Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ (CASTRO)

Rol

I-8-2023

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-8-2023, Ruc 23-4-0476464-0, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, cédula de identidad N° 18.169.491-2, en representación de Falabella Retail S.A., según se acreditará, en adelante también “Falabella” o “la Empresa”, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3621, Piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, vengo en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé (Castro), representada por doña Lorena Catalina Sierpe Ojeda, Jefa Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé (Castro), ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez Nº 233-A, Castro, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que su fiscalizador don Cristian Rodrigo Briones Toloza, mediante Resolución de Multa N° 1666/23/10, de fecha 24 de marzo de 2023 y notificada a esta parte con fecha 01 de abril de 2023, impuso una multa por un total de 60 U.T.M., que a la fecha de interposición del presente reclamo equivale a $3.743.280.-, solicita que se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución de Multa N°1666/23/10 o, en subsidio, se rebaje el monto de ésta al mínimo legal. Refiere que a la empresa reclamada se le curso una multa por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, y se estimó como infringido el artículo 10 N° CT. Existe un manifiesto error de derecho en la multa cursada por una evidente transgresión al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, vinculante a los funcionarios de la Inspección y, consecuentemente, a sus fiscalizaciones por cuanto ha sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que ésta se adecua a la realidad ya que requirió los contratos de trabajo y anexos de contrato de los trabajadores individualizados en la multa, pasando por alto sus obligaciones impuestas por el Manual del propio Servicio, en materias tales como la entrevista obligatoria a los trabajadores y el derecho a defensa de mi representada. No se efectuó la visita presencial y recorrido en las instalaciones de la tienda – necesario para comprobar cómo se desarrollan los distintos cargos y labores en la práctica, en congruencia con el dinamismo que se evidencia al interior de la tienda – como también respecto a las exigencias sobre las entrevistas de los trabajadores supuestamente afectados, limitándose a requerir contratos de trabajo y/o anexos, sin señalar bajo razón fundada por qué motivo no entrevistó a mi representada, lo que denota un manifiesto incumplimiento del principio de bilateralidad. Por otro lado, las limitaciones propias de los actos de fiscalización se pueden encontrar también en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, que regula la forma, sustancia y procedimientos de todo acto admini

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la reclamación de multa administrativa deducida por Falabella Retail S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, todos previamente individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT I-8-2023 RUC 23-4-0476464-0 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-8-2023, Ruc 23-4-0476464-0, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, cédula de identidad N° 18.169.491-2, en representación de Falabella Re

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