INMOBILARIA PUENTE LIMITADA/COMERCIALIZADORA CLUB GALAXY LTDA.
Rol
C-1455-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2024, por presentaci n realizada a trav só é de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Rodrigo Javier Atal, abogado, con domicilio en Avenida Jos Alcadel D lano N 10.545, piso 3, oficinaé é ° 301, comuna de Lo Barnechea, en representaci n convencional deó INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Rodrigo De Ciego Calvo,ó ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Am ricoé Vespucio N 1561, piso 5, comuna de Vitacura, quien interpone acci n de° ó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contraó de COMERCIALIZADORA CLUB GALAXY LIMITADA, representada por Juan Alberto Rom n Guti rrez, ignora profesi n u oficio,á é ó con domicilio en La Capitan a N 1130, comuna de Las Condes y/oí ° Camino del Sol N 3596, casa 16, comuna de Lo Barnechea. ° Funda su demanda en que por instrumento privado de fecha 12 de diciembre del a o 2012 su representad celebr un contrato deñ ó arrendamiento con Comercializadora Club Galaxy Limitada, por el cual la primera entreg en arrendamiento a esta ltima, el siguiente bien inmueble:ó ú Espacio Signado N 541-M, de una Superficie de 4 mts. cuadrados,“ º que Forma Parte del Centro Comercial Vivo Panor micoá , Ubicado Avenida 11 de Septiembre N 2155, Comuna De Providencia, Santiago.º ” Agrega que de acuerdo con la cl usula cuarta del contrato deá arrendamiento este comenzar a a regir desde el 01 de enero de 2023 yí terminar a el 31 de diciembre de 2013. í Y que al t rmino de la vigencia original, el contrato se renovar aé í autom ticamente por una sola vez y solo por un periodo de 1 a o, salvoá ñ que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle termino mediante carta certificada despachada al domicilio de la otra parte, indicada en la comparecencia, o al local subarrendado en caso de que la comunicaci n emane de la subarrendadora, con a lo menos 30 d as deó í anticipaci n al vencimiento respectivo o a la pr rro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos don Rodrigo Javier Atal, abogado, en representaci n de Inmobiliaria Puente Limitada interpone acci n deó ó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contraó de Comercializadora Club Galaxy, cobro de rentas adeudadas y otras prestaciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales el actor ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato. No debe olvidarse tambi n que laé é naturaleza es eminentemente consensual. CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de Código: VXXEXRFYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 arrendamiento entre las partes de esta causa, sus estipulaciones y modalidades, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por el demandado, seg n refiere la actora en su libelo, y de conformidad a losú puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. S PTIMO:É Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, y calificada deñó pertinente para la resoluci n del asunto, consistente en: ó 1) Copia autorizada de Instrumento Privado de contrato de arrendamiento de fecha 12 de diciembre del a o 2012, celebrado entre Inmobiliaria Puente Limitada yñ Comercializadora C
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947 y 1977 yí dem s pertinentes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 y siguientesá ó í del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda de fecha 25 de enero de 2024 por don Rodrigo Javier Atal, abogado, en representaci n de Inmobiliaria Puenteó Limitada en contra de Comercializadora Club Galaxy, declar ndoseá terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble correspondiente a Espacio Signado N 541-M, de una Superficie de 4 mts.“ º cuadrados, que Forma Parte del Centro Comercial Vivo Panor micoá , Ubicado Avenida 11 de Septiembre N 2155, Comuna de Providencia,º Santiago. , por incumplimiento en el pago de las rentas por parte de la” demandada; II.- Que se condena a Comercializadora Club Galaxy a pagar las rentas adeudadas correspondientes a los meses de enero de 2021 al 19 de abril de 2021, sobre la base de una renta de 20 UF.- m s IVA al d a de suá í pago efectivo, cuyo monto se determinar a trav s de liquidaci n realizadaá é ó por la se ora Secretaria de este tribunal en la etapa de cumplimiento. ñ III.- Que se condena a Comercializadora Club Galaxy, al pago de los gastos comunes atrasados y del fondo de promoci n adeudados, de 1 UF“ ó ” mensual, cada uno, cuyo monto se determinar a trav s de liquidaci ná é ó realizada por la se o
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1455-2024 CARATULADO : INMOBILARIA PUENTE LIMITADA/COMERCIALIZADORA CLUB GALAXY LTDA. Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2024, por presentaci n realizada a trav só é de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Rodrigo Javier Atal,
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