BANCO SANTANDER-CHILE S.A./PALMA
Rol
C-4883-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 5 de julio de 2024, comparece Beatriz Acevedo Barahona, abogado, domiciliada en Cardenal Caro 752 dpto 302, San Fernando, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa en su calidad de gerente general, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JOSÉ MIGUEL PALMA PALMA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Alameda 439 de Rancagua. Señala que Banco Santander es dueño del pagaré nº 650044033474 suscrito el 26 de abril de 2023 por $9.245.464 valor que el demandado recibió en préstamo. El capital adeudado debía pagarse juntamente con los intereses, en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $260.379 con vencimiento los días 5 de cada mes a contar del 5 de julio de 2023 hasta el 5 de mayo de 2028 más una última cuota por $260.361 con vencimiento el 5 de junio de 2028. Las cuotas recaídas en día inhábil se entienden prorrogadas al día siguiente hábil. El interés aplicable es de 1,79% mensual vencido, sin perjuicio del interés por mora o retardo que se elevaría al máximo convencional. Indica que se estableció cláusula de exigibilidad anticipada o aceleración, en caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas. Acusa que Código: XDXEXQGCFGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4883-2024 Foja: 1 dejó de pagarse desde la cuota nº5 que venció el 6 de noviembre 2023, por lo que se adeuda la cantidad de $9.100.067 por concepto de capital. Agrega que Banco Santander hace uso de la cláusula de aceleración a contar de la fecha de notificación. Este pagaré fue firmado por una apoderada de Banco Santander Chile, doña Carolina Moreno Quezada, en uso del mandato conferido por el demandado en Contrato de Plan de Servicios Financieros, página 9. 2.- Pagaré nº 650047726799 suscrito el 27 de junio de 2024
Fundamentos
Considerando: Primero : Que la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando en lo medular que, a firma del suscriptor del pagaré acompañado en autos, no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, específicamente con infracción del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, y en consecuencia el pagaré acompañado no encuadra en el artículo 434 N° 4, esto es, el pagaré acompañado no es de aquellos que menciona el artículo 434 número 4 “tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, el pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario…” Señala que, en primera aclaración, no ha comparecido ante notario público alguno a suscribir el pagaré que se invoca en autos como título ejecutivo fundante, en ese sentido no ha existido una comprobación o acreditación presencial de la identidad de la firma del suscriptor. En el caso de autos el pagaré fue firmado directamente por Doña Carolina Moreno Quezada y doña Hilda Veronica Vivanco Puebla, en representación del Banco Santander Chile, quien, a su turno, lo hace en representación de su persona. Código: XDXEXQGCFGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4883-2024 Foja: 1 Luego el poder o mandato que le habría conferido a “Banco Santander- Chile”, constaría en el “contrato de Plan de Servicios Financieros” que acompaña la contraria a su demanda; la enumeración de los títulos ejecutivos que hace el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, es “numerus clausus”, no hay más títulos ejecutivos que los que señala la Ley, y las partes no pueden - ni les es licito “crear” títulos ejecutivos. Así las cosas, la interpretación que pueda dárseles a los títulos ejecutivos regulados, ha de ser siempre “restrictiva” es decir solo son títulos ejecutivos, los que figuran en el listado del artículo 434 y en la medida que se cumplan de forma cabal las exigencias o presupuestos de estos. Agrega que, sencillamente el pagaré suscrito por un “representante del deudor” o “mandatario del deudor” no está contemplado en la enumeración del referido artículo 434 N°4, norma que solo contempla y se pone en el caso de pagarés en los que la firma del deudor aparezca autorizada ante notario, refiriéndose con ello al deudor en sí mismo, “sin contemplar la representación” para la firma o suscripción del pagaré. La ley no contempla como “título ejecutivo” a los pagarés firmados por un “representante del deudor” en su nombre y representación, apareciendo autorizada ante notario la firma del representante. Plantea que el pagaré acompañado no encuadra en la norma del 434 N° 4, ni constituye título ejecutivo, por cuanto, no contempla dicha norma la hipótesis de pagarés firmados por “representantes convencionales del deudor”, y menos cuando dicho mandato o poder no aparece autorizado ante notario ta
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda en juicio ejecutivo en contra del demandado ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $14.664.692, por concepto de capital, más intereses hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Código: XDXEXQGCFGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4883-2024 Foja: 1 Notificación. – El 26 de julio de 2024 (folio 14), se notifica la demanda personalmente, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 5 de agosto de 2024 (folio 15), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 22 de octubre de 2024 (folio 13), el ejecutante evacúa el traslado, allanándose a la excepción de prescripción. Citación a oír sentencia. – El 25 de octubre de 2024 (folio 21), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero : Que la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando en lo medular que, a firma del suscriptor del pagaré acompañado en autos, no ha sido autorizada ante Notario Público de conf
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C-4883-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4883-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./Palma Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 5 de julio de 2024, comparece Beatriz Acevedo Barahona, abogado, domiciliada en Cardenal Caro 752 dpto 302, San Fernando, en representación de BANCO S
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