversiones Sprade Limitada. II.- Que se tienen por pagados los impuestos que gravan la donación, conforme al mérito de los instrumentos que obran en el folio 20 de esta carpeta electrónica. Notifíquese al apoderado del solicitante al medio de notificación electrónico indicado en su presentación de folio 3, y archívense los autos en su oportunid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-67-2024 CARATULADO : SPRATZ/ Viña del Mar, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 28 de marzo de 2024, que se lee en el folio 1, y complementado la misma el 4 de abril de igual año, al folio 3, compareci

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