ROJAS/AGRICOLA LOS BOLDOS LIMITADA
Rol
O-425-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente Que el artículo 444 faculta al tribunal laboral para ejercer su potestad cautelar, entre otras finalidades, para asegurar los resultados de la acción. Y teniendo presente el estado procesal de la presente causa, estima el tribunal que es necesaria la medida cautelar solicitada y, por lo tanto, la acoge. Y dispone que el Banco Itaú proceda a retener de la cuenta corriente número 212270236, correspondiente a Agrícola Los Boldos Limitada, RUT 76. 309.569-k, hasta la suma de $13.500.000.- ( trece millones quinientos mil pesos), debiendo el banco requerido retener dicha suma, o la que, en definitiva, retenga y depositarla en la cuenta corriente del tribunal. número 43500027020. El tribunal dispone, además, que esta medida cautelar sea notificada mediante funcionario habilitado del tribunal, notificando al jefe o agente de la sucursal Talca, Maule, en la dirección 1 Sur N°1132, debiendo la requerida, informar al tribunal del cumplimiento de la presente medida cautelar. Resolvió don Jaime Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, ocho de noviembre de 2024.
Fundamentos
fundamentos de la misma en el audio de la audiencia. Los intervinientes quedan todos válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia, sin necesidad de notificación posterior. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES CON RECARGO LEGAL DEMANDANTE: MANUEL JESÚS ROJAS CELIS DEMANDADO: AGRICOLA LOS BOLDOS LIMITADA RIT N° O-425-2024 RUC N° 24- 4-0602770-4 Talca, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0602770-4; RIT N° O-425-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante don Manuel Jesús Rojas Celis, cédula de identidad N° 18.893.585-0, domiciliado en Calle Tapihue S/N comuna de Pencahue, representado en juicio por el abogado don Oscar Iván Echeverría Ochoa y como demandado Sociedad Agricola Los Boldos Limitada, Rut N°76.309.569-K, persona jurídica del giro de su denominación cuya dedicada al cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales, representada por don Eugenio Eben Aresti, de quien se desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Maria Nro. 6350 Dp/Of 105 Vitacura, quien habiendo sido legalmente notificado en actuación diligenciada mediante exhorto, notificado el día 9 de septiembre del año en curso, no compareciendo a ninguno de los actos de este procedimiento. Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 446, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Manuel Jesús Rojas Celes en contra de Agrícola los Boldos Limitada, declarándose en consecuencia: I. Que el despido indirecto ejercido por el actor con fecha 13 de agosto del 2024 es justificado por haber incurrido la parte empleadora demandada en un grave incumplimiento contractual, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y recargos: a) $840.332.- (ochocientos cuarenta mil trescientos treinta y dos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.562.998.- (siete millones quinientos sesenta y dos mil novecientos noventa y ocho pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. c) $3.781.494.- (tres millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos) por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. II. Que, el despido indirecto ejercido por el actor no produce el efecto de poner término al contrato, debiendo la parte demandada empleadora pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que median entre la fecha de la separación, esto es, 13 de agosto del año 2024 hasta la fecha de la convalidación legal del despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6°del código del trabajo. Lo anterior sobre la remuneración d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0602770-4 RIT O-425-2024 MAGISTRADO Jaime Cruces Neira ACTA Marcela García Retamal HORA DE INICIO 11.30 horas HORA DE TERMINO 12.00 horas Sala 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440602770-4-1341 PARTE DEMANDANTE ausente Manuel Jesús Rojas Celis ABOGADO presente Oscar Ec
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