Juzgado de Letras de Villa Alemana

GONZÁLEZ/CARRERE

Rol

M-61-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de diciembre del 2023 hasta el 16 de abril del año 2024, remuneración pactada. 2) Efectividad de concurrir la causal de término de la relación laboral alegada por el empleador en la carta de aviso. Hechos fundantes de la misma. 3) Efectividad que al término de la relación laboral el empleador pagó íntegramente las cotizaciones previsionales del actor, devengados desde la vigencia de la misma. 4) Existencia de un contrato de transacción entre las partes, obligaciones de las mismas. Que a su turno las partes ofrecieron e incorporaron los medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso, rindiéndose la que se precisará.  Que finalmente ambas realizaron sus observaciones a la prueba rendid, quedando la redacción del fallo para el término legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor relata como fundamento de su acción que ingresó a prestar servicios personales para la demandada el día 01 de diciembre de 2023 como administrador del negocio el demandado de arriendo de canchas de tenis, con una jornada de trabajo desde las 15:00 a 23:00 horas, agregándose turnos adicionales si había arrendamiento de canchas de 08:00 a 12:00 horas, con un bono que no declaraba en efectivo, siendo su remuneración era de $700.000.- líquido pagados mediante trasferencia electrónica bancaria, la cual para efectos del artículo 172 era de $833.000, agregándose a lo pagado sus cotizaciones descontadas.  Expone que su jefe directo era el demandado, con quien desde  finales de marzo tuvo una serie de conflictos, siendo despedido verbalmente  el  11 de abril de 2024, tras una discusión, recibiendo  posteriormente una carta de término de contrato, sin las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, fechada el 16 del mes de abril del año 2024, en donde se le imputa la causal del artículo 160 numero 4 letra a por haber faltado a mi trabajo con fecha viernes 12 de abril y lunes 15 de abril, causal que desde ya está injustificada, pues no faltado tales días al estar despedido desde el jueves 11 de abril del año 2024 y porque no son dos días corridos o seguidos, a lo que se añade la causal del articulo 160 numero 4 por supuestamente haber abandonado el trabajo de forma intempestiva y sin causa justificada el día jueves de 11 de abril, día en que fue despedido de forma verbal.  Refiere que al momento de su despido, se le adeudaban las cotizaciones previsionales de todo el tiempo trabajado a razón de una base imponible de $833.000, así como feriado proporcional por 7.5 días y remuneración por 11 días trabajados en abril, totalizando $208,250 por feriado y $305,433 por la remuneración.  Alega que hasta la fecha su empleador no le ha proporcionado un finiquito, deduciendo reclamo ante la inspección del trabajo y para luego reiterar los fundamentos del despido injustificado y citar las disposiciones legales infringidas por su empleador sobre dicho punto, en cuanto al cumplimiento de las formalidades del despido, nulidad del despido. Estima que su despido no ha producido los efectos de poner término a las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, debiendo el demandado pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta que se convalide el despido.  Solicita se acoja la demanda y consecuencialmente: 1) Que su relación laboral era de carácter indefinido comenzando con fecha 1 de diciembre del año 2023 hasta el 11 de abril del año 2024.  2) Que su despido fue verbal con fecha 11 de abril del año 2024, en subsidio de lo anterior para el hecho de que la demandada acredite las formalidades del artículo 162 del Código del ramo, que su despido fue injustificado por no ser ciertos los hechos contenidos en la carta.  3) Que la base de cálculo para todos los efectos leg

Fallo

se declara la relación laboral que indica y consecuencialmente se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con costas. Que en audiencia de estilo, realizada el 05 de noviembre de 2024 (folio 31), la demandada contestó la demanda, oponiendo las excepciones de transacción y pago parcial, solicitando el rechazo de las acciones incoadas, con costas. Que se confirió traslado al actor respecto de las excepciones opuestas, quien solicitó su rechazo.  Que en la audiencia antes referida, se realizó el llamado a conciliación sobre las bases de acuerdo del tribunal, arribando a acuerdo parcial sobre parte de las prestaciones cobradas correspondientes a feriado proporcional y remuneraciones pendientes, el cual fue aprobado en dicha instancia, continuando el juicio respecto a las otras acciones entabladas por el actor. Que luego de lo anterior, se recibió la cauda a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de diciembre del 2023 hasta el 16 de abril del año 2024, remuneración pactada. 2) Efectividad de concurrir la causal de término de la relación laboral alegada por el empleador en la carta de aviso. Hechos fundantes de la misma. 3) Efectividad que al término de la relación laboral el empleador pagó íntegramente las cotizaciones previsionales del actor, devengados desde la vigencia de la misma. 4) Existencia de un contrato de transacción e

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Villa Alemana, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 08 de agosto de 2024 (folio 1), comparece don VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ OBANDO, administrador, domiciliado en  Santa Ana 375, Villa Alemana, quien entabla demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en con

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