20º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/BURGOS

Rol

C-8817-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, compareció don Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del FISCO DE CHILE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del Código Tributario, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Teatinos Nº28, piso 2, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refirió, que consta a fojas 2 del Cuaderno Separado de excepción Rol Nº2782- 2010, de Santiago, de la Tesorería Regional Metropolitana, que con fecha 30 de septiembre del año 2010, el Servicio de Tesorerías demandó al contribuyente, don JORGE EMILIO BURGOS VIGNES, ignora profesión, domiciliado en calle Ejército #460 – 14 B, comuna de Santiago, Región Metropolitana; despachándose a su respecto, mandamiento de ejecución y embargo, en los términos prevenidos por el inciso primero del artículo 170 del Código Tributario, en relación con la norma del inciso tercero del artículo 201 del mismo Código. Agregó, que consta a fojas 3 del mismo expediente, que con fecha 30 de diciembre del año 2010, el contribuyente aludido fue notificado y requerido de pago, de acuerdo con el artículo 171 del Código Tributario, por deudas de formularios 22, folio Nº93562718, por la suma de $223.612, con vencimiento legal al 30 de abril del año 2008, y Nº93759899, por la suma de $224.204, con vencimiento legal al 30 de abril del año 2009, por concepto de impuesto fiscal. Hizo presente que a la fecha del presente libelo, la deuda correspondiente al Formulario 22, folio Nº93562718, por la suma de $223.612, con vencimiento legal al 30 de abril del año 2008, por concepto de impuesto fiscal, ya no se encuentra pendiente de pago en la Cuenta Única Tributaria de don Jorge Emilio Burgos Vignes, ya que, en ésta, figura con saldo cero. Refirió, que a fojas 10 del Cuaderno Separado de excepción, dentro del plazo legal compareció el contribuyente individualizado oponiendo la excepción de prescripción prevista en el número 2º del art

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la parte ejecutante, acompañó al anexo de folio 1, copia de cuaderno separado de excepciones del Expediente Administrativo N°2782-2010, Santiago, elaborado por “Servicio de Tesorerías, Cobranza de Impuestos Morosos”, en virtud del cual, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: a) Que, don Jorge Emilio Burgos Vignes, aparece en la nómina de deudores morosos, de la Tesorería Regional Metropolitana, comuna de Santiago, correspondiente al formulario 22, folio Nº93562718, por un valor adeudado de $223.612, con vencimiento legal al 30 de abril del año 2008, y Nº93759899, por un valor adeudado de $224.204, siendo la naturaleza del impuesto o crédito Pago Diferencial Formulario 22, según costa a fojas 1. b) Que, con fecha 24 de marzo de 2011, se procedió la notificación por carta certificada a don Jorge Emilio Burgos Vignes conforme al artículo 171 del Código Tributario, según consta a fojas 5. c) Que, con fecha 26 de junio de 2019, don Jorge Emilio Burgos Vignes, opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro de conformidad al N°2 del artículo 177 del Código Tributario en relación con el Formulario 22 folio N°93759899, la cual se proveyó con fecha 02 de julio de 2019 a través del Juez Sustanciador y director regional Tesorero de Santiago Poniente don Mario Fuentes Espinoza, según consta a fojas 12. d) Que, con fecha 13 de junio de 2022, se rechazó la excepción de prescripción opuesta, respecto de la deuda consignada de formulario 22 por concepto de impuesto fiscal, según consta a fojas 34. 2°. - Que, se ha señalado que el cobro de las Obligaciones Tributarias de Dinero que se realiza conforme al Título V del Libro II del Código Tributario es un procedimiento Código: FEYKXQLHHKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contencioso de carácter especial en cuanto se aplica a las referidas obligaciones, y extraordinario desde el punto de vista de su estructura porque difiere sustancialmente del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil, encontrándose limitada la defensa del ejecutado a las excepciones que expresamente consagra el artículo 177 del Código Tributario. 3°. - Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 200 del Código Tributario; “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá l

Fallo

se resuelve: Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción opuesta por don Jorge Emilio Burgos Vignes, opuesta el 26 de junio de 2019, respecto de los folios por deuda de formulario 22 individualizados en lo expositivo de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-8817-2024. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil en Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: FEYKXQLHHKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T14:04:20-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8817-2024 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/BURGOS Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compareció don Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del FISCO DE CHILE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18

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