2º Juzgado Civil de San Miguel

ARMIJO/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

C-967-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso ordinario, para la declaraci n deó prescripci n extintivaó , de acciones de cobro de patente comercial y derechos de aseo , efectuada por Mauricio Leonardo Armijo Aguirre, comerciante, domiciliado en calle Varas Mena 819, San Miguel, contra la Ilustre Municipalidad de San Miguel, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por Erika Mart nez Osorio, alcaldesa, ambos conú í domicilio en Gran Avenida Jos Miguel Carrera 3418, San Miguel.é Expone el actor ser usuario de un puesto en la feria libre Varas Mena , actividad por la“ ” que la municipalidad lo se ala como deudor por ñ diferencia de BNUP y diferencia de aseo, las que dice que hab a pagado, pero que, sin embargo, apareciendo a n pendientes en laí ú Direcci n de Renta, del Departamento de Cobranzas de la Municipalidad de San Miguel,ó alega que aquellas devengadas entre los periodos 2012 y 2020, ambos inclusive, se encuentran prescritas. As , conforme a lo previsto en los art culos 2514, 25156, 2497 y 2521, todos del C digoí í ó Civil, viene en solicitar se declaren prescritas las acciones de la municipalidad, para perseguir el cobro de lo adeudado por concepto de patente comercial y derechos de aseo, devengados entre el primer semestre de 2012 , hasta el segundo semestre del a o 2020ñ , inclusive. A folio 8 consta la notificaci n de la demanda.ó A folio 9, contestando la accion dirigida en su contra, viene la demandada en allanarse parcialmente a aquella, reconocieron en primer lugar como prescritas las acciones de cobro que por BNUP (patente comercial) se han devengado entre el primer semestre del a o 2012ñ y el primer semestre del 2020; reclamando la exigibilidad del segundo semestre del ltimoú a o indicado, en adelante. Y luego, en relacion a la solicitud de prescripci n liberatoria deñ ó las acciones de cobro de derechos de aseo, a los que dice corresponder un plazo legal de prescripci n de cinco a os (y no tres como en el caso de impuestos), ó ñ se alla

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados Mauricio Leonardo Armijo Aguirre solicitando se declare la prescripci n extintiva de aquellas acciones de cobro de patenteó comercial municipal y derechos de aseo que por su giro en la feria libre Varas Mena ,“ ” adeuda a la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su alcaldesa; la que notificada legalmente de la accion dirigida en su contra se allana parcialmente a lo solicitado, solicitando adem s el cobro de aquellas deudas no prescritas, por igualesá conceptos, accion ultima a la que el demandado reconvencional se allana; todo lo anterior seg n se ha referido ya latamente en el exordio.ú Segundo: Que la demandante, para acreditar los fundamentos de su acci n,ó acompa en forma legal y sin objeci n, copia del denominado ñó ó “Estado de duda” consistente en un instrumento elaborado y emitido por la demandada, a trav s de sué Direcci n de Rentas, Departamento de Cobranzas, en que se indica que el contribuyenteó municipal, Mauricio Leonardo Armijo Aguirre, rut: 10.431.319-1, con direcci n enó Carlos Fau N 3570, San Joaqu n, adeuda folios por diferencia BNUP y diferencia de aseo,° í entre el primer semestre del a o 2012 y el primer semestre del 2023.ñ Tercero: Que, para acreditar tambi n sus asertos y en lo que resulta pertinente, laé demandada incorpora a folio 9 un certificado emitido por la Municipalidad de San Miguel, a trav s de su Secretar a Municipal, en que constan las deudas que por é í diferencia en bien“ nacional de uso p blico y en derechos de aseoú mantiene Mauricio Leonardo Armijo” Aguirre, rut 10.431.319-1, con domicilio en Carlos Fau N 3570 comuna de San Joaqu n,° í entre el primer semestre del a o 2012 y el primer semestre del 2023.ñ Cuarto: Que atentas normas generales que regulan la materia cabe se alar en primerñ lugar que corresponde a la parte interesada impetrar la prescripci n de deuda por conceptoó de patente comercial y derechos de aseo atrasados - art culo 2493 del C digo Civil -, lo queí ó cumple el actor en la especie con el ejercicio de su accion; y as , solicitada la prescripci ní ó de acciones de cobro, tanto de patente comercial como de derechos de aseo, insolutos y devengados entre el primer semestre de 2012, hasta el segundo semestre del a o 2020ñ , la existencia de tales deudas se acredita con los instrumentos aparejados por ambos litigantes al proceso, que emitidos por la demandada, dan cuenta de que el contribuyente Mauricio Código: PHGHXQYBTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Leonardo Armijo Aguirre , Rut 10.431.319-1, con domicilio en Carlos Fau N 3570° comuna de San Joaqu n, í mantiene impagos derechos de aseo y patente comercial , devengados entre el primer semestre del a o 2012 y el primer semestre del a o 2023ñ ñ . Quinto: Que ante la solicitud de declaraci n de prescripci n formulada respecto deó ó las acciones de cobro de aquellas devengadas entre el primer semestre

Fallo

se declarar tambi n la extinci n del derecho deá é ó cobro de reajustes, multas y cualquier recargo que acceda a los derechos de aseo y patente comercial correspondientes a los per odos referidos como prescritos en el p rrafo anterior,í á atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relaci n con stos.ó é En torno a la accion reconvencional de cobro de pesos D cimoé : Que, en atenci n a lo latamente razonado en los motivos anteriores,ó teniendo presente los hechos expuestos y establecidos, y sin soslayar el allanamiento prestado por el demandado reconvencional a la acci n dirigida en su contra, atendido eló car cter declarativo de la acci n que se ventila en estos autos, se declarar que Mauricioá ó á Leonardo Armijo Aguirre debe pagar aquellas deudas que por derechos de aseo mantiene insolutas, devengadas entre el primer semestre del a o 2020 y el primer semestre del a oñ ñ 2023, objeto de petici n por la actora reconvencional y a cuyo pago la demandadaó reconvencional se allana, con sus correspondientes recargos. Y en torno a la patente comercial, se declarara a su vez que el demandado reconvencional debe pagar aquellas deudas devengadas entre el segundo semestre del a oñ 2020 y el primer semestre del 2023, todo lo anterior atento los reconocimientos expresos de deuda manifestados en estrados, allanamiento propuesto por el demandado reconvencional y el reconocimiento expreso de deudas manifestado en su libelo, con sus correspondientes recargos. Und cimoé :

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-967-2024 CARATULADO : ARMIJO/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso ordinario, para la declaraci n deó prescripci n extintivaó , de acciones de cobro de patente comercial y derechos de aseo , efectuada por Mau

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